Utilidad Pública: la deformación de un concepto a costa del bien común. Análisis en Colombia
"Mientras el Estado colombiano justifica sus políticas extractivas como una necesidad inexorable para el desarrollo, la inversión y otorga títulos y concesiones a las empresas para legitimar sus operaciones, las comunidades reclaman la protección de sus territorios, los ecosistemas, el agua, las semillas, el alimento, el respeto a sus formas de vida y su derecho a decidir sobre estos elementos, que son entendidos como bienes comunes de los pueblos".
Las actividades extractivas cobran cada vez más fuerza en América Latina poniendo en riesgo la permanencia en los territorios de las comunidades afectadas con su implementación, la integridad de éstos y la garantía y realización de derechos. Esta tendencia se ha consolidado en América Latina y en Colombia, aun cuando la Constitución Política contiene orientaciones para la garantía y protección del bien común, el derecho humano a la alimentación y nutrición adecuadas, la protección del ambiente, la biodiversidad y el conocimiento tradicional, como forma de garantizar a las poblaciones el disfrute de sus derechos fundamentales y el bienestar colectivo.
Esta noción de bien común viene siendo un elemento en disputa, en donde se entremezclan elementos de justicia, necesidad, ley y la definición misma de bien común.
Mientras el Estado colombiano justifica sus políticas extractivas como una necesidad inexorable para el desarrollo, la inversión y otorga títulos y concesiones a las empresas para legitimar sus operaciones, las comunidades reclaman la protección de sus territorios, los ecosistemas, el agua, las semillas, el alimento, el respeto a sus formas de vida y su derecho a decidir sobre estos elementos, que son entendidos como bienes comunes de los pueblos.
No obstante, figuras jurídicas como la “utilidad pública” y otros conceptos análogos como “interés nacional”, “interés estratégico” e “interés social”, entre otros (a los que nos referiremos en general como UPYCA), elevados a rango constitucional, compiten con la protección del bien común y constituyen el fundamento para legalizar el desarrollo de megaproyectos extractivos, los cuales son presentados como oportunidades de bienestar y prosperidad, así como matriz de riqueza y redistribución de beneficios, en una argumentación aparentemente incontrovertible. Sin embargo, no existe en el texto constitucional una definición clara sobre lo que debe entenderse por “bien común” o “bienestar general”, tampoco de la “utilidad pública” y es por ello que la forma de entenderlos difieren mucho dependiendo de la perspectiva y del actor con facultad de interpretar estos conceptos. Mientras que el Estado supone que la implementación de megaproyectos extractivos es válida y oportuna para lograr el bienestar general, hay sectores importantes en la población que cuestionan tal vía por los fuertes impactos que tienen los proyectos extractivos en los derechos humanos de las poblaciones aledañas y en la naturaleza. Sin embargo, estos proyectos terminan imponiéndose.
Eso es lo que cuestionamos en esta publicación, porque la implementación de megaproyectos extractivos por parte de los gobiernos con el argumento de la utilidad pública tiene impactos negativos muy graves en toda la población, aunque afecta especial y desproporcionadamente a comunidades étnicas y campesinas que enfrentan riesgos sobre su propia existencia dadas las consecuencias derivadas de la devastación ambiental, el ataque a sus formas de vida ligadas al campo y el peligro que conlleva la defensa de los espacios vitales, el ambiente y el territorio.
Por eso, abrimos un debate sobre las preguntas: ¿qué es útil y benéfico para la sociedad? ¿Qué criterios debe cumplir una actividad económica denominada de “utilidad pública”? ¿Puede ser de “utilidad pública” una actividad que destruya la naturaleza y viole derechos humanos? ¿La declaratoria de “utilidad pública” puede definirla un gobierno unilateralmente? ¿O tiene que ser el resultado de un proceso de debate democrático basado en la participación efectiva y no meramente procedimental, de las comunidades afectadas?
En este documento nos ocupamos de analizar cómo a partir de reformas de corte neoliberal se intensificó el ingreso de capitales e intereses extranjeros en la explotación minero-energética en Colombia y cómo los supuestos del “crecimiento económico” y el “desarrollo” se convirtieron en la narrativa jurídica y política para justificar la destinación de lo público a lo privado. Limitantes de acceso a la tierra y al agua, desplazamientos forzados, ruptura de los tejidos sociales y comunitarios, ataques a la vida y la integridad personal incluida la salud física, mental y espiritual, así como una amplitud de daños ambientales y por supuesto, de ataques contra quienes defienden todos estos bienes y derechos pasaron a la lista de detrimentos. Amparados en que éstas son actividades útiles a lo público, de interés social o interés general y que los mal llamados recursos naturales son estratégicos para el Estado, se ponen al servicio de grandes corporaciones trasnacionales para su extracción y las zonas a intervenir pasan a ser restringidas, militarizadas, cerradas al público y al debate amplio y profundo sobre esas justificaciones y a su vez, reduciendo a su mínima expresión la rendición de cuentas sobre los impactos de la explotación minero-energética y sobre la externalización de costos ambientales, culturales y en derechos humanos se quedan por fuera deldebate y la toma de decisiones.
La visión de utilidad pública del extractivismo ha anulado la participación efectiva de la sociedad en su conjunto, a las organizaciones sociales y comunidades afectadas por la implementación de megaproyectos extractivos en los territorios. Ante ello, las comunidades han reaccionado ejerciendo resistencia, demandando justicia ambiental, denunciando y anteponiendo sus perspectivas del cuidado de lo común. En dichas circunstancias, consideramos necesario debatir sobre la perversión del concepto de utilidad pública y análogos y dar la más amplia discusión sobre la utilidad o inutilidad pública de cada proyecto, en relación con sus implicaciones territoriales, al bienestar social, cultural, la garantía de derechos humanos fundamentales y a la función social y ecológica de la propiedad.
Este informe hace parte de una investigación más amplia que buscó responder en ocho países de América Latina el contexto en el que se produjeron e introdujeron estos conceptos en la normativa nacional, las normas que tratan estos conceptos y sus contenidos, su aplicación por parte de los Estados, así como la documentación de casos emblemáticos de la actividad extractiva en proyección, exploración o ejecución y los conflictos ambientales que de ellos se han derivado (Carbones del Cerrejón en el caso colombiano), que en su conjunto ejemplifican la tensión existente entre la concepción Estatal/empresarial que suele imponerse en el uso de UPYCA y los aspectos excluidos del análisis que son reclamados por las comunidades y movimientos sociales.
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Fuente: Grupo Semillas