El derecho a recurrir a un recurso natural termina en el mismo instante en que ese recurso es también de otro, de otros. De manera que las riquezas que admiramos de la tierra y que denunciamos como propias en una acción extractiva, no son recursos naturales sino bienes comunes, que pertenecen a los comunes. Bienes y comunes componen un único ecosistema que se verá alterado al recurrir a él de manera posesiva, esgrimiendo una propiedad falsa, arrebatando del sitio a partes o a un todo que desequilibrarán el medio, el que seguramente se verá dañado o irreparablemente modificado, mutado. No aceptamos recurrir al recurso.