Venezuela: sancionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola

Por VTV
Idioma Español
País Venezuela

Con el voto salvado de la oposición, la Asamblea Nacional sancionó este jueves la reforma de la Ley de Tierras, que establece entre otras cosas que el INTI concederá un plazo de 20 días hábiles a aquellas personas cuya petición de certificación indique que no es una finca productiva y podrá solicitar certificación de finca mejorable, “de no hacerlo en el plazo indicado, las tierras podrán ser objeto de expropiación o rescate”

Caracas, 28 de abril de 2005 (AN / VTV) / La Asamblea Nacional sancionó la Reforma Parcial del Decreto 1546 con rango de Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, siendo remitido al Ejecutivo para su ejecútese. El Bloque por la Autonomía Parlamentaria salvó su voto.

Virgilio Chávez (MVR/Falcón) expresó que es un día histórico para el campesinado venezolano, calificándolo como un paso adelante en la lucha contra el latifundio, por ser este un método injusto y contrario a la justicia social, dándole un nuevo concepto, basándolo en la productividad de las tierras. Agregó que es imperioso garantizar la seguridad alimentaria.

Aseguró que se han logrado garantías de progreso material para quienes trabajan la tierra, desarrollo humano de esos grupos, protección al campesino, optimización de los recursos de las aguas, el conuco como elemento histórico de biodiversidad, entre otros beneficios.

El Bloque del Cambio anunció que hará una gran movilización por todo el país defendiendo la ley por considerar que reivindica a un campesino que por muchos años estuvo a merced de los terratenientes, “y la oposición lo que hace es defender a estos latifundistas”, indicó uno de sus voceros.

El primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, Ricardo Gutiérrez (Podemos/Portuguesa), en nombre de la Junta Directiva, expresó que la ley y su discusión se desarrolló en medio de una coincidencia y es que “en Venezuela se necesita una gran reforma agraria y la nueva ley establece la lucha contra el latifundio, el pago de la inmensa deuda social con los campesinos, así como la consagración de la propiedad para los campesinos asentados”.

Recalcó, además, el derecho consagrado para transferir la tierra a generaciones posteriores, “lo que no se puede hacer es venderla. La tierra será de quien la trabaje, ahora los campesinos tienen más seguridad jurídica. El derecho a la tierra es una realidad”.

Se comprometió ante la Asamblea y el país a estar vigilante para la correcta aplicación de cada uno de los aspectos y procedimientos de la ley.

La posición de la oposición

Luis Beltrán Franco (Polo Democrático/Bolívar) expresó que coincide con su homólogo Virgilio Chávez al afirmar que es un día histórico, pues, a su juicio, la norma pretende convertir al presidente del INTI “en un ser sacrosanto, que por capricho puede decidir cualquier materia referida a las tierras, sin importar que esta facultad corresponda a los tribunales”. Dijo que en la plenaria existen muchos dueños de haciendas y de varias hectáreas de tierras, por ello le llama la atención que no alcen su voz contra una Ley de Tierras que elimina la seguridad jurídica en el campo.

Pedro Pablo Alcántara (AD/Lara) puntualizó que esta ley “no le otorga jamás al campesino la propiedad de la tierra como lo establece el artículo 115 de la Constitución, además, se le da al INTI una facultad para disponer el uso de las tierras, por ello vamos a solicitar la nulidad de varios artículos de esta ley, por ser un fraude a la fe pública y colocar la Constitución al pie de una ley orgánica”.

Mónica Dohnert (PJ/Miranda) indicó que no votarán el informe, pues se incorporan dos nuevos artículos que no estaban cuando se aprobó en primera discusión, además, dijo que no está incluida la modificación consensuada en la Cámara, donde se protegen los derechos de los ex empleados del IAN.

El informe

El informe expresa que fueron reformados 12 artículos, se suprimieron seis, se incorporaron dos nuevos y una disposición transitoria.

Las modificaciones corresponden al artículo 7, donde se establece el concepto de latifundio; el 17, relacionado con el régimen del uso de tierras; el 27, sobre la creación del registro agrario a través de una oficina dependiente del INTI; el 28, referido a la certificación de tierras de vocación de uso agrario; 34, en el cual se establecen las bases del desarrollo rural, según la cual el INTI adoptará las medidas para la transformación de las tierras con vocación agraria en unidades económicas productivas.

Además, se aprobó la reforma del artículo 39, donde se prevé que el INTI podrá iniciar el procedimiento de rescate de tierras y ordenar la apertura de un procedimiento expropiatorio, también se le dio el visto bueno a la reforma de la norma 41, donde se contempla que los ocupantes de tierras con vocación de uso agrario deben solicitar un certificado de finca productiva.

