Certificación de semillas: la contracara de la propiedad intelectual para la extranjerización

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Foto : Pixabay/Vijayanarasimha

Aunque Colombia fue el primer país —y hasta ahora el único— del continente americano que neutralizó su adhesión a Upov91, obligación del Tratado de libre comercio con Estados Unidos, existen otros mecanismos que protegen los intereses de las trasnacionales sobre el derecho de los pueblos.

El momento cuando la Corte de Constitucionalidad de Colombia falló que la adhesión del país al Acta de Obtentores vegetales de 1991 —conocido como Upov 91— fue inconstitucional porque no respetaba el orden jurídico nacional, generó un antecedente inédito a nivel continental.

Así como fue impuesto para México este año en la actual renegociación del Tratado de comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el requisito de adhesión a Upov 91 para el Gobierno colombiano también fue parte de la negociación de su propio Tratado de Libre Comercio, que el país firmó con Estados Unidos en el año 2012, reflejando un modelo continental de extranjerización de uno de los mayores bienes comunitarios de la humanidad: la semilla agrícola.

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La Corte Constitucional de Colombia falló en contra de esa adhesión, argumentando que no se había respetado el principio de consulta previa, libre e informada con los pueblos colombianos a los que afectaría y argumentó también que la adhesión a Upov91 afecta la biodiversidad y la soberanía alimentaria, las formas de mejoramiento genético y las de producción y conservación de las semillas por parte de las comunidades locales.

Las actas de obtentores vegetales —conocidas genéricamente como los convenios Upov— son un mecanismo velado de privatización del conocimiento y el patrimonio común de los pueblos del mundo para otorgar a las empresas multinacionales del sector la garantía del cumplimiento de derechos que en realidad, no tienen, al consagrar su derecho por medio de mecanismos que reconocen su posibilidad de patentar su propiedad intelectual sobre material genético del mundo natural.

Aunque en los ocho años que han pasado desde ese hito histórico, el Gobierno colombiano ha sufrido la presión del Gobierno de Estados Unidos que sistemáticamente le recuerda que está incumpliendo un compromiso asumido con la firma del Tratado de Libre Comercio.

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"El Gobierno colombiano no ha demostrado interés en volver a introducir esta norma", relató a Sputnik, Germán Velez, Director de la organización no gubernamental colombiana, Grupo Semillas.

Sin embargo, existen otros mecanismos que protegen los intereses de las corporaciones, vinculados a la certificación de las semillas y los mecanismos asumidos legalmente para su producción y circulación en el país.

Lobby semillero en Colombia

Vélez explicó en diálogo con este medio que los gremios semilleros tienen "alta capacidad de incidir" en las políticas adoptadas por el Ministerio de Agricultura colombiana y en otras entidades vinculadas "dónde presionan muy fuerte para el cumplimiento de forma estricta de las leyes de semillas vigentes en el país y de las normas de certificación de semillas", sostuvo la fuente.

"A pesar de que son normas de naturaleza diferente, son complementarias: una otorga la protección a la propiedad intelectual y otra dice qué semillas se pueden producir, quién las puede producir, bajo qué requisitos sanitaros, fitosanitarios y de certificación que están dirigido más para el mercado que para las comunidades", explicó la fuente.

El experto explicó que como parte del proceso de negociación del Tratado de Libre comercio que duró varios años antes de su firma en 2012, Colombia (también Perú y algunos países centroamericanos) asumió el compromiso para ir adecuando sus leyes internas al modelo privatizador norteamericano, incluyó leyes de certificación de las semillas, además de las mencionadas sobre propiedad intelectual.

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La presión de la industria semillera colombiana ejercida en pos de la mantención y endurecimiento del cumplimiento de las normas de certificación de semillas permitió reconocer su papel en este mecanismo dual de privatización de lo común, cada vez más difundido en América Latina.

En el caso colombiano, estos cambios legales se convirtieron en conflictos sociales en torno a dos eventos legales: la modificación del artículo 306 del Código Penal gracias a la sanción de la ley 1032; y en torno a dos resoluciones adoptadas por el Instituto colombiano agropecuario (ICA).

Criminalización penal de los campesinos

La ley 1032, sancionada en el año 2006 como parte de las normas acordadas con Estados Unidos previo a la firma del Tratado de Libre comercio del año 2012, modificó el artículo 306 del Código Penal colombiano penalizando "la usurpación de derechos del obtentor vegetal".

"Esta norma pasó desapercibida al ser una modificación del Código Penal que originalmente no tenía ningún artículo vinculado con las leyes de propiedad intelectual de las semillas, pero sí creó penas por la usurpación de los derechos de obtentores vegetales", señaló Vélez en diálogo con Sputnik.

