Transgénicos en Uruguay: animales más protegidos que seres humanos
La discusión y evaluación de estos cultivos se debe de dar a nivel de la sociedad en su conjunto. La elaboración de un marco regulatorio y políticas claras podrían ayudar a que hubiese una mayor transparencia y se llenase ese vacío legal en el cual todos los uruguayos nos encontramos, y mientras tanto estamos siendo contaminados e invadidos tanto visualmente como en nuestro plato por estos cultivos. Pero el problema de los cultivos transgénicos va mucho más allá de la mera reglamentación y el objetivo final debe ser su completa eliminación
La invasión transgénica
En el año 1998 se introduce el primer cultivo transgénico en Uruguay: la soja (RR) Round up Ready. Esta introducción se hizo sin el conocimiento de la sociedad civil, por lo que se negó la posibilidad de discusión del tema, tanto a las gremiales de productores, como a universidad, consumidores, y ONGs.
Año a año ha ido aumentando vertiginosamente su cultivo, acompañado por el paquete tecnológico de los agrotóxicos. El uso masivo de agrotóxicos ha crecido en proporción al cultivo de soja transgénica, provocando enormes impactos en la salud de las personas y en el medio ambiente. Entre los agrotóxicos más usados se encuentran el glifosato, paraquat, 2,4 D y el endosulfán, todos ellos altamente tóxicos y prohibidos en muchos países, tanto en Europa como en Asia.
Cabe mencionar que otra de las consecuencias que ha provocado esta introducción ha sido el desplazamiento de otros cultivos tradicionales en Uruguay como el trigo y la cebada.
A la soja le sigue el maíz transgénico. En el año 2003 se comienza con el maíz Mon 810 y en el 2004 se introduce el maíz Bt11. La introducción del maíz estuvo cuestionada por organizaciones de la sociedad civil, que aún reclaman por tener una mayor información acerca de los impactos ambientales y sobre la vida humana de estos cultivos. A nivel parlamentario se cuestionó severamente la introducción del maíz Mon 810 interpelando al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por considerarse que este nuevo evento no tendría ningún beneficio para la agricultura ni tampoco económico; aún más, echaría por tierra el slogan que en ese momento estaba en auge: "Uruguay país Natural". Lamentablemente en el momento de votar la mayoría de los diputados presentes optaron por apoyar la autorización de este evento. La sociedad civil organizada cuestionó duramente su introducción, pero el debate y la opción a participación de esta decisión estuvieron negados, en ambos eventos.
Tanto la soja como el maíz son básicamente producidos para ser exportados como alimento para animales, aunque la soja se utiliza cada vez más en alimentos procesados y en el caso del maíz Bt11 se comercializan variedades de maíz dulce.
La insuficiencia de los controles
La introducción de los transgénicos se encuentra bajo el llamado marco de bioseguridad. Uruguay participó desde el inicio en las negociaciones para la implementación del artículo 19 del Convenio sobre Diversidad Biológica, que condujo a la adopción del Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad.
El organismo encargado de incluir normas ambientales en materia de cultivos transgénicos, es el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Este organismo coordina con otras entidades públicas y privadas las medidas a adoptar frente a riesgos que podrían suscitarse.
La introducción en el territorio nacional de organismos genéticamente manipulados, cualquiera sea la forma o el régimen bajo el cual ello se realice, se encuentra sujeta a la autorización previa de la autoridad competente.
En el año 2000 se elabora un decreto y se crea la Comisión de Evaluación de Riesgo de Vegetales Genéticamente Modificados, como un ámbito interinstitucional de análisis y asesoramiento, integrado por los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Ganadería, Agricultura y Pesca; y Salud Pública; además del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA). Dicha Comisión, interviene en las tramitaciones de autorización para cualquiera de las aplicaciones posibles de vegetales y sus partes modificados genéticamente, a los efectos de la revisión y estudio de las evaluaciones de riesgo.
En tanto, la introducción, uso y manipulación de vegetales y sus partes modificadas genéticamente, sólo puede efectuarse previa autorización de:
- La Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, o, el Instituto Nacional de Semillas.
- Los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, en forma conjunta, para la producción o la importación por primera vez con destino al consumo directo o a la transformación.
El caso del maíz dulce para consumo humano
En la introducción del maíz Bt11, se cumplió con la reglamentación establecida de acuerdo al marco normativo existente. Sin embargo, el marco legal no hace mención alguna si se debe de cumplir con algún requisito diferente en caso que estos cultivos sean para el consumo humano directo.
