La bioética indica que nadie puede apropiarse de las formas de vida
"Obras son amores y no buenas razones" (Sabiduría popular)
La bioética no es un término bonito que sólo sirve para sacarse de la manga cada vez que no podemos salir de nuestras propias trampas conceptuales e ideológicas. La bioética es una disciplina que ayuda a crear una conciencia crítica para apreciar la importancia del valor de la naturaleza en sí misma, del cuidado que tenemos que tener con ella y de su significado como patrimonio natural DE TODOS los seres humanos de las generaciones pasadas, presente y futuras
Por lo anterior la bioética no sólo marca la pauta en las relaciones de los seres humanos y la naturaleza sino también nos orienta en las relaciones que surgen entre los mismos seres humanos al tener que definir entre ellos cómo se van a utilizar, cuidar y compartir los recursos que la naturaleza nos proporciona.
En términos prácticos, la bioética da líneas de interpretación para juzgar y poner límites a la manipulación de los seres vivos, como sería el caso de la ingeniería genética[1], pero también nos sirve en otro orden de cosas, para afirmar que la cualidad de reproducción de los seres vivos no puede ser adueñada privada y monopólicamente por medio de los derechos de propiedad intelectual sobre formas que dan vida, ya sean patentes o derechos del obtentor. Nadie puede reclamar como suyo un atributo de la naturaleza por más modificaciones que se hayan hecho a las semillas a sus partes o componentes.
CONCLUSIÓN:
La propiedad intelectual, patentes y derechos de obtentor, no son un instrumento para aplicarse a organismos vivos, sus partes y componentes. Ese sistema fue diseñado para lograr intereses y objetivos de la industria que no deben extenderse a ellos. No nos oponemos a recompensar el trabajo de los innovadores, formales o informales, pero no a costas del derecho milenario de los campesinos de resembrar, reproducir, mejorar, intercambiar y comercializar los frutos de su propia cosecha.
La privatización de las semillas está llevando a la consolidación de un puñado pequeño de empresas semilleras. En 1996, la industria de semillas comerciales tenía un valor de $15 mil millones por año. Las 10 corporaciones más grandes contabilizaban el 37% del mercado mundial. Prácticamente las mismas empresas controlaban el 81% de todas las ventas agroquímicas hechas en 1995. Las semillas "protegidas" demandan paquetes tecnológicos y así se cierra el control sobre la alimentación.
Desde el punto de vista ético y bioético, la recomendación sería el cambio de la dirección del sistema actual de derechos intelectuales para modificar el balance de poder y buscar la justicia para los más pobres. Esto sin entrar a cuestionar los alcances bioéticos de la ingeniería genética.
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Campesinos o corporaciones, ¿a quién beneficia la UPOV?
"No todo lo que brilla es oro" (Sabiduría popular)
El discurso de aquellos y aquellas que están a favor de que el el país firme el Convenio de la UPOV, tiene un problema inicial que afecta posteriormente todas sus conclusiones. La cuestión estriba en pensar que no hay diferencias de tipo socio económico entre las personas ligadas a la producción agrícola. En su concepto, todos los agricultores son iguales, sean grandes o pequeños.
"...un agricultor quiere o comer o producir y hablamos de agricultores: grandes y pequeños, porque no podemos hacer diferencias; agricultores son todos".
Ing. Ana Lorena Guevara, representante del INBio, ante la Comisión de Asuntos Internacionales de la Asamblea Legisla-tiva. Acta. 26, 12-11, 2002.
Las ciencias sociales nos indican que esto no es así de tal manera que, cualquier política que se precie de querer contribuir al desarrollo rural, incluyendo la de aprobar o no el Convenio de la UPOV, debe partir por el reconocimiento de que en el campo costarricense existe una diferenciación social muy clara. La Sociología nos dice que tenemos campesinos (pequeños, medianos y grandes), aparceros, empresarios agrícolas, jornaleros, peones agrícolas, dueños ausentes y pueblos indígenas con características socio-económicas y culturales perfectamente identificables. Sus condiciones de vida les imponen distintas capacidades económicas, incomparables posibilidades de adquirir y absorber tecnologías ajenas, objetivos de producción muy propios, maneras específicas de hacer ciencia y mejorar el conocimiento así como entorno cultural con valores y perspectivas de vida diferentes. Partiendo de esto, analicemos las siguientes afirmaciones:
¿UPOV AYUDA A LOS AGRICULTORES?