En el texto de aquella ley se penaba a cualquier agricultor por la posesión y el uso de semillas criollas que fueran similares o pudieran confundirse con las semillas patentadas por las empresas del sector.

Ante su sanción, la Red de Semillas libres de Colombia interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional (la misma que falló contra la adopción de la ley local que adoptaba el acta Upov 91) que falló contra la expresión "similarmente confundibles con uno protegido legalmente", argumentando que era inconstitucional.

"Esa reforma del Código Penal puso una penalidad concreta de multas o cárcel por el uso de semillas protegidas sin permiso. Y en este caso, el fallo de la Corte fue agridulce porque sólo tumbó la segunda parte pero mantuvo la primera. Así se puso dientes a la capacidad de penalizar el uso de semillas certificadas, protegidas legalmente en Colombia por medio de la certificación", explicó Vélez.

Esta modificación legal consagró el reconocimiento de un derecho de las corporaciones, impuesto al resto mediante el establecimiento de penas para los campesinos y agricultores que usen semillas certificadas sin haber pagado las regalías que la empresa reclame, cuando en realidad, todas las semillas modernas y certificadas surgieron del mejoramiento de las semillas criollas, estabilizadas por generaciones de campesinos.

Las resoluciones del ICA

Tras haber establecido penas a los agricultores que usaran semillas certificadas sin permiso, en el año 2010 el Instituto colombiano agropecuario emitió la resolución 970 que también fue surgió de la negociación del Tratado de libre comercio entre Colombia y Estados Unidos que se firmó dos años después.

La resolución 970 establecía que las únicas semillas que podían circular legalmente en Colombia eran las certificadas y registradas; Y aunque no mencionaba a las semillas criollas sino sólo de semillas certificadas, Vélez señaló como esa exclusión de la legalidad, las penalizaba de facto.

"Cuando desde el movimiento social intervenimos frente a la resolución 970, el Gobierno colombiano decía que la norma no aplicaba para las semillas criollas porque ni siquiera las mencionaba pero si la resolución establecía que las que sí nombraba la ley eran las únicas que podían circular legalmente, ¿el resto qué es?", apuntó.

La resolución 970 del ICA fue rápidamente repudiada, tras el inicio del decomiso de semillas destinadas al uso campesino. Vélez señaló que esta acción generó "una indignación muy grande en la sociedad en general que hizo que uno de los puntos centrales del pliego de negociación para levantar el paro agrario de 2012 y 2013, fue que se derogara esa norma 970 sobre las semillas", apuntó.

La resolución 970 del Ica fue derogada en 2015 con la sanción de una nueva resolución, la número 3168, cuyo objetivo es "reglamentar y controlar la producción, importación y exportación de semillas producto del mejoramiento genético, para la comercialización y siembra en el país", según el texto de la misma a la que accedió Sputnik. La nueva resolución abrió el registro de las unidades de investigación en fito-mejoramiento, para lo que creó el Registro Nacional de cultivadores comerciales, a cargo del ICA.

"El Gobierno dijo a las organizaciones campesinas que iba a suspender la aplicación de la 970 pero la continuó aplicando con bajo perfil, hasta que la reemplazó por la 3168 que tiene el mismo alcance de restricción de la circulación de las semillas criollas", señaló Vélez.

Así, la nueva regulación del Instituto colombiano agropecuario sostiene que las comunidades pueden guardar y utilizar semillas criollas, pero no pueden comercializarlas a menos que sean certificadas.

La nueva norma permite a los campesinos tener semillas criollas pero sólo en su comunidad, finca o parcela. Si quiere intercambiar, debe certificarlas por lo que al final tiene el mismo efecto restrictivo. No hay posibilidad con esta legislación que las comunidades puedan proteger, defender y producir sus semillas de calidad, sanidad y con los parámetros culturales locales", apuntó Vélez.

Así, explicó la fuente, cuando se piensa en cómo funciona el lobby semillero en pos de la privatización de lo común no debe atenderse a las normas de forma aislada, sino mediante el conjunto que incluye tanto a las que consagran la propiedad intelectual de las empresas, como las que tratan de los procesos de certificación de semillas.

"Las leyes de certificación de semillas cumplen un papel fundamental para la expropiación y la enajenación de estos bienes de las comunidades y vemos que la tendencia actual es que cada país del Continente endurezca las normas en este sentido", concluyó.

Fuente: Sputnik

Temas: Derechos de propiedad intelectual, Semillas, TLC y Tratados de inversión

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