El "partnership" entre organizaciones no gubernamentales y sociedades transnacionales

Idioma Español

A la exigencia de un control externo realmente independiente, las sociedades transnacionales responden contratando auditorías de grandes consultoras transnacionales (con los resultados delictuosos hechos públicos en 2002) o aceptando seudocontroles de ONGs más o menos complacientes, cuya función oscila entre el control y el asesoramiento (de preferencia directa o indirectamente remunerado) de dichas sociedades.

Dice Justice: “La responsabilidad social de las empresas …se adapta bien al crecimiento de las alianzas público-privadas y a la creciente utilización de ONG como proveedoras de servicios en nuevas formas de filantropía” [1].

Por ejemplo en el marco de la campaña clean clothes (ropas limpias) un grupo de ONG elaboró e hizo público en febrero de 1998 un proyecto de Código de conducta para el comercio y la industria de la confección de artículos de sport (ropas y calzado). Es muy completo y en su Capítulo IV (Control independiente, acreditación y certificación) dice que una vez que un número suficiente de sociedades o de organizaciones patronales hayan adoptado el código de conducta establecerán, conjuntamente con las organizaciones sindicales y las ONG apropiadas, una institución independiente llamada “Fundación”. A continuación el documento describe detalladamente las funciones de la “Fundación” en materia de control “independiente” de la aplicación del Código, entre ellas la asistencia técnica a las empresas y un sistema de certificación. Y también establece que “la Fundación será financiada por contribuciones de las organizaciones participantes y por el pago de servicios por parte de las sociedades contratantes”.

 

En nuestro conocimiento, este proyecto de código no ha sido aceptado por ninguna empresa.

 

Otras ONGs, que gozan de gran reputación desde hace tiempo en la defensa de los derechos humanos en general, se ocupan ahora también de vigilar el comportamiento de las sociedades transnacionales.

 

En un artículo publicado en Le Monde Diplomatique en mayo de 1998, el entonces Secretario general de Amnesty Internacional decía que las instituciones financieras internacionales y las sociedades transnacionales “...deben utilizar su influencia para tratar de poner fin a las violaciones de los derechos humanos cometidas por los gobiernos y por los grupos armados de oposición en los países donde ellas operan”. Después de indicar que el silencio de las grandes empresas no es neutro, el Secretario general de A.I. continuaba diciendo: “cuando el mundo hacía campaña para evitar la ejecución de Ken Saro-Wiwa y sus ocho coacusados ogonis en Nigeria, en 1995, A.I. exhortó a la compañía petrolera Shell, uno de los más importantes inversores en dicho país, a intervenir... pero la empresa se negó, aduciendo que no podía intervenir en la política nigeriana". El Secretario General de Amnesty International se refería a la Shell como una empresa muy influyente en Nigeria, que podía interceder con todo su peso ante el Gobierno de dicho país, aparentando ignorar el papel decisivo de la Shell en la represión del pueblo ogoni en general y en la decisión final sobre la suerte de Saro-Wiwa y de sus compañeros en particular [2]. Por el contrario, afirmaba en el mismo artículo (en la nota 2) que “después Shell ha expresado públicamente su apoyo a los derechos de la persona humana”. Indudablemente, este “certificado de buena conducta” otorgado por Amnesty International tiene un gran valor para la imagen pública del gigante petrolero.

 

En el mencionado artículo, se anunciaba que Amnesty International había elaborado una “lista de control” para ser incorporada a los códigos de conducta de las empresas. En el punto 2 (Security) de los “Principios de Derechos Humanos de Amnesty International para las sociedades”, se dice que “El personal de seguridad empleado o contratado (por las empresas) debería estar formado de manera apropiada. Los procedimientos deberían estar en conformidad con los Principios Básicos para el uso de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”... Es una manera de reconocer la privatización del uso de la fuerza y de legitimar las milicias privadas de las sociedades transnacionales.

 

Un artículo publicado en diciembre del 2000 en Le Monde Diplomatique[3] relata las campañas de Amnesty International y de Human Rights Watch para “incitar” a las grandes sociedades transnacionales a “asumir responsabilidades económicas y sociales de conformidad con su poder y su influencia”. Y se informaba que A.I. había encontrado la feliz réplica al argumento de las empresas de que “human rights is not the business of business” : “human rights is the business of business” y que dicha ONG “ha decidido tender la mano a las multinacionales, consideradas en este asunto como asociadas” y “ha desarrollado una política de encuentros y de intercambio de ideas con miras a llegar a un objetivo común”. Estos intercambios deben haber estado facilitados por el hecho de que un ex dirigente de Shell, sir Geoffrey Chandler, era en esa época responsable del Grupo “negocios” de Amnesty International en el Reino Unido, como se indica en el mismo artículo.