La respuesta de los defensores de la UPOV es que sí ayuda a los "agricultores" (en general) porque ellos tendrán la opción de escoger entre una semilla certificada y una común (en su argumento se ejemplifica una y otra con medicamentos de la farmacéutica Merck y los genéricos de la casa nacional Stein; o con el maíz de la Pioneer o el maíz que produce el MAG). Esta es evidentemente una falacia pues parte de una apreciación de la realidad equivocada y de desprecio de lo propio. No se puede medir con la misma vara a todos los agricultores, según lo visto arriba. La grandísima mayoría tienen barreras de entrada para poder acceder a los avances de la tecnología propiedad de empresas corporativas. Si algunos logran pasar esas barreras es por medio de créditos onerosos que luego los ponen en peligro de arruinarse. Y todo esto sin entrar a cuestionar si los productos de marca son mejores o no que los genéricos, sean para la salud o para la agricultura.
Queda claro entonces que la UPOV y las patentes sobre formas de vida, es cierto: SI favorecen a un tipo de agricultura: la comercial, especialmente a la corporativa extranjera y a quienes lucran con el monopolio que otorgan los certificados de obtentor y las patentes; pero, NO favorece a los campesinos—de fincas pequeñas y medianas, mano de obra familiar, herramientas tradicionales, dificultad para conseguir crédito...—ni por supuesto a los agricultores "sin tierra" como los aparceros; al contrario, al abandonarse el apoyo para ellos porque se incentivan cultivos comerciales extensivos, la brecha en el campo se seguirá abriendo.
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¿Una variedad con certificación de la UPOV o transgénica es mejor que las variedades campesinas?
No todas las variedades mejoradas, certificadas, patentadas o con derechos de obtentor son necesariamente las mejores ni con rendimientos comprobados. Por el contrario, muchas de ellas puestas a punto en ecosistemas diferentes a los tropicales, no tienen el mismo comportamiento ni productividad en estas latitudes. Tenemos ya la experiencia de la Revolución Verde que promocionó los monocultivos, en ese caso de híbridos, y bien documentada se encuentra la erosión genética y la brecha social que causó. Esto mismo sucedería con la promoción de variedades altamente comerciales "protegidas" por la UPOV y por las patentes.
Ahora bien, el fitomejoramiento informal de los campesinos en el mundo, ha probado ser de gran valor y el uso de técnicas no agresivas tiene mucho mejores resultados en todos los sentidos y no sólo los económicos, que es lo que busca UPOV.
Arroz: en la mezcla está el secreto.....Y SIN UPOV
Sistemas agroecológicos muestran que los transgénicos no son la solución para la agricultura.
Campesinos chinos de la provincia de Yunnan dan el ejemplo; en vez de seguir con los monocultivos adoptaron plantar una mezcla de diversos tipos de arroz. Estos agricultores cosecharán casi 90% más arroz y podrán reducir en un 94% el ataque severo de los hongos, en comparación con aquellos productores monocultores.
La razón de esto está en el hecho de que los depredadores avanzan fácilmente en los cultivos que son genéticamente iguales, vencen rápidamente la resistencia natural de las plantas y se vuelven resistentes a los pesticidas aplicados. Por eso la monocultura exige un uso constante de agrotóxicos nuevos. Un círculo vicioso que puede ser combatido con el método simple de los cultivos mixtos, pues la multiplicidad genética produce estabilidad. Un campo donde existe diversidad genética hace difícil la adaptación de los parásitos, pues estos encontrarán siempre nuevos obstáculos. Estos agricultores, con medios simples, obtuvieron aquello que la tecnología genética prometió y no ha logrado concretar. El uso de organismos genéticamente manipulados no ha permitido aumentar los rendimientos ni reducir el uso de pesticidas, según informes de los ministerios de agricultura de Estados Unidos y de Canadá. La información original fue publicada en Nature, vol. 406, pp. 681-718.
Tomado de: Biodiversidad, Sustento y Culturas. No. 31. Enero 2002
¿QUE SE VIOLENTA CON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL?
