Derechos campesinos y consultas sin derechos
"Se establecen por primera vez en la legislación internacional un conjunto de derechos de campesinos y trabajadores rurales (incluyendo pastores, migrantes y trabajadores rurales sin tierra), como a la no discriminación, a la alimentación sana, al acceso a la tierra, a conservar sus tierras y territorios, a no exponerse a agrotóxicos en sus trabajo y a obtener créditos agrícolas, educación, información y otros."
En septiembre de 2018 el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Ginebra tomó la decisión histórica de aprobar la Declaración sobre Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, propuesta iniciada hace 17 años por Vía Campesina. Se establecen por primera vez en la legislación internacional un conjunto de derechos de campesinos y trabajadores rurales (incluyendo pastores, migrantes y trabajadores rurales sin tierra), como a la no discriminación, a la alimentación sana, al acceso a la tierra, a conservar sus tierras y territorios, a no exponerse a agrotóxicos en sus trabajo y a obtener créditos agrícolas, educación, información y otros.
Establece además el derecho internacional de esos actores a ser consultados y a dar o negar el consentimiento libre, previo e informado antes de que se tomen decisiones no sólo sobre proyectos, sino también sobre leyes y programas que los afectarán.
La declaración fue aprobada el 20 de noviembre de 2018 en Nueva York por una amplia mayoría del comité de Naciones Unidas sobre el tema y remitida para su aprobación por la Asamblea General de la ONU en diciembre, la cual, sin duda, la adoptará, debido a la amplia mayoría de países que se manifestaron en favor.
En la misma reunión de la ONU en Nueva York se aprobó también otro documento que amplía la definición y proceso de consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas, estableciendo que para obtener tal consentimiento los estados deben consultar y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas, mediante las formas de representación propias de los pueblos, en un proceso justo para decidir si otorgan o no su consentimiento antes de que proyectos y leyes que afectarán sus territorios y recursos comiencen y antes de que se efectúen.
En este punto sobre consulta y consentimiento el texto de ambas resoluciones, tanto la relativa a derechos campesinos como a derechos indígenas, es prácticamente igual. Las dos afirman y aumentan en contenido y actores las obligaciones de los estados a obtener el consentimiento previo, libre e informado de indígenas y campesinos, estableciendo para ello consultas que deben ser programadas y dirigidas en conjunto con las autoridades designadas por los propios pueblos y organizaciones comunitarias y campesinas. En ese sentido, afirman y van más allá de las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Las dos resoluciones representan un enérgico llamado de atención a los gobiernos que no respetan esos derechos, sea por políticas propias y programas o al permitir que emprendimientos empresariales, sean mineros, urbanos, carreteros, agrícolas, de siembra de transgénicos u otros, avancen atropellando los derechos y territorios de pueblos indígenas y comunidades campesinas.
México tiene muchos ejemplos de proyectos inconsultos en tierras indígenas y campesinas; otros, con una pantomima de consulta, como sucedió con los pueblos de la península de Yucatán en el caso de la siembra de soya transgénica y las acciones cómplices con las trasnacionales transgénicas de Sol Ortiz, de Cibiogem; y otros, donde se realiza consulta, los pueblos no dan su consentimiento y los proyectos continúan igual, como el caso del pueblo yaqui con el acueducto Independencia. En todos los casos, criminalizando además a comunidades y pueblos que reclaman sus legítimos derechos.
En este contexto, la segunda consulta de AMLO, que incluye entre las preguntas a un público general la realización del corredor comercial del Istmo de Tehuantepec, el Tren Maya y una refinería en Tabasco, así como programas que afectan el campo y territorios indígenas y campesinos, es un atropello a los derechos de los pueblos que serán directamente afectados. Es una negación flagrante de la consulta y cooperación previas y de buena fe, y no respeta las organizaciones y formas de los pueblos. Sin importar cual sea el resultado de esta segunda consulta, no es una consulta a los pueblos indígenas ni campesinos, ni representa su consentimiento. Es absurdo que el gobierno anuncie que los trabajos para el Tren Maya comenzarán en diciembre, cuando ni se han tomado mínimos pasos para la consulta a la que tienen derecho los pueblos indígenas y campesinos.
Adicionalmente, la presentación de propuestas de ley, tales como la de desarrollo agrario y la de protección de derechos colectivos de propiedad intelectual sobre conocimientos tradicionales presentadas por el senador Ricardo Monreal, de Morena, además de sus graves implicaciones, como facilitar la privatización de territorios, ejidos y conocimientos (ver artículos de Ana de Ita, Carlos González y Magda Gómez, La Jornada, aquí), también deben ser precedida de consultas –en los tiempos y formas de los pueblos– antes de llevarlas a proceso legislativo. Al respecto, la invitación al Congreso Nacional Indígena y personas interesadas para enriquecer la propuesta de ley que hace en prensa el senador Monreal, cómodamente sentado en su despacho, invierte y pervierte los términos que establece la ONU para las consultas, no sólo de megaproyectos, sino también de leyes como ésta, que afectan directamente a los pueblos.
Por Silvia Ribeiro - Investigadora del Grupo ETC
Fuente: La Jornada