La Corte Suprema deberá abordar la contaminación con agrotóxicos y la Hidrovía Paraná-Paraguay
La procuradora Laura Mercedes Monti dictaminó la competencia del máximo tribunal para que éste aborde el derecho al agua potable, frente a la contaminación del modelo agroindustrial, y también intervenga respecto a la concesión de la Hidrovía desde una perspectiva del río como ámbito natural y no solo como un canal comercial. En un hecho inédito, también habilitó a que se revaliden las autorizaciones de todos los agrotóxicos que se utilizan en el país.
La procuradora del Área de Derecho Público no Penal, Laura Mercedes Monti, dio el visto bueno para que la Corte Suprema se avoque a un amparo ambiental contra el Estado nacional y la provincia de Buenos Aires que busca preservar “el derecho al agua potable” frente a la contaminación que representa el modelo agroindustrial (con aplicación de agrotóxicos y fertilizantes) para los habitantes de la Cuenca del Río Paraná. Se solicita el tratamiento de una serie de medidas de preservación de la salud y el ambiente. El amparo presentado por el abogado de la organización Naturaleza de Derechos, Fernando Cabaleiro, junto a la Asamblea Unidos por el Río, solicita la presentación de un Plan de Gestión Ambiental, que reduzca el uso de agrotóxicos, y también convoca a la creación de un Comité de Cuenca del Río Paraná, que cumpla con esos objetivos, a la vez que exige que se suspenda la concesión de la Hidrovía Paraná-Paraguay.
La presentación de la organización Naturaleza de Derechos y la Asamblea Unidos por el Río plantea el avasallamiento del Estado nacional y provincial de varias normas y tratados vigentes respecto del cuidado del ambiente, entre ellos el Acuerdo de Escazú, pero hace eje principal en el incumplimiento del Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (Ley 25.688) y la Ley General de Ambiente (25.675) y plantea una serie de medidas precautelares para que “se detenga el proceso de daño ambiental que viene sufriendo la Cuenca del Río Paraná, por la omisión manifiesta de los demandados ante la afectación grave de su biodiversidad como consecuencia de los agrotóxicos que se utilizan en la agricultura industrial y que terminan como residuos peligrosos en sus sedimentos, aguas y peces”.
El amparo aporta prueba documental y científica generada que evidencia el impacto que los agrotóxicos están teniendo a lo largo de la Cuenca del Río Paraná. Entre ellos, el reciente trabajo de la Universidad Nacional del Litoral que surgió como material probatorio en la causa abierta por la Justicia de Santa Fe a partir de la mortandad masiva de peces ocurrida en el Río Salado en diciembre del 2020 y que reveló la presencia de agroquímicos en peces y sedimentos.
Glifosato, AMPA, clorpirifos, cipermetrina, atrazina y endosulfan son algunos de los agrotóxicos presentes en el Río Paraná y sus afluentes en los estudios citados por los demandantes –que advierten que su presencia indica la violación a otro normativa: la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos– por lo que denuncian la vulneración del acceso al agua potable para la población de toda la cuenca.
Otro de los puntos centrales de la denuncia respecto del “derecho al agua potable” es la “inconstitucionalidad por omisión manifiesta por no haber dictado una ley de Presupuestos Mínimos sobre el uso de agrotóxicos y fertilizantes sintéticos”, a los que relacionan con otro problemática urgente en la cuenca del Paraná: la proliferación de cianobacterias. En paralelo, se denuncia el incumplimiento del artículo 7 de la Ley 25.688 ante la no determinación de los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas, cuando el sistema agroindustrial utiliza 600 millones de litros de agrotóxicos y más de cinco mil millones de litros de fertilizantes sintéticos, según los denunciantes.
Frente a este contexto, el amparo aceptado por la procuradora Monti dentro de la competencia federal de la Corte Suprema solicita que se haga cumplir el artículo 7 de la Ley 25.688 y en calidad de medida precautelar pide:
- Revalidar todos los agrotóxicos autorizados para su comercialización y uso en el país, conforme el capítulo 18 de la resolución 350/1999, garantizando la participación ciudadana inclusiva.