· El derecho milenario y consuetudinario de los agricultores de guardar cualquier semilla de su propia cosecha, mejorarla, intercambiarla, guardarla, resembrarla a discreción o comerciarla sin imposiciones legales. UPOV sólo tienen el descaro de "permitir" ciertos privilegios al agricultor[2]
· El derecho de los científicos a utilizar de forma verdaderamente libre y no con la condición de producir una nueva variedad esencialmente diferente de la variedad patentada o certificada, dictamen de difícil realización.
· La soberanía alimentaria porque la UPOV favorece la agricultura comercial y el ingreso de las grandes empresas transnacionales semilleras
· De la mayoría de la población que tendrán que pagar cada día más por los alimentos sin que necesariamente sean de mejor calidad
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¿Disparidad de opiniones en el INBio?
El Lic. Jorge Cabrera Medaglia, abogado del INBio, y el Lic. José Pablo Sánchez, abogado de la Fundación de la Universidad de Costa Rica, publican en junio del 2001, el estudio: Las Negociaciones sobre Derechos de Propiedad Intelectual, el Comercio y el Ambiente: Notas para una Agenda Positiva",. Allí dan su opinión sobre esos derechos y sobre la posición del país frente al ALCA. (CINPE-CIPMA-GETS-FORD).
No avalamos todas las interpretaciones sobre propiedad intelectual del estudio, pero sí interesa destacar algunas de las "Recomendaciones para cerrar la brecha entre los Regímenes de Derechos de Propiedad Intelectual y la Conservación del Ambiente", (págs. 50 a 53) que DISCREPAN DE LAS OPINIONES de la Ingeniera Ana Lorena Guevara, vocera oficial del INBio ante la Comisión Especial de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa (Acta de la sesión ordinaria 26, 12-11- 2002).
PARA MUESTRA TRES BOTONES: (Citas textuales de págs. 52 y 53 con énfasis agregado)
· El ADPIC no obliga a ratificar otros acuerdos importantes en esta materia como la Convención de la UPOV o el Tratado de Budapest sobre Depósito de Microorganismos, dejando a los miembros con el poder de decidir si se adhieren o no a estos según su conveniencia. Este grado de libertad, directamente vinculado con la posibilidad de estipular un sistema sui generis para las variedades de plantas, debe mantenerse.
(....)
· Debe mantenerse la posibilidad de establecer sistemas sui generis (véase apartado 2.1) relacionados con la protección de variedades de plantas, de manera que se permita asegurar la implementación del artículo 8 inciso J del CBD[3] y que se tomen en consideración las preocupaciones éticas y ambientales relacionadas con los DPI[4] sobre formas de vida. En caso de que se califique a este sistema sui generis como “efectivo” (calificación de zona gris del ADPIC[5] para un sistema que “opera”), debe remitirse a la legislación nacional, de forma que el concepto “efectivo” nos permita comprender lo siguiente: la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, la promoción de la seguridad alimentaria y de la salud humana, y la distribución equitativa de beneficios. Los impactos de los derechos sobre la biodiversidad deben contemplarse, especialmente la necesidad de guardar semillas por parte de los pequeños agricultores. En cualquier caso, la protección otorgada debe resguardar el derecho de los agricultores a reutilizar e intercambiar sus semillas en aras de salvaguardar la seguridad alimentaria y la competitividad de los mismos, sin perjuicio de que la legislación nacional establezca diferencias entes distintos tipos de agricultores y sectores de la agricultura.
· Asimismo debe prestarse atención a las consecuencias negativas que la extensión de las patentes a material vivo han traído consigo. En especial merece destacarse la práctica verificada por Estados Unidos en patentes y derechos de obtención sobre recursos biológicos utilizados por comunidades tradicionales, así como las amplias reivindicaciones en materia de biotecnología que conllevan restricciones a la investigación y entre otras cosas afectan la innovación. Para ello pueden ensayarse(....). También deben ser explotados mecanismos para facilitar la revocatoria o nulidad de las patentes o derechos de obtención otorgados sobre prácticas tradicionales o recursos biológicos preexistentes, con el fin de evitar la denominada biopiratería y de esta manera no afectar las industrias locales que hacen uso de recursos biológicos y conocimientos tradicionales. El caso del ayahuasca y del frijol mexicano, ya explicados, resultan sintomáticos de la relevancia de analizar este asunto con sumo cuidado.
¿CUAL OPINIÓN PREVALECE?
