Utilidad Pública: el caso de Minera Vizcachitas en Putaendo. Análisis en Chile
Está comprobado que el extractivismo genera grandes impactos medioambientales, fenómeno que en América Latina durante los últimos años ha sido ampliamente analizado por distintos movimientos socioambientales e intelectuales Latinoamericanos, así como denunciado por diversas comunidades que han dado cuenta de los impactos negativos a nivel social, cultural, económicos y ambientales, tal como señala el Informe “Utilidad Privada, Despojo Público”. En el presente análisis ahondaremos específicamente en el caso del proyecto minero Vizcachitas, ubicado en el Valle de Putaendo, comuna del mismo nombre, Región de Valparaíso, y que pretende extraer cobre y molibdeno, y cuya implementación está justificada en la concepción constitucional de utilidad pública de este tipo de extracciones.
INTRODUCCIÓN
Chile, al igual que la mayoría de los países Latinoamericanos se insertan dentro del sistema económico hegemónico global como proveedor de materias primas sin procesamiento. El extractivismo, entendido como una expresión del modelo de desarrollo predominante y que refiere a una forma particular de extracción de altos volúmenes de bienes comunes que tienen su fuente de origen en la Naturaleza para ser exportados sin procesamiento hacia el mercado global (Gudynas, 2013), es actualmente la forma en que Chile basa su modelo económico. Asimismo, el imaginario cultural bajo el cual está sustentada esta lógica extractivista en América Latina supone un continente, o más bien un “paraíso”, de riquezas ecológicas infinitas, que deben ser aprovechadas al máximo de manera utilitarista (Gudynas, 2013), y detrás de esta mirada, hay una profunda y arraigada forma antropocentrista de relacionarse con el ambiente -como un objeto ajeno al ser humano- y que tiene sus bases en el surgimiento mismo de la civilización moderna, basada en la razón cartesiana (Leff, 1998).
El crecimiento exponencial que ha tenido la inversión minera en nuestro país en los últimos 30 años, ha traído consigo una serie de consecuencias sociales, culturales y ambientales que no se han incorporado en el “valor” a la hora de capitalizar la actividad. Y a pesar de ello, tanto empresas nacionales como de capital extranjero, llegan a los territorios con un discurso de común denominador: traerán bienestar, beneficios múltiples (económicos y culturales), promoviendo en definitiva, que mejorarán la calidad de vida de las comunidades con la actividad minera.
Está comprobado que el extractivismo genera grandes impactos medioambientales, fenómeno que en América Latina durante los últimos años ha sido ampliamente analizado por distintos movimientos socioambientales e intelectuales Latinoamericanos (Ver: Acción Ecológica-OCMAL, 2011; OLCA-OCMAL, 2014; Gudynas 2013, 2014, 2016; Acosta y Brand, 2017, Svampa, 2013; Antonelli, 2015; solo por mencionar algunos), así como denunciado por diversas comunidades que han dado cuenta de los impactos negativos a nivel social, cultural, económicos y ambientales, tal como señala el Informe “Utilidad Privada, Despojo Público”:
“Aunque existe abundante literatura, testimonios y evidencias sobre los impactos de las actividades extractivas en los derechos humanos y de la naturaleza, en el ejercicio del poder y la construcción de asimetrías profundas, en las formas jurídicas de las que se vale para crear regímenes excepcionales de explotación y en las fallas administrativas para lidiar con los impactos, fiscalizar las operaciones y controlar a los múltiples agentes que intervienen, consideramos que hacía falta indagar sobre las formas jurídicas en las que se sostiene la cadena de abusos que hacen posibles estas figuras que, dando una apariencia de bienestar común, en la mayoría de los casos se usan para lo contrario, con altos costos en los procesos de construcción de democracias” (Grupo de trabajo sobre utilidad pública en América Latina y el Caribe, 2021: 14). En la complejidad de este contexto, se evidencia una realidad común en la región Latinoamericana, y vemos que en las últimas décadas el extractivismo se ha justificado legal e institucionalmente utilizando una serie de figuras jurídicas como son “utilidad pública”, “interés nacional”, “interés estratégico” entre otras de similar connotación - y que para efectos del informe se resumirán en la sigla UPYCA - y que son utilizadas para proteger las inversiones, promoviendo a éstas como si fueran de interés nacional, cuando en definitiva, han sido las mismas comunidades intervenidas quienes han denunciado lo contrario; y la alta tasa de conflictividad socioambiental que crece de manera sostenida1 en el país refleja esta realidad. Las comunidades conocen mejor que nadie su territorio, son ellas la voz realmente autorizada y experta para saber los límites y daños que actividades extractivas pueden producir. Tal como señala Navarro, “las luchas socioambientales irrumpen en la escena pública para advertir los fundamentos de la crisis y pensar en las posibilidades de una modernidad alternativa” (Navarro, 2012: 134).
Estas figuras jurídicas UPYCA, que pueden ser de tipo ejecutivo, legislativo o administrativo, son utilizadas como mecanismos para promover y asegurar la implementación de proyectos mineros extractivos, permitiendo dar por sentado que al ser para “el bien común nacional” no es necesario reconocer derechos o asegurar un adecuado proceso de participación de las comunidades afectadas. En este sentido, se asume de manera unilateral que una actividad minera de gran escala es de “utilidad pública” ignorando cosmovisiones diversas sobre qué entienden por bienestar general.
