Argentina: dos condenas condicionales en juicio de Ituzaingó.. ¿se hizo justicia?

Idioma Español
País Argentina

"La ausencia de una condena de cumplimiento de pena efectivo implica no solo burlarse de quienes lucharon, luchan y lucharan en el barrio Ituzaingó de Córdoba sino de todos los luchadores ambientales quienes denuncian en cada rincón del mundo la existencia de modelos agropecuarios injustos y de una desvergonzada utilización de plaguicidas."

El modelo agropecuario basado en monocultivos insustentables, al no poder reproducir las condiciones existentes, requieren de la aplicación permanente de agrotóxicos y fertilizantes a fin de sostener la productividad. En la producción agraria en Argentina se pasó de utilizar cerca de 30 millones de litros /kg de agrotóxicos a principio de la década del `90 a más de 350 millones en el último año. Dicho incremento se debe al aumento de la superficie agrícola, el incremento en la superficie con monocultivos, la aparición de resistencias en los insectos y plantas silvestres, el cambio climático y a la merma de insectos benéficos – a causa de modificarse su hábitat.

 

La ausencia de una condena de cumplimiento de pena efectivo implica no solo burlarse de quienes lucharon, luchan y lucharan en el barrio Ituzaingó de Córdoba sino de todos los luchadores ambientales quienes denuncian en cada rincón del mundo la existencia de modelos agropecuarios injustos y de una desvergonzada utilización de plaguicidas. Implica además una vía libre para seguir utilizando plaguicidas altamente tóxicos, contaminantes de la biosfera e involucra seguir pulverizando en forma aérea dispersando tóxicos en el suelo, aire y agua, e implica dejar de lado la salud para privilegiar los intereses económicos.

 

El tribunal condenó al productor agropecuario Francisco Parra y el piloto aeroaplicador Edgardo Pancello a tres años de prisión condicional por la Cámara 1ª del Crimen de la ciudad de Córdoba, por las fumigaciones clandestinas en barrio Ituzaingó Anexo. En tanto, el tercer imputado, Alberto Gabrielli, fue absuelto. Prisión condicional implica la libertad de los imputados

 

Sofía Gatica, cofundadora del grupo de Madres de Ituzaingó, quien viene luchando desde hace casi 10 años no solo para detener las pulverizaciones aéreas sino para desenmascarar y enjuiciar el modelo productivo se mostró claramente defraudada por el fallo; "Esperábamos que el fallo fuera a favor nuestro... esto ha sido un golpe, pero nos vamos a levantar para seguir luchando", dijo Sofía Gatica, una de las mujeres que enarboló la lucha por las fumigaciones, "Lamentablemente se va seguir fumigando", cuestionó Gatica, quien consideró que "no sirve" que hayan sido declarados culpables si van a continuar en libertad. "No entiendo por qué no los meten presos, estaban las pruebas, ¿por qué tres años de tareas comunitarias? Es una burla. Para nosotros, es una burla", dijo la referente de Madres de Ituzaingó.

 

El productor F. Parra está imputado en dos hechos. La primera causa en la que está involucrado es del año 2004. Se lo acusa de fumigar con tractor mosquito violando los límites para la actividad muy cerca de barrio Ituzaingó. También está imputado porque habría contratado a un aeroaplicado (Pancello), en el año 2008, para que realice fumigaciones aéreas en su campo siendo una actividad prohibida en la zona.

 

Claramente se violaron las disposiciones vigentes tanto en las tecnologías utilizadas como de las distancias respecto de las viviendas, esto es muy grave dado que si de por sí los agrotóxicos son peligrosos, el riesgo de intoxicar a las personas se incrementa si se extiende su dispersión en el ambiente o se aplican cerca de los lugares donde las personas viven, trabajan o los niños se educan. Por su parte, E. Pancello está acusado de contaminación ambiental porque habría fumigado en los campos de Parra y Gabrielli el 1º de febrero de 2008 con su avioneta. Los acusados están imputados por el artículo 55 de la ley nacional de Residuos Peligrosos (24051), que remitiendo al artículo 200 del código penal, prevé penas de tres a 10 años de prisión por contaminación ambiental.

 

Cabe destacar la existencia de una ordenanza municipal desde el año 2003 la Nº 10590 que prohíbe fumigaciones a menos de 2500 de distancia del barrio y La ley provincial de agroquímicos 9164 establece zonas de resguardo para las poblaciones a la hora de aplicarse fumigaciones aéreas y terrestres. Al no haber condena con cárcel, Marcelo Novillo Corvalán, el fiscal de cámara, solicitó una pena subsidiaria para los condenados que implica tareas sociales en algún centro de salud de la ciudad cuidando pacientes oncológicos.

 

La lucha sigue, el juicio permitió desenmascarar una modalidad productiva que no tiene freno ni en los bienes naturales, ni en las personas, un modelo productor de enfermedad y de muerte. Se destaca la necesidad de avanzar en llegar a relacionar la incidencia de los plaguicidas en la salud a partir de los monitoreos epidemiológicos transdisciplinarios y con participación de la comunidad. Se requiere perfeccionar y llegar a otras estrategias metodologías a fin de de ligar a los plaguicidas con el deterioro en la salud. Al respecto el Dr. Romy Quijano habla de la necesidad de avanzar de una relación causa- efecto a una aproximación de tipo relacional.

 

El juicio también puso en tapete la necesidad de avanzar hacia la consolidación de modalidades productivas que, nutriendo adecuadamente a los suelos y recreando biodiversidad, pudieran establecer agroecosistemas sustentables y estables desde la dimensión ambiental, y viables desde el punto de vista económico. No es cuestión de aplicar nuevos productos orgánicos sino de establecer agroeecosistemas.

 

Tenemos plaguicidas que enferman y matan, empresas y empresarios inescrupulosos y un estado ausente también.

 

Fuente: RAP-AL

Temas: Agrotóxicos

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