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¿Así "protegen" los derechos de los agricultores en países que han firmado la UPOV? Y... UPOV está contenta
El Convenio UPOV faculta a cada país, como gran cosa, a establecer "el privilegio del agricultor", siempre que esté dentro de "límites razonables". Algunos resultados a los que UPOV no pone trabas:
· Japón prohíbe a los agricultores guardar y resembrar semillas de 23 especies1
· Los Estados Unidos limitan el derecho de guardar semillas sólo a la cantidad que el agricultor necesita para replantar en su propia finca.2
· En los 15 países que forman la Unión Europea, los agricultores sólo pueden guardar semillas de ciertos cultivos3 y deben pagar regalías para cada generación de semilla cosechada, excepto en el caso de "pequeños" agricultores4
· Los 16 miembros de la Organización Africana para la Propiedad Intelectual han adoptado una ley común que prohíbe que la gente reproduzca en sus fincas ornamentales, frutas y especies forestales protegidas con Certificados de Obtentor.5
· El gobierno de Sud Africa está tratando de eliminar el llamado "privilegio del agricultor" de su Ley de Derechos del Fitomejorador e introducir una nueva cláusula en la Ley de Mejoramiento de Plantas que prohíba a los agricultores cosechar semillas de variedades que sean sujetos de derechos de propiedad intelectual o de esquemas de certificación obligatoria6
· Polonia limita el ejercicio del "privilegio del agricultor", es decir guardar y reusar semilla, a fincas de dos hectáreas y a sólo 14 especies.7
· El gobierno Checo está empezando a imponer pagos de regalías sobre semillas guardadas en las fincas, aún cuando reconocen que los agricultores están "sin voluntad" de pagar.8
· Nueva Zelanda y Australia se encaminan a la revisión de sus leyes de Protección de Obtenciones Vegetales9 para obligar a los agricultores a pagar regalías sobre las semillas guardadas en las fincas. Es más, Australia quiere restringir los usos alimenticios del material cosechado—para asegurar, por ejemplo, que la utilización de cebada para hacer cerveza pague regalías al fitomejorador de la variedad correspondiente.
CONCLUSIÓN:
Ante estos "privilegios del agricultor", ¿cómo van a sobrevivir los 1,400 millones de habitantes de zonas rurales del mundo que hasta ahora han dependido de semillas guardadas en sus fincas?
Fuente: GRAIN, sept. 2002.
[1] Tetsuya Otomo (MAFF), “The Japanese experience in implementing a sui generis system”, ponencia presentada en el Taller Regional Conjunto UPOV-OMPI-OMC sobre la Protección de Variedades de Plantas bajo el Artículo 27.3(b) del ADPIC. 18-19 March 1999.
[2] US Code, Title 7, Section 2543
[3] Se excluyen: maiz, papas, algunos forrajes, oleaginosas así como híbridos y variedades sintéticas.
[4] En el caso de cereals, un agricultor que use un area no mayor que lo que se necesita para producir 92 toneladas. En la Unión Europea y como promedio, una finca pequeña tiene 20 hectáreas o menos.
[5] Accord Portant Revision de l’Accord de Bangui, Annexe X, Article 30(d), février 1999.
[6] Consejo de la UPOV, Reportes de Representantes de Estados y Organizaciones Intergubernamentales sobre los Campos Legislativos, Administrativos y Técnicost. C/35,12, 24 Septiembre 2001, Anexo I.
[7] Idem., Anexo XVI.
[8] Ludek Krehlik, “PVP Experience of the Czech Republic”, Reporte de la Primera Reunión del comité Coordinador Interno del Grupo Consultivo sobre el Desarrollo del Sector de Semillas para los Países de Europa Central y del Este, CIS y otros países en Transición. Poznan, Polonia, 17-21 Septiembre 2001.
[9] “Review of the Plant Variety Rights Act 1987: A Discussion Paper”, Ministry of Economic Development, Wellington, March 2002. “Plant Breeder’s Rights Amendment Bill 2002”, Canberra, June 2002.
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Así reacciona la UPOV cuando los países defienden verdaderamente los derechos de sus agricultores - El caso de la ley modelo africana
"Donde manda capitán, ¿no manda marinero? (Sabiduría popular)
PROCESO DE LA ELABORACIÓN DE LA LEY MODELO AFRICANA[6]
A finales de 2001 se concluyó la "Ley Modelo Africana sobre la Protección de los Derechos de las Comunidades Locales, los agricultores y los fitomejoradores y para la regulación del Acceso a los Recursos Biológicos".
