El protocolo de Nagoya, construido y aprobado sobre bases discutibles
El “Protocolo de Nagoya (PN) al Convenio de Diversidad Biológica (CDB), sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización”, está siendo revisado en varios países para acordar o no su ratificación. La Asamblea Legislativa de Costa Rica solicitó la opinión a diversas organizaciones e instituciones, entre ellas la RCB. Aquí compartimos algunas ideas generales que nos sirvieron de telón de fondo para formar nuestro criterio y plantear su no ratificación.
Primero: Desde el inicio del proceso, que duró más de seis años, hubo un absoluto reduccionismo de los llamados “beneficios de la biodiversidad”. Se consideran como tales aquéllos que el país proveedor recibe después de tranzar comercialmente su riqueza biológica con un tercero (bioprospectores, centros de investigación, empresas). Esos beneficios, son de tipo monetarios o no monetarios (capacitación y algo de tecnología)
Segundo: Le siguen tres exigencias irracionales. Los beneficios no podrán concederse al país proveedor si no acepta el otorgamiento de propiedad intelectual (PI) a quienes obtuvieron un nuevo producto de los recursos extraídos (bioprospectores, empresas o centros de investigación). La PI debe establecerse siguiendo lineamientos de la legislación de los países industrializados, impuestos en los tratados de libre comercio. Los países no industrializados no reciben tecnología en términos concesionales; deben pagar por ella incluyendo las patentes respectivas.
Para nosotros, en contraste, la “distribución justa y equitativa” de los beneficios de la biodiversidad:
* Implicaría empezar por borrar esos esquemas reduccionistas.
* Entraña la devolución del pleno derecho al uso de los recursos genéticos necesarios para el sustento de las comunidades tradicionales, así como del correspondiente derecho a la tierra y el agua, necesarios para una gestión adecuada.
* Abarca el fomento de la agricultura campesina diversificada el manejo adecuado de los bosques nativos y la eliminación, en lo posible, de los monocultivos antítesis de la biodiversidad tropical.
* Significa poner fin a la monopolización y privatización de los materiales genéticos mediante derechos de PI y compartir la tecnología necesaria en términos concesionales.
* Implica no meter al conocimiento tradicional en la camisa de fuerza de los derechos de PI intelectual pretendiendo que sólo basta formularlos de una manera “suigeneris”, derechos que nadie ha sabido definir a satisfacción de las y los involucrados.
* En pocas palabras, exige que los recursos genéticos sean gestionados como legado que debe ser nutrido y no como mercancía para ser vendida en el mercado transnacional.2
Tercero: Otras preocupaciones sobre el contexto y los artículos más polémicos del PN son:
* El texto lo terminó elaborando un pequeño grupo que, para lograr su aprobación, eliminó las cláusulas más contenciosas.
* Los mecanismos de cumplimiento se remiten en gran parte a procesos nacionales (los requisitos de divulgación de las solicitudes de patentes y el establecimiento de los puntos de verificación para constatar que el acceso haya sido hecho según las normas respectivas).
* No hay definición clara del alcance temporal del acuerdo. ¿Cuál es el estatus de los recursos genéticos sacados de sus lugares de origen antes de la entrada en vigor del Protocolo?
* Se deja a la interpretación si los patógenos humanos están o no incluidos.
* La distribución de beneficios a los pueblos indígenas y las comunidades será regida por “términos mutuamente acordados”, negociados en contratos con empresas e investigadores a partir de su propia pericia técnica y legal.
* El PN dice no afectar derechos y obligaciones de las Partes contraídos en otros acuerdos internacionales ni establecer una jerarquía entre ellos; no obstante, la biodiversidad debería tener prioridad sobre el comercio.
Cuarto. El Grupo de Países Megadiversos capituló de nuevo, tras haber definido desde el 2002 los contenidos básicos que debería incluir el PN en cuanto al acceso y distribución de beneficios. Dos de las prioridades estratégicas eran:
Hacer obligatoria la presentación de un certificado de origen de carácter internacional en el que constara que los recursos y el conocimiento asociado fueron adquiridos con todos los requisitos legales incluyendo el consentimiento informado, la distribución de beneficios y la transferencia de tecnología.
Para demostrar lo anterior, el punto de verificación y control obligatorio, serían las oficinas de propiedad intelectual de cada país.
Pero el PN no garantiza ninguna de estas dos prioridades a pesar de que los megadiversos declararon durante todo el proceso de negociación que unas disposiciones de cumplimiento débiles resultarían en un Protocolo insignificante e inaceptable.3 Si bien nosotros no estamos de acuerdo con que estos países hayan tranzado la aceptación de la PI sobre formas de vida a cambio de agregar en las solicitudes la presentación del certificado de origen, resulta incomprensible que aun ése, su caballo de batalla, se haya perdido.
Quinto: ¿Y si la bioprospección, una de las actividades medulares que regula el TN, no es el negocio que aparentaba ser? Aunque para muchos la biodiversidad sigue siendo fuente de nuevos mercados emergentes muy promisorios, la bioprospección está pasando a segundo plano contra los pagos por captura y almacenamiento de gases con efecto de invernadero, por servicios ambientales, ecoturismo, etcétera. Hay estudios y opiniones 4-5 que concuerdan que el proceso de bioprospección es muy largo, costoso e incierto. Señalan también que “los productos novedosos (de este tipo) no se originan únicamente en las áreas ricas en biodiversidad por lo que el supuesto enlace entre bioprospección y conservación de biodiversidad no es tan claro como parecería en una primera instancia”.
Estudios y opiniones así ya empezaban a surgir desde antes de 20026 lo que habla de la escasa viabilidad de obtener y distribuir beneficios por medio de la bioprospección. Entonces, ¿por qué la Secretaría del Convenio y los conductores del proceso no los tomaron en cuenta? ¿Por qué los Grupos de Trabajo para la propuesta del eventual Protocolo de Nagoya, no evaluaron exhaustivamente el presente y las proyecciones de las actividades objeto de sus quehaceres?
Por todo lo anterior, más el análisis completo de su articulado, la RCB concluyó que el PN no cumple con los objetivos de defender la riqueza biológica y el conocimiento tradicional asociado, ni siquiera la distribución de sus beneficios. Tampoco respalda a Costa Rica ni a su Ley de Biodiversidad frente a la aplicación de Tratados de Libre Comercio como el firmado con Estados Unidos. Su ratificación implicaría compromisos económicos y diplomáticos sin una razón evidente. Por lo anterior, la RCB recomendó que no fuera aprobado.
Silvia Rodríguez Cervantes. Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB)
Notas
1 El documento enviado a la Asamblea Legislativa es un análisis más detallado de los artículos más destacados del PN. Ver: aquí.
2 GRAIN. “Una mirada al Régimen Internacional de Acceso”. Biodiversidad, Sustento y Culturas, núm 46, enero, 2006.
3 Singh Nijar, Gurdial. “The Nagoya Protocol on access and benefit sharing of genetic resources: analysis and implementation options for developing countries.” South Center. marzo, 2011.
4 International Union for Conservation of Nature and Shell International Limited. Building Biodiversity Business, 2008. Ver aquí.
5 Mara, Kaitlin. “UN Biodiversity Negotiators To Work From Single Text On Access, Benefits” Intelectual Property Watch, 2009.
6 Rodríguez, Silvia. “Bioprospecting Models in Mesoamérica Promises and Outcomes. Second South-South Biopiracy Summit Biopiracy —Ten Years Post Rio. Biowatch. Sudáfrica. 22-23 de agosto, 2002.