El Ministerio de Salud, con la finalidad de resguardar la salud de los costarricenses y en cumplimiento del artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica que establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; y que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho, prohibe el uso de herbicidas de uso profesional y uso agrícola en ambientes donde vivan, circulen, permanecen, o concurren personas ( viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas, comercios, vehículos públicos y privados, jardínes interiores y exteriores, líneas férreas, etc).