Aspectos cruciales de la ley modelo:
* Los derechos de los fitomejoradores están subordinados a los derechos de los agricultores
* La ley modelo prohíbe el patentamiento de cualquier forma de vida
* Fuerte apoyo al trabajo de la mujer
* Protección de la diversidad biológica
Sucesión de hechos:
· Inicia en 1997 el proceso largo, costoso y participativo para diseñar la Ley Modelo.
· Julio de 1998 los jefes de gobierno de la Organización de Estados Africanos (OEA) endosa la Ley Modelo recomendando que fuera la base para las leyes nacionales en África.
· Septiembre del 2000, los Ministros Africanos de Comercio acordaron invitar a expertos de la UPOV y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), entre otros, para colaborar con el seguimiento de esa iniciativa.
· Mayo de 2001 reunión de dichos expertos en El Cairo.
CONTRAPROPUESTAS DE LA OMPI Y DE LA UPOV:
Si las contribuciones de la OMPI al "seguimiento" del proceso de la Unión Africana fue torpe y contraproductivo, las de UPOV fueron un golpe mortal a dicha iniciativa. Los funcionarios de la UPOV se atrevieron a modificar !más de 30 artículos de la Ley Modelo para que se adecuaran a su propia Convención!, cambios que quebrantan directamente sus aspectos cruciales (Ver recuadro)
En su respuesta inmediata a la OMPI y a la UPOV, el Dr. Tewolde Berhan Egziabher de Etiopía, recordó a las dos agencies que ellas habían sido invitadas para contribuir al seguimiento del proceso no a "cambiar la esencia de la Ley Modelo cuyos elementos centrales habían sido aprobados al más alto nivel como lo es el de Jefes Africanos de Estado".
CONCLUSIÓN:
Tanto en el caso de la Ley Modelo Africana como en el de la India (ver gacetilla correspondiente), los legisladores trataron de elaborar primero sus leyes nacionales para después solicitar entrada a UPOV.... Fueron ingenuos en ambos casos... UPOV es primero, parece ser la respuesta de esta agencia.
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Así reacciona la UPOV cuando los países defienden verdaderamente los derechos de sus agricultores - El caso de la India y una experiencia en Costa Rica
En agosto de 2001 se aprobó en la India la Ley de Protección de Variedades de Plantas y de Derechos de Agricultores que, al igual que la Ley Modelo Africana, trató de eliminar al menos en parte, el sesgo inicial a favor de los derechos de los fitomejoradores formales y de la agricultura corporativa en demérito de los derechos de los agricultores. Una vez establecida esta ley nacional, que algunos consideran única en el mundo por tratar de establecer el equilibrio entre ambos derechos, la India procedió oficialmente a solicitar su ingreso a la UPOV, creyendo ingenuamente que estaba dentro de sus lineamientos y poder soberano decidir sobre el "privilegio del agricultor".
Noticias recientes del mes de octubre pasado, indican que UPOV no es tan amplia en ese sentido y por ahora sólo ha mencionado que necesita estudiar a fondo los artículos sobre derechos de los agricultores ya que si un país solicita entrar a UPOV, la respectiva ley nacional de implementación de dicho convenio tiene que concordar con lo que ese sistema pide y, hasta que se compruebe lo anterior, el país puede ser miembro de este Consejo[7].
En una entrevista al Sr. Rolf Jordens, Sub Secretario General de la UPOV, se le preguntó si había otros países con leyes que garantizaran los derechos de los agricultores, respondiendo: "Los derechos de los agricultores no son un tema para la UPOV". "La UPOV permite ciertas excepciones menores en el acta de 1991, en su Articulo 15 (1)", admitió Jordens. Y basados en estas excepciones menores es que se juzga el contenido de las leyes nacionales. O sea: LA CANCHA ESTA MARCADA.
Ante esa situación, algunas ONG como Action Aid, Gene Campaign y Consumers International están urgiendo a la India a no adherirse a la UPOV y a no abandonar la lucha por una legislación nacional lider en el mundo que se ha atrevido a garantizar los derechos de los agricultores de manera más completa. Recordemos que la Ley Modelo Africana es sólo eso: un modelo para que cada país, posteriormente elabore su ley nacional.
