"Un fallo de la Corte Constitucional que declare a los artículos 79, 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley 160 de 1994, como contrarios al régimen constitucional, dejaría sin piso jurídico un instrumento legal en el que millones de campesinas y campesinos han encontrado la posibilidad de materializar sus históricas exigencias de reconocimiento a su territorialidad, de justicia social, de sus derechos culturales, políticos, económicos y sociales."