Los peligros de la pregunta 8 y la propuesta de enmienda al Artículo 74 de la Constitución

Idioma Español
País Ecuador

El presidente de la República envió a la Corte Constitucional la lista de preguntas que quiere consultar a la población en febrero de 2023, cuando se realicen las elecciones de nuevos gobiernos locales. Entre las preguntas enviadas, la número 8 propone la enmienda del artículo 74 de la Constitución del Ecuador, referido a los servicios ambientales, y que forma parte del Capítulo Sexto de los Derechos de la Naturaleza.

La idea de que la naturaleza es proveedora de servicios ambientales surge en los años 70 en Estados Unidos con el fin de monetarizar y privatizar los ciclos vitales, estructuras y funciones de la naturaleza. Se les llama servicios ambientales, por ejemplo, al ciclo del agua, al ciclo del carbono o la propia creación de biodiversidad. Que, al ser convertidos en mercancías, los responsables del cambio climático, del deterioro del agua, o de la muerte de vegetación, animales y personas, por la contaminación y deterioro ambiental, pueden seguir con la espiral de destrucción porque dicen que compensan estos daños con la compra de permisos que se les entrega como servicio ambiental. Con lo cual, en realidad están comprando cuotas de impunidad.

En otras palabras, por ejemplo, con los certificados de compensación de emisiones de carbono, las empresas pueden seguir extrayendo petróleo, emitiendo CO2 a la atmósfera, minando la tierra, en definitiva, destruyendo el planeta.

Desde hace algunos meses hemos visto que mercaderes del carbono, conocidos como carbón cowboys por su deseo de actuar a rienda suelta, están en campaña para reformar el Artículo 74 de la Constitución ecuatoriana y poder extender a su antojo el mercado de carbono, muchas veces engañando a comunidades, o presentándolo como un buen negocio para el Estado, con el argumento de una supuesta conservación o supuestamente para hacer frente al cambio climático.

Adicionalmente, para que se puedan vender y comprar los servicios ambientales se deben cercar los espacios de supuesta conservación de la mercancía adquirida, y aplicar sobre estas tierras o territorios regímenes de propiedad privada o estatal; esto restringe el ejercicio de derechos colectivos y territoriales de las poblaciones pues limita sus usos y costumbres tradicionales, consagrados en el artículo 56.12 de la Constitución. En la práctica, las comunidades estarían hipotecando sus tierras y territorios, por ejemplo, al dueño del carbono almacenado en esos espacios. Además, el titular de los servicios ambientales podría ser decisorio sobre el futuro uso de esas tierras y territorios; en el caso de que su mercancía (por ejemplo el carbono almacenado) baje de precio y ya no sea rentable el negocio, podría influir en que se tale el bosque, o se ponga palma, o cultivos ilícitos, o que la tierra sea destinada para especulación.

Por eso debemos oponernos a este tipo de negocios ya que son solo una nueva forma de despojo de derechos y de acaparamiento de tierras. No tienen nada que ver con resolver las crisis climáticas o ambientales. Son negocios especulativos, en muchos casos estafas, o en esencia permisos para contaminar y seguir asolando el mundo.

Así también, la naturaleza, instrumentalizada y privatizada, es convertida en objeto de servidumbre y explotación, vulnerando sus derechos reconocidos en la Constitución.

Además, al restringir el uso de la tierra por parte de la población local, se rompe la relación entre comunidades y naturaleza, empobreciendo la biodiversidad que resulta de la interrelación entre los aspectos culturales y naturales. Esto estaría en contraposición con varios derechos consagrados en el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.

Las tierras comunitarias reconocidas en la Constitución están amenazadas por nuevas formas de usurpación como el mercado de carbono o los servicios ambientales, con las que solo hay unos ganadores y no son los pueblos, sino los capitalistas y las empresas destructoras de la naturaleza.

Comunidades que han aceptado entrar en contratos de venta o compensación de servicios ambientales lo han hecho porque el Estado no cumple con su obligación de atender los derechos económicos, sociales y culturales de la población. Si las comunidades tuvieran sus necesidades satisfechas y conocieran los riesgos sobre sus derechos por verse avocadas a cumplir con los compromisos relacionados con los servicios ambientales, no tendrían que hipotecar sus territorios vendiendo servicios ambientales, o bonos de carbono.

La historia muestra que ponerle precio a la naturaleza no frena su destrucción. La solución viene de cuidarla desde la comunidad; detener las causas que contaminan o destruyen el agua, la biodiversidad, o provocan deforestación como son el extractivismo minero, los monocultivos de palma, el avance de megainfraestructuras o la urbanización salvaje. Llamamos a la Corte Constitucional a declarar inconstitucional la Pregunta 8 y la propuesta de enmienda del Art. 74 de la Constitución, porque violan los derechos de la naturaleza y de los pueblos. Así también, alertamos a la ciudadanía sobre estas falsas promesas ambientales que buscan beneficiar a quienes son responsables de graves delitos ambientales, permitiéndoles, a través de la compra-venta de servicios ambientales, seguir con la destrucción local y global.

Fuente: Acción Ecológica

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades, Extractivismo

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