Se reformó el texto del artículo 47, que estipula que el INTI concederá un plazo de 20 días hábiles a aquellas personas cuya petición de certificación indique que no es una finca productiva y podrá solicitar certificación de finca mejorable, “de no hacerlo en el plazo indicado, las tierras podrán ser objeto de expropiación o rescate”.

Se modifica el artículo 49, estableciendo que los propietarios u ocupantes de las tierras con vocación de uso agrario y estén improductivas deberán solicitar ante el INTI el certificado de finca mejorable en un lapso de dos años, de lo contrario el INTI podrá rescatarla o expropiarla.

Igualmente, se modificó el artículo 68, donde se declaran de utilidad pública o interés las tierras con vocación de uso agrario, las cuales quedan sujetas a planes de seguridad agroalimentaria conforme al artículo 305 de la Constitución. Asimismo, se aprobó la modificación del artículo 85, donde se prevé el procedimiento de rescate de tierras por parte del INTI.

Por otra parte, se modificó el artículo 86, donde se señala que la ocupación ilegal o ilícita de tierras con vocación de uso agrario no generará algún derecho y, por lo tanto, la administración agraria no estará obligada a indemnizar a los ocupantes de esas tierras por concepto de bienhechurías. Se modificó el artículo 119, referido a las atribuciones del INTI.

Imprescriptible propiedad agraria<

Por su parte, el presidente del INTI, Eliézer Otaiza, quien se encontraba en la plenaria durante la discusión de la norma, expresó que la ley permitirá trabajar más rápido en lo que es la evaluación de las tierras a través del nuevo concepto de latifundio, “porque nos da un marco más amplio para tomar medidas sobre tierras ociosas que no llegan a cinco mil hectáreas, lo que no nos limitará si son suelos de primera, segunda o tercera”.

“De los seis millones de hectáreas que estamos evaluando, cinco están en latifundio, la ley nos permitirá aplicar este concepto que no es restrictivo, un marco mucho más amplio que nos permitirá tomar medidas sobre tierras ociosas”, enfatizó.

Resaltó el concepto de entrega de permanencia, expresó que en este punto los tribunales tenían ciertos inconvenientes porque se afirmaba que no había un proceso administrativo claro, específicamente sobre a quién se le otorga la permanencia o no, “en la ley se dejan claros los parámetros para otorgar la permanencia, no es arbitrario, se establecen unos plazos, productividad entre otros mecanismos”.

En cuanto a la certificación de fincas, Otaiza manifestó que los limitaba mucho la certificación de tierras productivas, porque al certificar reconocían la propiedad, “en la antigua ley certificar era certificar al propietario, es decir, que por la vía de hecho estábamos reconociendo que había un propietario y con el acto estábamos, en consecuencia, certificando al propietario, y eso los tribunales lo tomaban como un elemento para certificar propiedad privada, hoy podemos certificar la productividad, pero no necesariamente reconocemos propiedad”.

En este sentido, dijo que cambia el concepto de propiedad mercantil de la tierra a propiedad agraria, reconocido por la Constitución y que la misma Carta Magna deja a la ley el desarrollo de este concepto, “la cual estipula que la propiedad agraria se establece a partir del trabajo de la tierra”.

Sobre los señalamientos que expresan la norma como un fraude porque nunca se le otorga al campesino la propiedad de la tierra, el presidente del INTI señaló que efectivamente cambia el concepto de propiedad mercantil por el derecho de propiedad agraria, donde quienes trabajen la tierra podrán hacer uso de ella.

“Con la propiedad agraria hacemos imprescriptible la propiedad agraria, el problema es que mucha gente que tiene tierras tenía en sus planes hacer edificaciones, construcciones de hoteles, posadas, etc., y no dedicarla al trabajo agrícola. Entonces, no es posible que existan buenos terrenos para cosechar y sembrar para construir edificios”.

Sobre las excesivas atribuciones del presidente del INTI, Otaiza enfatizó que es todo lo contrario, aseverando que se delinean más aún sus competencias, “la responsabilidad que se le otorga al presidente del INTI y su directorio es muy grande, por ejemplo: para la productividad hay que analizar muchos elementos técnicos, verificar si la productividad de determinada hacienda o finca está en concordancia con el Plan de Seguridad Alimentaria, se exige un cumplimiento exacto de la norma en todos los procedimientos que emprenda el instituto”.

Fuente: Venezolana de Televisión

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