Patentas en CRISPR & Co: el fin de la libertad en el fitomejoramiento - Boletín #891 de la RALLT

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Las grandes empresas semilleras/biotecnológicas como BASF, Bayer, Corteva (anterior DowDupont), KWS y Carlsberg, están tratando sistemáticamente de explotar las lagunas legales existentes en las solicitudes de patentes, con el fin de difuminar las diferencias entre la reproducción convencional y los procesos de ingeniería genética (como CRISPR / Cas) para obtener patentes sobre la reproducción convencional.

RED POR UNA AMÉRICA LATINA LIBRE DE TRANSGÉNICOS
BOLETÍN 891

Una reciente investigación sobre patentes, realizada por la organización "No Patents on Seeds!", muestra que ya se han concedido varias de estas patentes en Europa (1).
Las tijeras genéticas CRISPR/Cas permiten alteraciones genéticas un poco más específicas en comparación con la ingeniería genética anterior. La tecnología puede generar cambios genéticos complejos incluso sin la inserción de genes adicionales (2).
Contrariamente a cualquier lógica legal o científica, la OEP (Oficina Europea de Patentes) apoya en gran medida la elusión de prohibiciones en la ley de patentes. Un documento redactado por el Presidente de la OEP (CA / 56/17) 4, que se utiliza en la toma de decisiones sobre solicitudes de patente, establece que las mutaciones desencadenadas aleatoriamente deben considerarse equivalentes a los procesos de nueva ingeniería genética (como CRISPR / Cas & Co).
Coincidentemente, las pautas de examen de la EPO establecen que "Ambas mutaciones dirigidas, p. ej. con CRISPR / Cas, y la mutagénesis aleatoria como la mutación inducida por radiación ultravioleta (UV) son procesos técnicos [patentables]". Es notable en este contexto, que incluso la radiación ultravioleta (como la luz solar) se mencione explícitamente como desencadenante de mutaciones aleatorias, aunque es evidente, que no es necesaria la intervención humana en el caso de la luz solar.
En consecuencia, independientemente de su origen, todas las mutaciones (generadas por razones ambientales, en el campo o en laboratorio) pueden tratarse como invenciones técnicas.
Esta interpretación de la ley de patentes puede afectar la disponibilidad de miles de variedades de plantas en un futuro próximo. De hecho, en muchas patentes no se distingue a la ingeniería genética y al mejoramiento convencional. Por el contrario, todas las plantas con características genéticas específicas se consideran "invenciones", independientemente de cómo se hayan generado. Al hacerlo, en su mayoría se hace referencia al potencial de la tecnología CRISPR / Cas, que, en teoría, puede usarse para generar mutaciones genéticas similares a las derivadas de la reproducción convencional.
Si se otorgan tales patentes, cubren todas las plantas (o animales) con las características descritas. Este amplio alcance de las patentes se deriva de algo llamado "protección absoluta del producto".
Esto significa que, si se concede una patente sobre un producto, las características específicas (no importa si son químicas, físicas o genéticas) y todos los productos con las características descritas (independientemente de cómo fueron generados), entran dentro del alcance de la patente. Este problema no se puede resolver agregando un descargo de responsabilidad para restringir el alcance de la patente.
Por ejemplo, la EPO puede solicitar "descargos de responsabilidad" en una patente que indique que el alcance de la patente no se extiende a las plantas derivadas de "procesos esencialmente biológicos". Sin embargo, dado que las mutaciones aleatorias se consideran "técnicas" y no "procesos esencialmente biológicos", esta redacción no exime a las plantas derivadas de mutaciones aleatorias.
Como muestra el ejemplo del obtentor de cebada, estas patentes pueden obstaculizar, interrumpir o bloquear sustancialmente la diversidad, la competencia y la innovación en el fitomejoramiento tradicional.
Al difuminar las diferencias con las nuevas técnicas de ingeniería genética, los reclamos monopolísticos y las incertidumbres legales pueden afectar seriamente a los fitomejoradores tradicionales. Si se mantiene esta interpretación de la ley de patentes, será el fin de la libertad para operar en el fitomejoramiento, a pesar de que está garantizado en el sistema europeo de protección de las obtenciones vegetales.
La organización "No Patents on Seeds!" demanda salvaguardar la "libertad de funcionamiento" de todos los fitomejoradores, jardineros y agricultores europeos que participan en el mejoramiento, el cultivo y la conservación convencionales de plantas alimentarias y animales de granja.
El acceso a la diversidad biológica necesaria para el mejoramiento posterior no debe ser controlado, obstaculizado o bloqueado por patentes. La "libertad para operar" es la condición previa para el futuro de:
o diversidad en los campos,
o derechos de los agricultores,
o opciones para los consumidores
o seguridad alimentaria y soberanía alimentaria.
Según el análisis de esta organizaciñon, hay tres áreas cruciales que deben cambiarse para que las prohibiciones actuales de patentes sobre la reproducción convencional de plantas y animales sean efectivas:
1. La definición de "procesos esencialmente biológicos": debe quedar claro que el término "procesos esencialmente biológicos" cubre todos los procesos de reproducción convencionales, incluida la mutagénesis aleatoria, así como todos los pasos individuales del proceso, como la selección y / o propagación.
2. Definición de 'productos' utilizados o derivados de la reproducción: Debe quedar claro que todos los 'productos' utilizados en, o que emanan de 'procesos esencialmente biológicos', estén exclusión de la patentabilidad, incluyendo todas las partes de plantas / animales, células e información genética.
3. Limitación del alcance de la protección: En el contexto del mejoramiento de plantas y animales, la OEP no debe otorgar una "protección absoluta del producto" que permita extender una patente sobre una planta o animal derivada de un proceso técnico a todas las plantas obtenidas de forma convencional con las mismas características.
Mientras estos problemas no se resuelvan, ¡No Patents on Seeds! continuará exigiendo una moratoria sobre cualquier concesión adicional de patentes en el campo del mejoramiento de plantas y animales.
Notas:
(1)  Tippe, R., Eckhardt, J., Then, C. (2021) Stop patents on our food plants! Research into patent applications conducted in 2020 shows how the industry is escaping prohibitions in patent law.  https://www.no-patents-on-seeds.org/en/publications/report2021
(2) Para más información ver  https://fachstelle-gentechnik-umwelt.de/en/home/
(3)  https://www.epo.org/modules/epoweb/acdocument/epoweb2/256/en/CA-56-17_en.pdf

Fuente:  Red por una América Latina Libre de Transgénicos (RALLT)

Temas: Nuevas tecnologías, Semillas

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