Así, las figuras jurídicas como la “utilidad pública” y otros conceptos análogos elevados a rango constitucional, conforman el fundamento último para “legalizar” el desarrollo de megaproyectos extractivos que son presentados como oportunidades de bienestar y prosperidad, así como matriz de riqueza a nivel nacional, constituyéndose en verdad irrefutable.
En el caso particular de Chile, uno de los elementos principales que caracteriza la actual Constitución Política de la República (CPR), impuesta en 1980 en el marco de una dictadura militar, es la consagración de la propiedad privada por sobre la utilidad pública, a través del Artículo 19 donde se describe que el Estado asegura a las personas la propiedad “sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”. Esto nos lleva a cuestionar, ¿qué espacio tiene lo público, el bien común, por sobre el interés privado?.
Específicamente en el ámbito minero, si bien está consagrado en la Carta Magna (Artículo 18, Nº 24, incisos 6 y 7) el valor de utilidad pública que la actividad tiene para el país, revistiéndola inmediatamente con un estatus distinto, consagrándose con un carácter especial por sobre otras actividades económicas, existe un mecanismo legal en la misma Constitución, que facilita y promueve la propiedad privada en el ámbito minero es a través de la figura de concesión minera, a través de la cual se traspasa a privados la responsabilidad de satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Esta noción de concesión minera se profundizó con la promulgación de la LOCCM en 1982 y el Código Minero de 1983, legislaciones que siguen vigentes hasta el día de hoy en el ámbito nacional, y que posicionan el concepto de concesión plena, la cual consagra el derecho de propiedad a perpetuidad de una concesión minera a un privado. Por lo tanto, la indicación en la Constitución de dominio absoluto por parte del estado (Artículo 19, Nº 24) pasaría a estar limitada por el concepto de “concesión plena” establecida en el Código de Minería de 1983; lo que se traduce, en que el Estado mantiene el dominio sobre los recursos mineros hasta que sean pedidos en concesión por un privado, y entonces, una vez que esta concesión se otorga, en los hechos el Estado renuncia a su propiedad (Gabler, et al., 2016).
De esta manera, nos enfrentamos a un escenario donde la noción de bien común está continuamente en disputa, ya que por un lado el Estado justifica sus políticas de intervención extractivista como fin último para la redistribución de la riqueza, incluso llegando al uso de la fuerza en algunos territorios, y por el otro, las comunidades locales (campesinas y pueblos originarios principalmente) que reclaman la protección y el cuidado del territorio así como de su ecosistema y los elementos que permiten darle vida, invisibilizando sus formas particulares de pensar el desarrollo. Esta dicotomía se analizará a lo largo del presente informe, cuestionando especialmente la presunción de que solo por el hecho de que se tenga una justificación legal UPYCA, sin que se analice el trasfondo e impactos de cada proyecto minero, está realmente legitimada y es en beneficio del bien común.
En el presente análisis ahondaremos específicamente en el caso del proyecto minero Vizcachitas, ubicado en el Valle de Putaendo, comuna del mismo nombre, Región de Valparaíso, y que pretende extraer cobre y molibdeno, y cuya implementación está justificada en la concepción constitucional de utilidad pública de este tipo de extracciones.
Como OLCA consideramos fundamental hacer un análisis sobre el caso emblemático de Vizcachitas, pues su realización se embiste de la presunción de que es una actividad útil a lo público, de interés social, pero que en la práctica, su fin último está a merced del beneficio privado de la transnacional Andes Cooper. Asimismo, vemos con preocupación la ausencia de discusión respecto a la utilidad o inutilidad pública de cada proyecto minero, y en la práctica “se advierte una tendencia a utilizar dicho término como una presunción que legitima per se cualquier megaproyecto, dejando en un segundo o tercer plano el bienestar general, el interés social y la función social y ecológica de la propiedad” (Grupo de trabajo sobre utilidad pública en América
Latina y el Caribe, 2021: 14).
Todo este contexto, cobra aún más sentido, debido al proceso constituyente que al cierre del presente documento se lleva a cabo en el país. Este es un proceso histórico que está viviendo Chile hacia la construcción de una nueva constitución de forma participativa y paritaria, a partir de las demandas y debates en cursos, gatillados del estallido social ocurrido desde el 18 de octubre del año 2019. Se prevé que la nueva Constitución va a cambiar drásticamente la situación política e institucional, y la sociedad en general así como diversas organizaciones de la sociedad civil, tienen muchas esperanzas de que esto ocurra.
Para abordar el análisis, la estructura del presente documento está organizada en tres puntos, además de incorporar al final, una reflexión final:
• Contexto nacional minero energético del país, desde una mirada política, económica, ambiental y social.
• Disputa y límites entre la utilidad pública y privada en el sector minero nacional desde 1973 hasta la actualidad.
• El conflicto entre Vizcachitas y la comunidad de Putaendo: la disputa entre bien privado o público.
- Para descargar el análisis de Chile completo (PDF), haga clic en el siguiente enlace:
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Fuente: Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA)