El acceso a los recursos biológicos y la distribución de beneficios en la mira de los Tratados Comerciales
En 1994 y 1995 entraron en vigor dos tratados multilaterales. El Convenio de Diversidad Biológica (CDB), de corte socio-económico-ambiental, y el acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) administrado por la OMC. En el caso de Costa Rica ambos tienen el mismo rango constitucional superior a las leyes nacionales. A pesar de su equiparación legal, los objetivos del CDB -el uso sustentable de los recursos y elementos de la biodiversidad y la correspondiente distribución justa y equitativa de los beneficios- han ido cediendo el paso a las exigencias del comercio internacional que en los últimos años se están expresando en una avalancha de tratados de inversión y de libre comercio bilaterales
Seminário â??As encruzilhadas das modernidades: da luta dos povos indÃgenas no Brasil ao destino da CDBâ? - Brasilia, 4 a 6 de outubro de 2005
Dra. Silvia RodrÃguez Cervantes
En este documento proporciono primero como base de discusión, una serie de datos estructurados en dos grandes temas:
1) Breve panorama del estado de las discusiones en el Consejo de los ADPIC y las posiciones que han asumido los paÃses en vÃas de desarrollo en relación con los recursos de la biodiversidad y su conocimiento asociado, para luego pasar a considerar cómo, ante el estancamiento de dichas discusiones, Estados Unidos ha optado por una estrategia múltiple y combinada utilizando, entre otros los Tratados de Libre Comercio (TLC) bilaterales o regionales para conseguir objetivos no conquistados en aquél espacio multilateral.
2) Tomando como muestra el TLC de Estados Unidos-Centroamérica-República Dominicana (TLC EUCARD), destaco tres ejemplos de sometimiento de la biodiversidad silvestre o domesticada a las exigencias del comercio. Uno es la cancelación de la discusión del Art. 27.3 b) de los ADPIC sobre la patentabilidad o no patentabilidad de las invenciones relacionadas con las plantas y la protección de las obtenciones vegetales. En segundo lugar, presento un resumen del debate sobre si el capÃtulo de propiedad intelectual (PI) de los TLC firmados hasta hoy acepta o cancela la solicitud de los paÃses megadiversosâ??grupo constituÃdo por 17 paÃses del mundo con mayor diversidad biológicaâ??de de exigir el certificado de origen o legal de procedencia al solicitante de patentes. Por último, presento el tratamiento que se da a la bioprospección como un â??servicio cientÃfico transfronterizoâ? que podrÃa obstaculizar los requisitos y alcances que impone la Ley de Biodiversidad No. 1788 y las Normas de Acceso de Costa Rica a los bioprospectores por ser teóricamente barreras al comercio y a la inversión.
Basada en esta información elaboro al final una serie de conclusiones con las cuales invito a hacer un alto en seco para empezar a reflexionar si el camino que estamos siguiendo coincide con nuestras metas y deseos de una sociedad mejor en todos sentidos; o si cambiamos definitivamente de rumbo.
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