- Realizar a través del Inta-Balcarce o el EMISA de la Universidad de la Plata, un monitoreo urgente en toda la Cuenca del Río Paraná que comprenda estudios sobre la presencia en sedimentos, aguas superficiales, materia suspendida y peces de más de 40 principios activos, presentes entre los paquetes tecnológicos más utilizados por la agroindustria.
- Disponer una tutela anticipatoria con el fin de establecer una zona de resguardo uniforme en toda la cuenca, en la cual no podrán aplicarse ningún tipo de agrotóxicos ni fertilizantes sintéticos, ni de forma aérea ni terrestre, para lo cual deberá tomarse en cuenta el mapa de la Cuenca del Río Paraná conformado por el Instituto Geográfico Nacional.
La Hidrovía, el modelo agroindustrial y la soberanía alimentaria
Fernando Cabaleiro explicó que el amparo cuenta con el acompañamiento de la Red Salud Popular del Chaco (Chaco), Foro Ecologista de Paraná (Entre Ríos y la Unión Ciudadana por la Vida y el Ambiente (Santa Fe). Y remarcó que la petición solicita a la Corte Suprema que comprenda al amparo dentro un marco amplio de protección del ambiente, la biodiversidad y la salud humana, incorporando también el concepto de derecho a la naturaleza del Río Paraná. Por eso, el primer punto de la demanda solicita “implementar un plan de gestión ambiental e integral sobre la Cuenca del Río Paraná, en un plazo no superior a los 120 días hábiles” que contemple “una evaluación exhaustiva de impacto ambiental acumulativa y estratégica sobre toda la cuenca con participación social inclusiva que atienda todas las problemáticas ambientales de modo integral y no como compartimentos estancos”.
Dentro de ese marco integral, aunque la demanda fue presentada ante el Estado nacional y bonaerense sostiene la “indivisibilidad” de la Cuenca del Río Paraná, que comprende a las provincias de Chaco, Misiones, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, por lo que solicita a las demandas convocar a una concertación federal para la conformación de un Comité o Autoridad de Cuenca del Río Paraná con participación ciudadana inclusiva en términos del artículo tres de la Ley 25.688 de Gestión Ambiental de Aguas.
En ese sentido, el pedido de amparo pide que «se cite al Consejo Hídrico Federal por ser una persona jurídica de derecho público creada como instancia federal para el tratamiento de los aspectos de carácter global, estratégico, interjurisdiccional e internacional de los Recursos Hídricos». El presidente Alberto Fernández, por decreto 949/2020, creó el Consejo Federal Hidrovia para avanzar en la renovación de la concesión de la Hidrovía Paraná-Paraguay, pero los demandantes advierten que ese ámbito es insuficiente para el análisis global de la hidrovía, proponiendo una perspectiva que respete al río como ámbito natural y no como un canal comercial.
La Asociación de Abogados Ambientalistas presentó un reclamo similar ante el Consejo Hídrico Federal en la apertura del debate para la concesión realizada en febrero pasado, cuando el horizonte de la renovación de la concesión estaba puesta en el 30 de abril. Límite prorrogado, al menos, hasta el 30 de julio, tras la muerte del ministro de Transporte, Mario Meoni.
“Exhortar a las demandadas a realizar, para abordar de modo integral y participativo todas las problemáticas ambientales que la atraviesan, estableciendo un procedimiento de precaución, autorización, prevención, protección, evaluación, vigilancia y control permanente, mitigación, remediación y reconversión respecto de todas las actividades antrópicas que impactan sobre la misma”, exige la medida de amparo ambiental y solicita como medida precautelar que el Estado nacional se “abstenga de emitir actos administrativos conducentes” a cumplir con la licitación de la hidrovía.
La integralidad planteada por las organizaciones socioambientales une el derecho al agua potable con el modelo agroindustrial y la Hidrovía Paraná-Paraguay como símbolo de la salida del 80 por ciento de las exportaciones de esa complejo, al solicitar analizar la concesión desde otra perspectiva: “La necesidad de implementar un programa de reducción de uso de agrotóxicos y de reconversión en la producción agroalimentaria hacia la agroecología”.
Fuente: Agencia Tierra Viva