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Si por las vísperas se saca el día ¿qué nos espera en Costa Rica?
En el seminario nacional Biodiversidad y obtenciones vegetales (COMEX /UPOV/ OMPI) en marzo del 2000, uno de los expositores de dichas agencias se aventuró a evaluar—poniendo en la pizarra caritas desde alegres, tristes y llorosas—algunos artículos de la Ley de Biodiversidad de Costa Rica No. 7788. Por supuesto las tristes y llorosas indicaban los artículos que desde su punto de vista no estaban de acuerdo con el ADPIC o con la UPOV. Dichos artículos sarcásticamente evaluados, habían sido precisamente los que las organizaciones civiles costarricense e internacionales más han alabado en esa ley por su amplia propuesta en beneficio de la biodiversidad y de la sociedad en general.
El ponente no se atrevió a dar una conclusión definitiva pero, con ese tipo de apreciación y la experiencia en otros países, la preguntas que surgen son: Si si aprobamos el Convenio UPOV ¿debemos quitar los artículos "incómodos" para UPOV?. ¿Tendremos libertad de hacer nuestra propia ley de implementación del Convenio que responda a los intereses nacionales?. ¿Cuál es la experiencia Africana? ¿La de la India?
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¿Ciencia libre?, ¿ciencia para quién y a qué precio?
"La Universidad es conciencia lúcida de la patria"
Steven Price, de la Universidad de Wisconsin-Madison, señalaba en 1999[8], que al escuchar a sus colegas referirse cada vez con mayor frecuencia a las dificultades para conseguir "materiales genéticos protegidos" con títulos de propiedad intelectual así como su incidencia negativa en el mejoramiento de plantas del sector público, decidió hacer un sondeo más amplio, para conocer el nivel de generalidad de tales dificultades.
Recibió 86 respuestas de 25 universidades de los Estados Unidos cuyos investigadores se encontraban trabajando con 41 cultivos. Los resultados fueron los siguientes:
1. 48% indicaron que habían tenido dificultades para obtener materiales genéticos protegidos de las empresas privadas.
2. 45% indicaron que eso había entorpecido su investigación
3. 28% sintieron que eso interfirió también en su capacidad de liberar nuevas variedades
4. Un impresionante 23% dada la trascendencia de la cuestión, reportó que eso estaba obstaculizando el entrenamiento a estudiantes de posgrado de las universidades públicas.
Otro artículo reciente[9], da opiniones que señalan con preocupación el alejamiento de la investigación agrícola para solucionar los problemas del hambre, entre otras cosas por las restricciones de la propiedad intelectual que chocan contra el libre intercambio de semillas y de tecnología que nutre el sistema de investigación pública. Allí aparece el comentario de la Dra. Ana Sittenfeld, de la Universidad de Costa Rica, sobre las investigaciones que están desarrollando para obtener por medio de ingeniería genética un arroz resistente a un virus que ataca con frecuencia al arroz en los países tropicales; sin embargo, para poder vender las semillas a los agricultores, tiene antes que obtener el permiso de quienes ya ostentan alrededor de 34 patentes sobre ese arroz. Y.... bien sabemos que, "permiso" significa generalmente pago de regalías y si hablamos de un cultivo básico para la alimentación costarricense ¿qué impacto tiene eso en términos económicos y de la soberanía alimentaria?
Otro artículo también reciente[10] del renombrado Abogado, John Barton, señala que la marcada tendencia de patentar las biotecnologías agrícolas pueden lesionar a aquellos a quienes más deberían beneficiar: la gente de los países en desarrollo. John Barton señala que el problema de las patentes se extiende mucho más allá de ser un simple hecho legal hasta influir, por ejemplo, en las agendas de las universidades de los países desarrollados—y nosotros agregaríamos: también de las nuestras--. En el pasado, indica Barton, las universidades fueron muy importantes en el avance de una agricultura saludable en los Estados Unidos y por décadas colaboraron con los institutos de investigación internacional y de los países en desarrollo; sin embargo, ahora ellas mismas se encuentran buscando derechos de propiedad intelectual. Como resultado esto estaría teniendo que ver en la redirección de sus agendas de investigación alejadas de las necesidades del mundo en desarrollo.
