Por Ley queda prohibida la explotación minera en el Ybytyruzú
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 6341/19 por la cual se modifican los artículos 6 y 7 de la Declaración como Área Silvestre protegida de la Cordillera del Ybytyruzú, con la promulgación de estas modificaciones queda totalmente prohibida la explotación minera en la zona de la Cordillera. Organizaciones vecinales celebraron la adopción de la ley y señalaron que es fruto de la lucha de la población por la defensa de los recursos naturales y la vida.
Desde el año 2015 organizaciones comunitarias de la zona de la Cordillera venían denunciando el intento de diferentes empresas mineras de instalarse en el Ybytyruzú; esta amenaza los llevó a organizarse y exigir a las autoridades locales y nacionales que tomen medidas para evitar que se consume lo que consideraron sería una “masacre medioambiental”. Los pobladores veían de cerca la experiencia de paso Yobai, donde la extracción de oro ha generado la contaminación de arroyos y cauces hídricos de la zona y no ha logrado promover el desarrollo de los habitantes del lugar, además los antecedentes internacionales de explotaciones mineras en zonas similares a la Cordillera del Ybytyruzú mostraban los factores negativos de este tipo de emprendimientos.
Ante esta situación y viendo el avance de las empresas mineras en la zona, algunas que mediante prestanombres llegaron incluso a tener autorización para realizar trabajos de exploración en el Área Protegida, los pobladores decidieron elaborar una propuesta de Ley que fue consensuada con distintos actores. La propuesta ingresó a la Cámara de Senadores en agosto del año 2018 y fue estudiada y sancionada tras el estudio en ambas Cámaras del Congreso.
Las modificaciones a la Ley que Declara como Área Silvestre Protegida a la Cordillera del Ybytyruzú disponen que “en ningún caso se permitirá la prospección, exploración ni explotación de minerales e hidrocarburos en el área declarada como reserva y su zona de amortiguamiento” además la nueva legislación dispone que el incumplimiento de esta disposición será sancionado con pena privativa de libertad de 5 años y la obligación de recomponer el daño ambiental causado.
La Ley fue promulgada el pasado 16 de Julio y publicada en la Gaceta Oficial Número 133 de ese mismo día.
Minería en Paraguay
Según indica el investigador Guillermo Ortega en el libro Mapeamiento del Extractivismo, la minería es una forma más de extractivismo ya que es “un tipo de extracción de recursos naturales, en gran volumen o alta intensidad, y que está orientado esencialmente a ser exportado como materia prima sin procesar, o con un procesamiento mínimo”. Ortega señala también que mientras el agronegocio es la principal dimensión del modelo extractivista en Paraguay “la minería y la extracción de hidrocarburos son otras dimensiones de la apropiación y mercantilización de la naturaleza y que están directamente relacionados con demandas de los mercados internacionales, como ser: oro, petróleo, uranio, titanio, gas y agua”.