Trabajar eficazmente para poner límites al poder económico transnacional

Idioma Español

"Esta nueva tentativa de establecer un marco jurídico obligatorio para las sociedades transnacionales no debe recomenzar desde cero, sino que, quienes se proponen realmente combatir lo más eficazmente posible las políticas letales del poder económico transnacional en todas las esferas de la sociedad, no deben malgastar su tiempo en interminables y estériles debates con organizaciones cuyos intereses están en conflicto con dicho objetivo, pues son beneficiarias de donaciones y/o subvenciones de grandes empresas e incluso en algún caso asociadas a ellas."

Ante las nuevas tentativas para establecer normas obligatorias para los sociedades transnacionales.

 

Por Alejandro Teitelbaum

 

Hace ya 40 años que se intenta establecer un marco jurídico internacional para contener la actividad depredadora de las sociedades transnacionales.

 

Con ese objetivo el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas creó en 1974 la Comisión de Sociedades Transnacionales, que se dio como tareas prioritarias, entre otras, investigar las actividades de las sociedades transnacionales y elaborar un Código de Conducta para las mismas. Dicho Código se discutió durante diez años pero nunca vio la luz, a causa de la oposición de las grandes potencias y del poder económico transnacional.

 

En 1998 la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos adoptó una resolución para estudiar la actividad y los métodos de trabajo de las empresas transnacionales en relación con el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo.

 

En la misma resolución, la Subcomisión decidió la creación y estableció el mandato de un Grupo de Trabajo para que realizara ese estudio.

 

El representante de Estados Unidos en el Grupo de Trabajo se adelantó a presentar un Proyecto de una especie de código voluntario para las sociedades transnacionales a las que agregó, "y otras empresas" con el propósito manifiesto de desvirtuar el mandato de la Subcomisión que se refería específicamente a las sociedades trasnacionales y no a cualquier empresa.

 

En efecto, en uno de los párrafos de la resolución de la Subcomisión se señalaba que uno de los obstáculos que se oponen al ejercicio de los mencionados derechos consiste en la concentración del poder económico y político en manos de las grandes empresas transnacionales.

 

No obstante la manifiesta insuficiencia e ineficacia del Proyecto, algunas "grandes" ONG, pidieron en la Subcomisión la aprobación del mismo a libro cerrado, es decir sin modificaciones.

 

Por el contrario, el Centro Europa Tercer Mundo (CETIM) y el autor de estas líneas, que representaba en ese entonces a la Asociación Americana de Juristas, se empeñaron en tratar de mejorar el Proyecto, proponiendo reformas de fondo al mismo a fin de que adquiriera cierta consistencia jurídica y alguna eficacia.

 

Después de cuatro años de debates, de la organización de un seminario internacional interdisciplinario y de una reunión de dos días con los miembros del Grupo de Trabajo y de la publicación de varios documentos, el CETIM y el que esto escribe lograron que se mejorara el Proyecto, aunque muchas cuestiones esenciales no se incorporaron al mismo como, por ejemplo, la responsabilidad civil y penal de los dirigentes de las empresas, la responsabilidad solidaria de las sociedades transnacionales con sus proveedores y subcontratistas, la primacía del servicio público sobre el interés particular, la prohibición de patentar formas de vida, la prohibición de constituir monopolios en los medios de comunicación de masas, sancionar la corrupción practicada sistemáticamente y en gran escala por las sociedades transnacionales, etc.

 

En sus sesiones de agosto de 2003, la Subcomisión aprobó el proyecto y lo remitió a la Comisión de Derechos Humanos.

 

Pese a que el Proyecto aprobado por la Subcomisión estaba lejos de ser perfecto en materia de control y encuadramiento jurídico de las sociedades transnacionales, éstas reaccionaron vivamente contra el mismo con un documento de unas 40 páginas, firmado por la Cámara Internacional de Comercio (ICC) y la Organización Internacional de Empleadores (IOE), instituciones que agrupan a las grandes empresas de todo el mundo. En dicho documento afirmaban que el proyecto de la Subcomisión socavaba los derechos humanos, los derechos y los legítimos intereses de las empresas privadas, etc. y exhortaban a la Comisión de Derechos Humanos a rechazar el proyecto aprobado por la Subcomisión. Finalmente en 2005 la Comisión de Derechos Humanos ignorando por completo el Proyecto de normas adoptado en 2003 por la Subcomisión (sólo lo mencionó para indicar que no tenía ningún valor jurídico) aprobó una Resolución por la que invitaba al Secretario General de la ONU a designar un Relator especial.

