¿Deben los pueblos indígenas pedir permiso para ingresar a sus territorios y hacer chacras (purmas) tal como ha sucedido desde tiempos ancestrales? ¿Es compatible esta exclusión de las comunidades nativas con las normas establecidas en el Convenio 169 de la OIT y en los estándares internacionales de protección de los derechos pueblos indígenas?