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Y... continuamos contradiciendo y reafirmando nuestra posición en contra de la UPOV porque:
1. UPOV niega los derechos de los agricultores tanto a nivel particular como en su sentido más amplio: se cercena el derecho a guardar e intercambiar semilla para la siembra y no reconoce los derechos inherentes a las comunidades locales por su relación con la biodiversidad como sí lo hace la Ley de Biodiversidad;
2. las grandes compañías se adueñan de los sistemas nacionales de mejoramiento vegetal en nuestros países: UPOV no habla nada de transferencia de tecnología. Estudios realizados diversos países latinoamericanos muestran como el gran porcentaje de solicitudes para protección de acuerdo a UPOV provienen de extranjeros en nuestros países (Ecuador el 97%, Colombia el 84%, Chile el 79%, México el 67% y Argentina el 57%). En ese porcentaje se contabilizan solicitantes extranjeros afincados en esos países por lo que el porcentaje podría aumentar.
3. las grandes compañías adquieren nuestra biodiversidad en propiedad, sin obligación alguna para compartir beneficios: a diferencia de la Convención en Diversidad Biológica UPOV no dice nada con respecto a la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la explotación de la biodiversidad.
4. los criterios de protección de obtenciones en UPOV exacerban la erosión de la biodiversidad: se favorece la uniformidad de las especies lo que conduce a pérdidas de cosecha, inseguridad alimentaria y erosión genética.
5. la privatización de los recursos genéticos afecta negativamente la investigación: diversos estudios realizados en Estados Unidos demuestran que cuando existe protección a través de mecanismos como UPOV, se desincentiva la investigación.
6. los avances conseguidos para amparar la biodiversidad en sistemas de acceso negociado -como en la Convención en Diversidad Biólogica y la FAO- son socavados por la UPOV: UPOV garantiza propiedad privada sobre recursos de dominio público bajo la soberanía nacional.
7. la adhesión a UPOV supone incorporarse, como parte, a un sistema que apoya cada vez más los derechos de los obtentores industriales en detrimento de los agricultores no industriales y de las comunidades: cada vez se amplían los derechos de los obtentores y se debilita los derechos de los agricultores y el interés público.
8. UPOV no observa las disposiciones del ADPIC y entra en conflicto con el Convenio en Diversidad Biológica: disposiciones referidas a concesión de privilegios entre miembros son más abiertas en Acuerdo de Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio (ADPIC) que en UPOV.
9. el acuerdo ADPIC esta siendo revisado: Las negociaciones sobre la necesidad de contar con un régimen de propiedad intelectual sobre variedades vegetales todavía se esta debatiendo a lo interno de la Organización Mundial del Comercio. Las negociaciones se están llevando a cabo y no han terminado.
10. el grueso de los beneficios irá a parar a países desarrollados: UPOV ha sido diseñado para facilitar el monopolio a las grandes compañías dedicadas al mejoramiento vegetal y casi todo este “mejoramiento” está destinado a los mercados internacionales. Luego de 35 años de existencia de UPOV, la inseguridad alimentaria no se ha eliminado en nuestros países.
Notas
[1] Los alcances de la ingeniería genética desde el punto de vista ético, requieren un análisis profundo de amplia discusión. Un tema tan serio y de impacto planetario no debe tratarse de manera superficial pues sus consecuencias son irreversibles y de pronóstico ambiental y de salud reservados.
[2] Ver gacetilla: Así se Protegen los Derechos de los Agricultores en Países que han Firmado la UPOV y....UPOV esta contenta
[3] Convenio de Diversidad Biológica
[4] Derechos de Propiedad Intelectual
[5] Acuerdo de Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio (TRIPs por sus siglas en inglés)
[6] Datos: BIO-IPR. IPR Agents try to derail OAU process. Junio 2001. www.grain.org
[7] SUNS #5222 Tuesday 29 October 2002 India: UPOV Council to seek further clarification on farmers' rights law.
[8] Steven C Price (University of Wisconsin-Madison). (1999). Public and Private Breeding. Nature Biotechnology, Vol 17, p 938 DATE: October 1999 URL: http://biotech.nature.com/
[9] Pollack, Andrew. (2001). The Green Revolution Yields to the Bottom Line. The New York Times. May 15 , 2001.
[10] Barton, John y Berger, Peter. (2001). Patenting Agriculture. Issues in Science and Technology. Summer 2001.