 

Al aprobar dicha resolución, los Estados Miembros de la Comisión de Derechos Humanos cedieron a las presiones de las empresas transnacionales, claramente formuladas en su documento.

 

Las "grandes" ONG aprobaron –explícitamente o con su silencio- la línea de conducta adoptada por la Comisión.

 

En julio de 2005 el entonces Secretario General Kofi Annan, entusiasta partidario de las privatizaciones, incluidos los servicios públicos, nombró representante especial para estudiar el tema de las sociedades transnacionales al señor John Ruggie, su asesor principal en el Pacto Mundial (Global Compact), una especie de alianza entre la Secretaría General de la ONU y las grandes sociedades transnacionales.

 

En 2012 el Consejo de Derechos Humanos aprobó por la casi unanimidad de sus Estados Miembros los "Principios rectores" elaborados por Ruggie que cumplen estrictamente con el mandato del poder económico transnacional: nada de normas internacionales de cumplimiento obligatorio para las grandes sociedades transnacionales. Ruggie fue premiado por su abnegada labor a favor del poder económico transnacional con el cargo de consultor de Barrick Gold.

 

Consideramos que esta nueva tentativa de establecer un marco jurídico obligatorio para las sociedades transnacionales no debe recomenzar desde cero, sino que, quienes se proponen realmente combatir lo más eficazmente posible las políticas letales del poder económico transnacional en todas las esferas de la sociedad, no deben malgastar su tiempo en interminables y estériles debates con organizaciones cuyos intereses están en conflicto con dicho objetivo, pues son beneficiarias de donaciones y/o subvenciones de grandes empresas e incluso en algún caso asociadas a ellas.

 

Más bien deben recoger las experiencias negativas pasadas, entre ellas las tentativas provenientes de diversos horizontes: onusianos, gubernamentales y no gubernamentales (la historia comienza a repetirse) para frustrar el intento o por lo menos desvirtuarlo, y también recoger las experiencias positivas acumuladas en años de debates y de estudios.

 

Y concentrar los esfuerzos sobre todo junto a los que luchan en el terreno con el propósito de someter a las sociedades transnacionales a un marco jurídico obligatorio y a un auténtico control social.

 

 

 

ALGUNA BIBLIOGRAFIA

 

Alejandro Teitelbaum

 

-A un año de la catástrofe de Bangladesh. Nueva iniciativa para terminar con la impunidad de las sociedades transnacionales. Aquí

 

-La catástrofe de Bangladesh, botón de muestra del capitalismo mundializado. Aquí (pdf)

 

- Observaciones al Informe final del Relator Especial John Ruggie Sobre los Derechos Humanos, las empresas Transnacionales y Otras empresas.

 

Español, aquí (pdf)
Français, aquí (pdf)
English, aquí

 

-Comentarios al Informe del Secretario General de la ONU «Contribución del sistema de las Naciones Unidas en conjunto a la promoción del programa relativo a las empresas y los derechos humanos y a la divulgación y aplicación de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos (A/HRC/21/21)», que será sometido al Consejo de Derechos Humanos en sus sesiones del 10 al 28 de setiembre de 2012; ver aquí (pdf)

 

-La armadura del capitalismo. El poder de las sociedades transnacionales en el mundo contemporáneo. Editorial Icaria. Barcelona, enero 2010, 334 págs.

 

José Elías Esteve Moltó, Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

 

-Los Principios Rectores sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar»: ¿hacia la responsabilidad de las corporaciones o la complacencia institucional? En Anuario español de derecho internacional / vol. 27 / 2011. Universidad de Navarra. Aquí (pdf)

 

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Juan Hernández Zubizarreta y Jesús Carrión Rabasco, Las empresas transnacionales y los derechos humanos, aquí (pdf)

 

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-Que la ONU deje de servir a las corporaciones transnacionales y rinda cuentas a la sociedad civil global - Naciones Unidas: ¿Quién quiere pasar por la puerta giratoria?

 

Organizaciones latinoamericanas y comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, que vivimos cada día la contaminación y la explotación de nuestros territorios por parte de megaproyectos en mano de empresas nacionales y transnacionales, observamos que Naciones Unidas pretende encubrir y normalizar conductas violatorias empresariales que atentan contra los derechos humanos de los pueblos. Ver aquí

 

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Temas: Corporaciones

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