Serie agenda legislativa #1 | La soberanía alimentaria en la Asamblea Nacional
"Es importante que los nuevos asambleístas, en la elaboración de las normas, tengan presente que las comunidades indígenas, campesinas, de pescadores artesanales son los principales actores de la soberanía alimentaria".
En el 2009 se aprobó la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria (LORSA) (1), luego de un intenso debate y de alrededor de 20 borradores propuestos. Aunque la LORSA no es perfecta, recoge algunos de los principales planteamientos de lo que es la soberanía alimentaria.
Podemos afirmar que la soberanía alimentaria es el derecho de todos los pueblos y Estados a definir sus propias políticas agrícolas y alimentarias amparadas del concepto soberano y de autonomía con su libre determinación. Los alimentos deben ser sanos y culturalmente adecuados, dando prioridad a la producción para el consumo local de alimentos. Las naciones tienen el derecho de proteger su producción nacional, garantizando el bienestar y la permanencia de la población rural.
Pocos avances se han hecho para el cumplimiento de este derecho, que a veces se confunde con “Seguridad Alimentara” que pone énfasis en el acceso a los alimentos, sin importar su origen (pueden ser importados, producidos por el agronegocio o provenir de donaciones). Esta distinción es importante. La Constitución del Ecuador reconoce a la “Soberanía Alimentaria” como el camino para lograr el derecho a la alimentación.
El desarrollo de los distintos aspectos pendientes en la LORSA, es una tarea para la nueva Asamblea, así como la revisión de algunas leyes derivadas de la misma y que tienen artículos claramente inconstitucionales o que promueven normas anti-campesinas. Por ejemplo, imponen estándares, muchas veces desarrollados por y para la gran agroindustria o que son trabajados por organismos internacionales para homogenizar la agricultura en todo el Sur Global, discriminando a la pequeña agricultura indígena y campesina y a la producción artesanal de alimentos. Esto sucede por ejemplo con la Ley de Sanidad Agropecuaria (2).
Igualmente, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (3) no promueve una redistribución justa de la tierra, ni afecta la gran propiedad, por ejemplo, a través de una reforma agraria integral que beneficie a la agricultura familiar campesina. Al contrario, figuras como la “función ambiental y social de la tierra” pueden llegar a desposeer a los pequeños propietarios de sus fincas.
O la Ley de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la Agricultura Sustentable (4) la cual, entre otros aspectos, permite el ingreso de semillas y cultivos transgénicos con fines de investigación, a pesar de la prohibición constitucional.
Queremos alertar a los nuevos legisladores que al momento hay dos propuestas legales pendientes en la Asamblea, que han sido ampliamente rechazadas por organizaciones campesinas, de productores agroecológicos, ecologistas, entre otras. Ninguna ha sido objeto de consulta prelegislativa, y marcan distancia con lo que se entiende por soberanía alimentaria.
La primera es la Ley de Desarrollo Sustentable para el Sector Agropecuario que promueve el encadenamiento productivo de pequeños agricultores al agronegocio, ya sea para la exportación o para suplir el mercado agroindustrial interno. Pone en manos del sector privado la capacitación, transferencia tecnológica, los seguros agrícolas para los pequeños y medianos productores. Esto no genera autonomía productiva, y obliga al campesino a producir bajo la lógica de la “eficiencia”, “la competencia”, con “tecnología de punta” que es controlada por un puñado de empresas transnacionales y que beneficia a algunas importadoras nacionales.
El otro es el Proyecto de Código Orgánico Integral Agropecuario (5), entregado al anterior grupo de parlamentarios pocos días antes de que terminen sus funciones. El texto fue desarrollado por la empresa consultora MONTENEGRO & VELÁSQUEZ y su objetivo es “regular los sectores agropecuarios, y las cadenas agroproductivas, agroalimentarias y agroexportadoras, así como los regímenes integrales de cada una de ellas”, y sus “disposiciones son de orden público e interés social y de cumplimiento obligatorio dentro del territorio nacional por parte de todas las personas naturales y jurídicas”. Al igual que la norma anterior, para su elaboración tampoco se ha hecho una consulta prelegislativa a los sujetos de derechos reconocidos en el artículo 10 de nuestra Constitución: las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Es importante que los nuevos asambleístas, en la elaboración de las normas, tengan presente que las comunidades indígenas, campesinas, de pescadores artesanales… son los principales actores de la soberanía alimentaria.
Es preciso recordarles también que la ciencia ha demostrado que el 70% del mundo obtiene comida de la red campesina alimentaria, la misma que trabaja con solamente el 25% de los recursos (esto es energía, insumos, tierras, agua, semillas, y otros). Mientras que, por cada dólar que se paga por un alimento industrializado se deben pagar otros dos dólares por daños ambientales y a la salud, debidos a la gran cantidad de agrotóxicos, a las enfermedades que causan los alimentos tóxicos tanto a los productores como a las poblaciones rurales que viven en la zona de influencia de los cultivos, así como a los consumidores. Además, los sistemas alimentarios agroindustriales promueven un modelo de producción basado en el uso intensivo de insumos con base a petróleo, por lo que contribuyen al calentamiento global; además fomentan el sobreconsumo y el desperdicio, contribuyendo al creciente problema de generación de basura y desechos plásticos.
Conocemos que nuevos parlamentarios han propuesto tratar un Código Integral de Soberanía Alimentaria. Esperamos conocer su contenido. La Asamblea Nacional debe legislar por la soberanía alimentaria, por la agricultura indígena y campesina, por la pesca artesanal y por los pequeños ganaderos.
¡ES HORA DE SOBERANÍA ALIMENTARIA!
Referencias:
(1) Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria. Registro Oficial Suplemento 583 de 05-may.-2009. Ultima modificación: 27-dic.-2010.
https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ley_reformatoria_a_la_ley_organica_del_regimen_de_la_soberania_alimentaria-2-1.pdf
(2) Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. Registro Oficial Suplemento 27 de 03-jul.-2017. https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ro-san-agrop-ro27-2s-03-07-2017.pdf
(3) Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Registro Oficial Suplemento 711 de 14-mar.-2016. Ultima modificación: 21-ago.-2018.
https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ro-ley_de_tierras-ro-sup-711-14-03-2016.pdf
(4) Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la Agricultura Sustentable. Registro Oficial Suplemento 10 de 08-jun.-2017.
https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ro-agrobiodiversidad-semillas-ro-10-supl-08-06-2017.pdf
(5) Proyecto de Código Orgánico Integral Agropecuario.
http://ppless.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/9a78f19b-f364-49e0-a940-e7a8bceee707/pp-cod-agropecuario-clitardo-11-05-2021-Memorando%20Nro.%20AN-PVP-2021-0171-M_compressed%20(1).pdf
Fuente: Acción Ecológica