 

Otro caso de asociación entre una ONG y una sociedad transnacional es el del "partenariat" entre la Federación Internacional de Ligas de Derechos Humanos (FIDH) y el Grupo Carrefour.

 

Con 79 mil millones de euros de ventas, 400.000 empleados, 10385 supermercados implantados en todas las regiones del planeta (cifras de 2003), Carrefour es el segundo gigante mundial de la distribución minorista –el primero es Wal Mart de Estados Unidos- y una de las más importantes sociedades transnacionales francesas.

 

La "cooperación" con Carrefour consiste esencialmente, explica la FIDH, en que Carrefour adopte una "Carta proveedor" y que se ponga en ejecución una metodología para controlar el respeto de dicha Carta: Carrefour deberá respetar ciertas normas fundamentales y hacerlos respetar por el proveedor, en particular una serie de derechos laborales. Si el proveedor no respeta dichos derechos, Carrefour se reserva el derecho de rescindir los pedidos en curso e interrumpir definitivamente las relaciones comerciales con aquél.

 

La FIDH realiza el control exterior "independiente" del cumplimiento de esos compromisos, si lo considera necesario mediante visitas en el terreno, financiadas por Carrefour, según han admitido los representantes de esa ONG.

 

Se ha establecido un marco legal a esta colaboración entre la FIDH y Carrefour: una sociedad civil sin fines de lucro llamada INFANS, en cuyo Consejo de administración la FIDH es mayoritaria. INFANS está totalmente financiada por Carrefour con un aporte de 70.000 euros sobre tres años. Es decir, un millonésimo de su cifra anual de negocios y algunos cienmilésimos de sus beneficios netos anuales.

 

El acuerdo entre la FIDH y Carrefour establece que "El trabajo de la FIDH se desarrolla de manera confidencial (nuestro el subrayado). Sin embargo, si la FIDH considera que sus recomendaciones no se aplican de manera satisfactoria, puede decidir hacer públicas sus observaciones después de un plazo de cuatro meses"[4].

 

De modo que, según ese acuerdo, los proveedores de Carrefour deben respetar ciertas normas laborales, so pena de perder a su único comprador, pues Carrefour ejerce un monopsonio (situación comercial en la que una empresa es el único comprador de una serie de proveedores de productos o servicios).

 

Pero el acuerdo entre la FIDH y Carrefour no prevé que éste último pague precios justos a sus proveedores, de manera que la sociedad transnacional, en posición de monopsonio, puede imponer, e impone, los precios a que adquiere los productos, los que por cierto son bajos. Entonces puede ocurrir que el proveedor, que recibe precios bajos por sus productos, reduzca aun más sus márgenes de beneficio mejorando las condiciones laborales de su personal, bajo la amenaza de perder a su único cliente, o que no las mejore, en cuyo caso Carrefour puede optar por cerrar los ojos y seguir comprándole o dejar de comprarle y anunciar su decisión con un buen despliegue publicitario destinado a cultivar su imagen pública.

 

Refiriéndose a estos códigos de conducta destinados a los proveedores, dice Justice que …”fueron una respuesta a la publicidad negativa vinculada a la explotación y otras prácticas laborales abusivas en los procesos de producción de marcas famosas…Las cadenas internacionales de producción (cadenas de valor) cada vez más elaboradas fueron facilitando que las empresas eludieran sus responsabilidades…Los códigos de proveedores se convirtieron en una forma de “controlar los riesgos” que corre la reputación de una marca”[5].

 

En un documento de ATTAC se dice:

 

Las concentraciones en la gran distribución francesa han llevado a la formación de un verdadero oligopolio que fija los precios de la producción en un contexto que lleva a la ruina a los proveedores (empresas y agricultores) a sus asalariados y a los ciudadanos-consumidores”[6].

 

A Carrefour, el "partenariat" con la FIDH no le cuesta prácticamente nada y es una excelente contribución para su imagen pública. También para mejorar su imagen, Carrefour no se priva de anunciar en su página "web" su asociación con la FIDH, pese a que el acuerdo con esta última le prohibe hacer esa clase de publicidad [7].

 

En el sitio web Foro de Amigos del Pacto Mundial [8] se informa que el 4 de mayo de 2004 se realizó un almuerzo “en torno de la FIDH y Carrefour”. Dice la noticia: “En el marco del diálogo con las ONG -una de la cuatro misiones del Foro- Antoine Bernard , Director Ejecutivo de la FIDH y Daniel Bernard, PDG del Grupo Carrefour, presentaron el 4 de mayo, en un almuerzo en el Instituto de la Empresa, el “partenariat” FIDH-Carrefour a 60 empresas adherentes”.

