Los firmantes, con base en los artículos 1, 4, 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42, fracción IV, 43 y 45 de la Ley Minera y 74 fracción IV, 75 y 77 de su Reglamento y bajo el Principio Precautorio señalado en el numeral 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, solicitamos su involucramiento activo para que sean canceladas las concesiones mineras núm. 215624 “Esperanza I” y núm. 220742 “Esperanza II”, a favor de la empresa Esperanza Silver de México S.A. de C.V. subsidiaria de la canadiense Alamos Gold Inc. en el municipio de Temixco, Morelos, ahora que la empresa ha anunciado que planea iniciar la etapa de explotación para extraer oro de dichas concesiones en 2022. Morelos claramente no tiene vocación económica para desarrollar minería metálica y sí en cambio, turística, agrícola y de otros giros industriales.