Perú: Más concesiones mineras a costa de recortar derechos colectivos
Las recientes proyecciones del crecimiento económico, no muy alentadoras para Perú desde hace algún tiempo, han generado que el Poder Ejecutivo impulse una agresiva flexibilización de las normas ambientales y sociales, y con ello un debilitamiento en las instituciones que son las que permitirían mantener un equilibrio entre las inversiones que se pretenden generan y el respeto y protección a los derechos de los demás actores que podrían ser afectados.
El reciente Decreto Supremo N°- 001-2015-EM, va en ese sentido, al aprobar disposiciones con el objeto reducir plazos y flexibilizar criterios de procedimientos para “(…) impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de Concesión de Beneficio, actividades de Exploración y Explotación de concesiones mineras” [1].
El Poder Ejecutivo es explícito, no en vano se estuvo “calentando” el debate desde los gremios empresariales, respecto a eliminar trabas a la inversión (la llamada tramitología) discurso que ha tenido respuesta por parte del Poder Ejecutivo y Legislativo con la aprobación de cuestionadas normas. Nadie duda que la política de concesiones mineras los últimos veinte años hayan contado con facilidades desproporcionadas; comparadas por ejemplo con los títulos de propiedad colectiva entregadas a las comunidades campesinas.
Como resultado el 21.02% del territorio nacional está concesionado, es decir 26.8 millones de hectáreas concesionadas; una área que en la mayoría de casos está superpuesta y afecta directamente a comunidades campesinas, en tanto que el 48.6% de sus territorios tiene concesiones mineras [2] sin hasta ahora haber sido consultadas. No suficiente con los diversos problemas que representa esta situación, el D.S. 001-2015-EM pretende pasar por encima la autonomía organizativa de la que constitucionalmente gozan las comunidades campesinas (art. 89); creado procedimientos a costa de recortan sus derechos fundamentales.
El artículo 3 del mencionado decreto establece nuevos criterios de simplificación para entregar concesiones en los terrenos de las comunidades campesinas, imponiendo un procedimiento ilegal e inconstitucional, al establecer que la Junta Directiva de una comunidad tiene la prerrogativa de aprobar la concesión de territorios para las actividades mineras por encima de la Asamblea Comunal. Contraviniendo el artículo 8.2 del Convenio 169 de la OIT referido a la protección de las instituciones organizativas de los pueblos indígenas, de la misma manera el artículo 89 de la Constitución Política referido a la autonomía organizativa; además de infringir el marco normativo de las comunidades campesinas como la ley 24646, que señala en su artículo 7 que las tierras de la comunidades solo podrán ser enajenadas previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la comunidad.
Otra norma que contraviene dicho decreto es la Ley de Tierras, Ley 26505 que señala a la Asamblea General como máximo órgano decisor, lo que se refleja finalmente en la gran mayoría de Estatutos de comunidades campesinas. Parece que estamos condenados a repetir la historia, en tanto que el Ministerio de Energía y Minas no recuerde que los hechos de Bagua se iniciaron en parte a dación del Decretos Ley 1015, aprobado el 20 de mayo 2008, por Alan García, que establecía la venta de territorios de comunidades campesinas y nativas a inversiones privadas, estableciendo el criterio de poder ser autorizadas por el voto de una mayoría simple (la mitad de miembros más un voto), de los miembros presentes en las asambleas comunales. ¿Qué pretende entonces el Ministro Mayorga al proceder ilegalmente con este Decreto Supremo? Hay que recordar también que más de cinco mil concesiones mineras son expedidas anualmente por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) cuyos criterios y procedimientos no tiene respeto alguno por los derechos colectivos de los pueblos indígenas; a pesar de que están consagrados en instrumentos internacionales y leyes nacionales como la ley de consulta previa, libre e informada, Ley 29785 de pobre eficacia a casi 3 años de su vigencia.
Parece ser que hay solo un criterio para ordenar el territorio y está dado por las inversiones que ayudado por normas como el Decreto Supremo 001-2015-EM va acumulando serias vulneraciones a los derechos de poblaciones originarias.
Es necesario cambiar este criterio asimétrico entre los actores, a fin de evitar una escalada de conflictos territoriales que generen ingobernabilidad en las regiones.
Luis Hallazi es abogado y politólogo, especialista en Derechos Humanos y en mecanismos para el ejercicio de un Derecho Transformador. Contacto: moc.liamg@izallah.siul
Notas
[1] Articulo 1 objeto de la norma D.S 001-2015-EM
[2] Informe Concesiones mineras en el Perú Análisis y propuestas de políticas, Grupo Propuestas ciudadana, noviembre 2014. http://es.slideshare.net/propuestaciudadana/concesiones-mineras-web
Fuente: Alaine