 

Quizás como eco de ese almuerzo, el 10 de mayo de 2004, hacia el final del informativo de 19.45 hs. del canal de televisión francoalemán ARTE se difundió una nota sobre los resultados supuestamente benéficos de esta asociación Carrefour -FIDH para los trabajadores de los subcontratistas de Carrefour en los países pobres.

 

Pero, según parece, los presuntos beneficiarios de estos “controles independientes” están cada vez peor.

 

A principios de 2004 Oxfam publicó los resultados de un estudio realizado sobre el terreno, que consistió en interrogar a unas 1300 trabajadoras y visitar 95 talleres de confección y 33 granjas. Las conclusiones del estudio son inequívocas: la gran mayoría de las obreras que trabajan en los talleres subcontratistas de las grandes empresas de Europa y de Estados Unidos sufren « condiciones de trabajo cada vez más precarias a causa de los nuevos esquemas industriales planetarios »[9].

 

Las condiciones de trabajo del propio personal de Carrefour, como la del personal de todos los otros grandes supermercados, caracterizadas por los bajos salarios, los horarios prolongados e irregulares y la inestabilidad, no forman parte del acuerdo con la FIDH, porque la mejora de dichas condiciones laborales podría afectar los generosos márgenes de beneficio del gigante transnacional.

 

Los beneficios netos de Carrefour se cuentan actualmente en miles de millones de euros y el porcentaje del aumento de dichos beneficios de un año a otro es una cifra de dos dígitos, en tanto que el incremento de los salarios del personal es casi nulo. El ex director general de Carrefour, Daniel Bernard [10], percibió en 2002, sin contar los beneficios de sus “stock options” y otras ventajas, 2.650.436 de euros, el equivalente a 188 años de salario mínimo. En 2005 el principal accionista de Carrefour, la familia Halley (fortuna estimada: 3400 millones de euros) recibió en concepto de dividendos 92 millones de euros, que equivalen a 7776 años de salario mínimo [11]. La otra cara de la moneda: a fines de 2008 un tribunal de Lyon condenó a Carrefour a una multa de 1.200.000 euros por pagar a sus asalariados por debajo del salario mínimo.

 

En el semanario Lyon Capitale Nº 555, de Lyon, Francia, de la semana del 24/ 01/06, se publicó el relato de dos agentes que trabajaron por cuenta de una empresa privada de seguridad para Carrefour en Ecully, cerca de Lyon. En el artículo los agentes cuentan como vigilaban a los empleados de Carrefour hasta en su vida privada, en particular a los activistas sindicales para sorprenderlos en falta de manera de poder justificar un despido e incluso les tendían trampas para hacerlos caer en falta. Uno de los agentes dice haber participado así en cerca de 150 despidos.

 

El personal de las empresas de seguridad que contratan los supermercados suele ser feroz también con los clientes. A fines de diciembre de 2009 en el supermercado Carrefour del centro de Lyon cuatro agentes de seguridad (dos empleados directamente por Carrefour y dos de la empresa privada de seguridad Byblos) mataron a un joven que intentaba sustraer una lata de cerveza. Los abogados de Carrefour (uno de ellos miembro de la Federación Internacional de Derechos Humanos-FIDH), dieron una versión de los hechos destinada a eximir de responsabilidad a Carrefour, hablando de la «profesionalidad» de los agentes de seguridad y acusando a la víctima de encontrarse alcoholizado y de ofrecer una violenta resistencia. Versión ésta que, en la instrucción de la causa, se reveló totalmente falsa.

 

(Véase http://www.liberation.fr/...)

 

…………Andrew Clapham, en un documentado trabajo[12], sostiene que se podría acusar a las sociedades transnacionales ante la Corte Penal Internacional, pese a que no prosperó en Roma la propuesta francesa apoyada por otros países y por una sola ONG, la Fundación Lelio Basso, de conferir jurisdicción a la Corte sobre las personas jurídicas. Clapham se basa en los antecedentes de la ley Nº10 de diciembre de 1945 del Consejo Aliado de Control de Alemania, (que autorizaba a enjuiciar a las asociaciones que el mismo Tribunal declarase criminales) y en lo establecido en el artículo 25 (Responsabilidad penal individual, inciso 3, apartado d del Estatuto de la Corte Penal Internacional), que se refiere a quien “contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común”.

 

Dicho de manera muy sucinta, Clapham sostiene que las sociedades transnacionales podrían ser enjuiciadas ante la Corte Penal Internacional como asociaciones criminales.

