Ecuador: Los sistemas comunitarios de agua
La lucha por el agua de las últimas décadas se expresó de alguna manera en lo alcanzado en la Constitución aprobada en el 2008: el derecho humano al agua, su gestión en manos públicas y comunitarias, la protección de las fuentes de agua y del ciclo hidrológico en el marco de los derechos de la naturaleza, entre otros avances. Sin embargo de ello aún no está claro cómo se logrará garantizar estos derechos constitucionales, mas aún en un momento adverso para el movimiento social, en especial para el movimiento indígena y campesino del país.
Algunos temas fundamentales y reinvindicaciones históricas del movimiento por el agua siguen siendo problemas pendientes de resolución por parte del estado ecuatoriano, entre ellos la desconcentración y desacaparamiento del agua, la participación de las organizaciones en la institucionalidad pública que establece políticas y controla el manejo del agua en el país, la desprivatización de los sistemas de agua potable. Innumerables conflictos aún se encuentran sin resolver, y en los pocos conflictos que se han tratado, se han resuelto de manera desfavorable para los usuarios comunitarios.
Si bien se aprobó la Ley de Aguas en el 2014, en ella no se reflejan todas las demandas de las organizaciones: el consejo plurinacional del agua con decisión en políticas públicas, la desprivatización de los sistemas en manos privadas, el fondo del agua, la protección de las fuentes ante actividades extractivas, entre otros. Concesiones mineras en zonas de importantes fuentes de agua en las zonas de Quimsacocha o de Junin son el mejor ejemplo de cómo queda en papel la protección de las fuentes, la prelación en el uso del agua, los derechos de la naturaleza. Las instituciones ambientales continúan otorgando licencias ambientales sin beneficio de inventario, más aún en proyectos que el régimen considera de interés estratégico como hidroeléctricas, mineros, petroleros.
Esto configuran amenazas que van desde el mismo derecho del agua a fluir – derechos de la naturaleza, que se ponga en riesgo la integridad del ciclo hídrico – y que sus usos puedan garantizar el derecho humano al agua y a la soberanía alimentaria.
Amenazas contra la permanencia de los sistemas de agua en manos públicas y comunitarias se mantienen latentes, éstas adoptan diferentes formas, por ejemplo: en la Constitución está establecida la concesión; cuando los municipios locales no estén en condiciones de administrar el sistema se puede entregar a un tercero – incluso a un privado - su administración, que es una forma velada de privatización. Ésto se suma a la lista de diferentes mecanismos de privatización existentes, como la concesión, la intervención, la delegación al sector privado, los asocios público-privados, entre otros. Ejemplos claros de esta situación son los sistemas de agua potable de Guayaquil, Sanborondón, Tabacundo, que no sólo permanecen en manos privadas, sino que estas concesiones han sido refrendadas por el régimen.
Si bien en la Constitución se establece la competencia sobre los sistemas de agua potable de los municipios y sobre los sistemas de agua de los consejos provinciales, ésto no significa necesariamente la transferencia de los sistemas de agua potable y de riego a los gobiernos municipales y provinciales. Sin embargo es de esta manera cómo se ha iniciado en algunas provincias, con diferencias en su aplicación, esta transferencia. Las juntas de agua potable y de riego han reaccionado de diferentes maneras a este proceso, es también diferente la actuación de los gobiernos locales.
En el caso del canal de Riego Cayambe - Tabacundo las organizaciones han decidido enfrentar este proceso y mantener la autonomía, el control y manejo del sistema de riego ante el gobierno provincial. En otros sistemas no existe mayor información y no está claro para las organizaciones las implicaciones de este proceso; no existe socialización a los miembros de los sistemas ni las implicaciones del traspaso, tampoco está definido si pueden seguir sosteniendo su participación y decisiones en la administración de los sistemas, llegar a acuerdos que beneficien a las partes o sólo quedar subordinados.
Por ejemplo en Cotopaxi el canal de riego Alumix ha iniciado este proceso de traspaso al Consejo Provincial y no está claro cual será el papel de la organización comunitaria, si serán quiénes hacen el trabajo del mantenimiento bajo supervisión del gobierno provincial, cómo se decidirá el funcionamiento de las mismas o toda la administración pasará al Consejo Provincial. En Loja mas bien los gobiernos locales han establecido mecanismos de cooperación como los asocios públicos comunitarios, con los cuales manteniendo la autonomía y manejo de los sistemas por parte de las organizaciones comunitarias, los gobiernos locales apoyan para el mejoramiento de los mismos. El traspaso de los sistemas de agua y riego a los gobiernos locales puede convertirse en una amenaza para el acceso y derecho al agua, es imperativo conservar la autonomía y capacidad de decisión de las juntas comunitarias de agua sobre los sistemas.
Fuente: Acción Ecológica