Quién tiene más derechos: ¿los pueblos originarios o las mineras?

Idioma Español
País México

En México, la comunidad Júba Waijín plantea el tema de un debate que debe resolver la justicia: la ley de minería es inconstitucional porque atenta contra derechos fundamentales de pueblos originarios.

Las comunidad Júba Waijín, de la montaña de Guerrero ya cosechó una victoria. Lograron frenar la entrada de dos empresas mineras a la exploración de sus territorios y de otros 6 municipios, hogar de otras 240 comunidades de la montaña, que también forman parte de las 168 mil hectáreas que quedaban comprometidas para minería a cielo abierto.

El juzgado primero de distrito de Chilpancingo había fallado a favor de la comunidad originaria, una sentencia inédita señalan, que consideró que se habían violado los derechos establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Comercio, que establecen que toda comunidad debe ser consultada ante el avance de cualquier proyecto en su territorio.

Como el Gobierno Federal, por parte de la Secretaría de Economía impugnó el fallo, en febrero de 2015, el asunto fue asumido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. La pretensión de los comunitarios, campesinos en su amplia mayoría, y del Centro de Derechos humanos Tlachinollan, que los acompaña en el proceso legal, era que la máxima autoridad judicial analizara la Ley de Minería mexicana, a la luz de la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el país.

“Antes de que la Suprema Corte de Justicia se dispusiera a analizar el conflicto de fondo, que es la constitucionalidad de la ley, la comunidad fue informada de que las concesiones a las mineras Hochschild y Zalamera habían caído, porque ambas desistieron de los permisos obtenidos sin consulta a la población de Júba Wajiín – el nombre en lengua Me’phaa para San Miguel del Progreso -” explicó Maribel González, una de las abogadas del centro que acompaña el proceso.

Sin embargo, explican, a los 30 días de la caída de esas concesiones, la Secretaría de Economía publicó en el diario Oficial de la Federación, las declaraciones de libertad de esos terrenos, para que una nueva empresa pueda plantar en ellos sus proyectos extractivos.

“Entendemos que la Suprema Corte de Justicia debe pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, que es la incosntitucionalidad de 4 artículos de la Ley de Minería. La nulidad ganada por la organización y lucha del pueblo es aún relativa, ya que obligaría a que ante nuevas concesiones, el pueblo deba impugnar nuevamente todo el proceso. De no entrar la Suprema Corte a un estudio de fondo del asunto, estaría dejando a la comunidad Júba Wajiín desprotegida y sometida a una sistemática presentación de amparos para defender su territorio”

No se trata en este caso de un reclamo de consulta pública, sino la declaración de inconstitucionalidad y de inconveniencia de los artículos 6, 10, 15 y 19 de la Ley de Minería.

Fuente: La Vaca. org

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Minería, Pueblos indígenas

Comentarios