 

Pero cabe señalar que en Nuremberg jamás fueron declaradas asociaciones criminales las grandes empresas alemanas que cometieron crímenes de guerra, aunque sí fueron enjuiciados algunos de sus dirigentes. Ese fue el caso de I.G. Farben (US Military Tribunal; Nuremberg, 14 agosto 1947-29 de julio de 1949) como lo señala el mismo Clapham.

 

Y tampoco es casual que la propuesta francesa no haya tenido el apoyo de las grandes ONG, muy activas en la Conferencia de Roma, y que finalmente no haya prosperado: no había que irritar a los Estados Unidos tratando de encuadrar a las personas jurídicas -entre ellas a las sociedades transnacionales- en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Pero el planteo de Clapham merece ser estudiado cuidadosamente.

 

En algunos medios se estudia la cuestión de la complicidad de las empresas transnacionales. Y al parecer sólo la complicidad [13].

 

La complicidad es una de las formas de participación criminal, pero no la única.

 

No queda claro por qué se manifiesta un interés particular por la complicidad y no por otras formas de participación criminal, como por ejemplo la autoría y coautoría, la instigación, la participación necesaria, el encubrimiento, etc.

 

¿O es que se piensa que las empresas no pueden ser autores, coautoras o instigadoras de crímenes o delitos y que a lo sumo pueden ser cómplices de los mismos? ¿O se intenta limitar la responsabilidad penal de las empresas sólo a la complicidad y crear así una suerte de fuero empresarial privilegiado en materia penal?

 

Dicho enfoque se opone al principio ampliamente admitido en la doctrina, en la legislación y en la jurisprudencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la de las personas que las representan (doble imputación), que incluye todas las formas de participación criminal y no sólo la complicidad.

 

Por Alejandro Teitelbaum

Notas

 

[1] Dwight W. Justice, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, El concepto de responsabilidad social de las empresas: desafíos y oportunidades para los sindicatos, en: Oficina Internacional del Trabajo, La responsabilidad social de las empresas: mitos y realidades. Manuales de Educación Obrera 2003/1. Número 130, pág. 1.

 

[2] Véase The role of Shell in Ogoni, aquí). Los familiares de Ken Saro Wiwa han querellando a Shell ante un tribunal de Nueva York, por complicidad en la muerte del líder ogoni

 

[3] Roland-Pierre Paringaux, De la complicité avec les dictatures au “capitalisme éthique”. Business, pétrole et droits humains, en Le Monde Diplomatique, diciembre 2000, págs. 4 y 5.

 

[4] Véase aquí (pdf)

 

[5] Justice, op. cit.

 

[6] Aquí (pdf). Véase también de Christian Jacquiau Les coulisses de la grande distribution, Ed. Albin Michel. Para ofrecer precios cada vez más bajos a las centrales de compra, los proveedores deben comprimir sus costos…El consumidor de bajos ingresos ya no compra un producto, sino un precio y se establecen asi dos niveles de consumo: productos baratos pero de mala calidad para los pobres y productos sanos y de buena calidad pero caros (provenientes por ejemplo de la agricultura tradicional a la que se la llama biológica) para la minoría de consumidores de altos ingresos. Un mecanismo perverso cuyo principal beneficiario es la gran distribución.

 

[7] Véase aquí.

 

[8] (Global Compact) aquí

[9] La dégradation des conditions de travail s'amplifie chez les sous-traitants des pays en développement, diario Le Monde, 27.02.04.

 

[10] Perdió su cargo en febrero 2005 y fue compensado por la empresa con 9 millones de euros a cobrar en cuatro años y otros 29 millones como “complemento de jubilación”.

 

[11] Aquí

 

[12] Clapham, Andrew, The Question of Jurisdiction Under International Criminal Law Over Legal Persons : Lessons from the Rome Conference on an International Criminal Court , en Liability of Multinational Corporations Under International Law, M. Kamminga y S. Zia-Zarifi, editores, Kluwer Law International, La Haya 2001.

 

[13] En mayo de 2006 la Comisión Internacional de Juristas anunció la creación de un panel internacional de «eminentes juristas» con el objetivo de estudiar cuando las empresas pueden y deben ser consideradas responsables en tanto cómplices en crímenes internacionales. Comunicado de la CIJ : Immediate Release. Expert Legal Panel begins work on Corporate Accountability for International Crimes. On 9 May 2006 the International Commission of Jurists (ICJ) launched its Expert Legal Panel on Corporate Complicity (énfasis agregado) in International Crimes. The Panel, comprised of eight eminent lawyers from across the globe, will define and clarify when corporations can, and should be, held accountable for their involvement in international crimes such as torture, war crimes, crimes against humanity and genocide.

Temas: Corporaciones

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