De acuerdo a INASE en el país sólo podrán ser comercializados aquellos cultivares de especies forrajeras, cerealeras y oleaginosas que figuren inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares, para lo cual previamente deben haber sido evaluados agronómicamente.
El maíz es un cultivo forrajero y también hortícola, pero nada se dice sobre las semillas hortícolas, tales como las de maíz dulce destinado a consumo humano. En Uruguay se ha estado vendiendo maíz transgénico Bt11dulce GH 0937 desde octubre del 2004 sin estar registrado por el Instituto Nacional de semillas (INASE).
De acuerdo con las normas vigentes, esa variedad está aprobada correctamente, ya que se trata de una variedad de maíz de uso hortícola y por eso no tiene registro obligatorio. Las semillas hortícolas introducidas al Uruguay no necesitan ser registradas. ¿Será que los animales deben estar más protegidos que los seres humanos?
Frente a esta situación cabe preguntarse, ¿cómo se aplica el concepto de bioseguridad? ¿Es que la bioseguridad se cumple simplemente por catalogarse el maíz dulce GH 0937 como semilla hortícola y por ese solo hecho se convierte en biológicamente seguro?
Claramente queda al descubierto la poca claridad y la falta de seriedad con la que el país ha enfrentado la introducción de estos cultivos. Se han elaborado decretos con el objetivo de hacer evaluaciones antes de liberar al ambiente los cultivos genéticamente manipulados, pero no se tomó en cuenta que el maíz es un cultivo totalmente diferente y más aún cuando de maíz dulce se trata. No se han tomado en cuenta los efectos que estos cultivos pueden causar tanto en la salud de las personas como en el medio ambiente.
Lo anterior sería violatorio del Protocolo de Cartagena, cuyo artículo 2 dice que "Las Partes velarán por que el desarrollo, la manipulación, el transporte, la autorización, la transferencia y la liberación de cualesquiera organismos vivos modificados se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana."
Un importante vacío legal
En noviembre de 2005 RAPAL (Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas para América Latina) junto con el Colectivo Bioptimistas, denunciaron frente a las autoridades irregularidades en la venta de maíz dulce del evento Bt11 de semillas no registradas por el Instituto Nacional de Semillas.
Frente a los hechos planteados una vez más quedó al descubierto que las reglamentaciones no solo son insuficientes sino que además las pocas que existen tampoco se cumplen.
En efecto, desde el 20 junio del 2003 existe una resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca junto con el Ministerio de Economía y Finanzas donde se especifica que uno de los requisitos para la venta de esta semilla es el etiquetado: "En la etiqueta, que identifica el envase de la semilla de maíz de este evento, deberá incluir una referencia explícita a las palabras: "MON 810", de suficiente realce y visibilidad, independientemente de cualquier otra referencia a la variedad o a la característica para la que codifica ese evento". Cabe mencionar que la resolución para el Bt11 es exactamente igual con respecto al etiquetado.
El maíz dulce GH 0937 a la venta en Montevideo no estaba etiquetado, las autoridades de hacer el control no lo hicieron y solamente en noviembre del 2005 se toman medidas concretas después de la denuncia de estas irregularidades desde la sociedad civil.
Este hecho muestra que el país está lejos de cumplir con un marco de bioseguridad y de tener las herramientas adecuadas para implementar el mismo. A esto se suma la dificultad concreta con la que nos debemos de enfrentar una vez liberadas las semillas transgénicas, que la naturaleza no se puede controlar y mayor riesgo se corre cuando de maíz se trata por el tipo de polinización que realiza.
La discusión y evaluación de estos cultivos se debe de dar a nivel de la sociedad en su conjunto. La elaboración de un marco regulatorio y políticas claras podrían ayudar a que hubiese una mayor transparencia y se llenase ese vacío legal en el cual todos los uruguayos nos encontramos, y mientras tanto estamos siendo contaminados e invadidos tanto visualmente como en nuestro plato por estos cultivos. Pero el problema de los cultivos transgénicos va mucho más allá de la mera reglamentación y el objetivo final debe ser su completa eliminación.
Fuentes consultadas
MAIZ MON 810 (Nº 0307/101 M.G.A.P)
http://www.inase.org.uy/
MAIZ BT 11 (N º 304/290/2004 M.G.A.P.)
Informe sobre los progresos realizados en Uruguay en el ámbito del proyecto PNUMA-FMAM Desarrollo de un Marco Nacional de Bioseguridad (MNB) Aquí
Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del Convenio sobre la diversidad biológica. Aquí
María Isabel Cárcamo
RAPAL Uruguay
7 febrero 2006