Desde los corrillos legislativos se dice que fue un "error de procedimiento", NO CONSULTAR a los pueblos indígenas el plan que reforma varias normas en materia de propiedad intelectual y la ley sobre biodiversidad, como antesala al último proyecto de la agenda de implementación del TLC, lo cual frenó su avance en la Asamblea Legislativa.Pero por entre los caminos y senderos, el viento esparce la voz indígena diciendo que fue un total y abierto IRRESPETO a sus derechos ancestrales, y un DESACATO a un instrumento internacional de derechos humanos, que otorga un marco legal para que los pueblos indígenas seamos CONSULTADOS, cada vez que se prevea la afectación a nuestros derechos, por medio de un acto del Estado. Este marco legal lo otorga el Artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Ley 7316 en 1992.