"Artículo 9. Se adiciona al artículo 167-A al Código Penas, así: Artículo 167-A. Quien, abusando de su derecho a reunión o manifestación, mediante uso de violencia, impida u obstaculice el libre tránsito de vehículos por la vías públicas del país y cause daños a la propiedad pública o privada será sancionado con prisión de seis meses a dos años." Ley No. 14 publicada en la Gaceta Oficial No. 26510-C el martes 13 de abril de 2010