Uruguay: ¿Desprotegidos por ley? Fumigaciones aéreas y agua potable en Aguas Dulces
Vecinos de la localidad de Aguas Dulces*, en el departamento de Rocha, presentaron hace más de tres meses, una denuncia formal ante la OSE (Obras Sanitarias del Estado) y el MGAP (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca). La denuncia daba cuenta de fumigaciones aéreas que se venían realizando a muy poca distancia de la toma de agua potable que abastece la localidad y alertaba sobre la eventual contaminación de la misma.
La laguna de los García, utilizada por OSE como toma de agua, se caracteriza por ser una pequeña cuenca interna que se alimenta principalmente del agua de escorrentía y se encuentra aproximadamente a 800 metros al Este del cruce de las ruta 16 y 10. A escasa distancia de la laguna se ubica una de las nuevas plantaciones de papa que desde hace un par de años comenzaron a verse en la zona.
Según la denuncia presentada por los vecinos el día 11 de marzo próximo pasado, una avioneta fumigadora sobrevoló la plantación en reiteradas ocasiones descargando sustancias que no pudieron identificar. Asimismo, se daba cuenta de aplicaciones terrestres de glifosato efectuadas con anterioridad y no denunciadas en su momento por el desconocimiento de la peligrosidad de esta sustancia de parte de los vecinos.
En declaraciones al periódico electrónico local " Aguas Dulces Herald " (1), una de las vecinas denunciantes sostuvo: "Acá se empieza a prestar atención a las denuncias cuando el daño ya está hecho. Pero ¿por qué esperar a que eso pase? Los cultivos de papa en esta zona son nuevos, éste es el segundo año, y el curso de agua todavía está limpio, pero precisamente por eso me parece que debemos alertar ahora".
Con ese ánimo, la vecina se entrevistó con las autoridades locales de OSE y del MGAP en representación de los vecinos. La oficina de OSE de Castillos no tenía idea de que se estuvieran realizando fumigaciones aéreas. Tomaron nota de la denuncia y prometieron elevarla a las oficinas de Montevideo.
La representante de los vecinos viajó a Montevideo y se reunió con autoridades de la oficina de Servicios Agrícolas del MGAP. Allí le informaron acerca de la normativa vigente respecto a las fumigaciones aéreas y se coordinó una inspección ocular. A los pocos días, técnicos del MGAP y una de las denunciantes recorrieron el área para comprobar las distancias entre la zona de cultivo, las áreas fumigadas y la laguna de donde se toma el agua para abastecer el balneario de Aguas Dulces.
Si bien la inspección se realizó en un ambiente muy cordial, la conclusión a la que llegaron los inspectores fue que no se había infringido ninguna norma vigente del MGAP y que por lo tanto, no había nada que ellos pudiesen hacer. Según el testimonio de la vecina a RAP-AL Uruguay, durante la recorrida descubrió que los técnicos "hablaban en lenguajes diferentes, lo que reflejaba filosofías de vida casi incompatibles: los técnicos hablaban de fitosanitarios y yo hablaba de agrotóxicos. Cuando les pregunté si ellos tomarían de esa agua después que ven que una avioneta pasó tan cerca, no hubo un NO por respuesta... Lo que me resultó mas increíble fue que me propusieron que si llegaba a producirse en alguna persona una alergia que asistiera al médico y luego realizara la denuncia en la dependencia del MSP correspondiente. ¡No puede ser que halla que esperar a que alguien se enferme para cambiar una situación! Es increíble que el Presidente de la República esté pensando ahora en limitar que se fume en espacios abiertos y permita que se fumigue a tan poquitos metros de los causes de agua, casas y escuelas rurales! ¿No consideran esto riesgoso para la salud?"
Los técnicos del MGAP le recomendaron averiguar –ya que ellos no lo sabían- si la OSE tiene alguna normativa específica respecto al uso de agrotóxicos en las cercanías de las tomas de agua potable.
Cuando la denunciante concurrió a las oficinas centrales de la OSE en Montevideo, obtuvo una respuesta un tanto sorprendente. La OSE prometió averiguar si se estaban respetando los procedimientos correctos para fumigaciones aéreas ... preguntándole a la empresa que las efectúa!!!
Como constató el MGAP, las distancias establecidas fueron respetadas por los aplicadores. Sin embargo, como veremos más adelante, el respeto de esas distancias no garantiza la no contaminación del agua potable. Es allí donde debería actuar la OSE mediante los correspondientes análisis. Sin embargo, cuando ya han pasado más de tres meses de esa visita, los vecinos siguen sin tener ninguna respuesta. Las autoridades locales del ente no tienen noticia alguna sobre los análisis necesarios al agua de la laguna. Tampoco se ha expedido en el sentido de que esos análisis no sean necesarios. Como pudo saber hace poco la denunciante, a su reclamo no se le adjudicó siquiera un número de expediente.
Lo que se estaría aplicando
La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) ha clasificado a los plaguicidas que contienen glifosato como Clase II: altamente tóxicos. Para la Organización Mundial de la Salud, el glifosato es un Categoría I: producto extremadamente tóxico. La Comisión Europea lo clasifica como producto "tóxico para los organismos acuáticos" y que puede "acarrear efectos nefastos para el ambiente a largo plazo" (2)
La degradación del glifosato en el suelo es lenta, y puede contaminar las aguas subterráneas o escurrir hacia cuerpos de agua superficiales alimentados por escorrentía. Un estudio realizado por la Universidad de Dinamarca en 2003 mostró que el glifosato puede filtrarse a través del suelo alcanzando concentraciones inaceptables en aguas subterráneas. El Profesor Mogens Henze, del Instituto para el Ambiente y Recursos de dicha Universidad, sostuvo al respecto; "Los resultados muestran que el glifosato está contaminando nuestra agua potable". Las concentraciones halladas excedieron la Norma Europea para el Agua Potable. (3)
Desprotegidos, ... por ley
Según resolución ministerial de mayo de 2004 (4), quedan prohibidas;
- las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios a una distancia inferior a 500 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado.
- las aplicaciones terrestres mecanizadas de productos fitosanitarios, en cultivos extensivos (cereales, oleaginosos y forrajeras), a una distancia inferior de 300 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado.
En febrero de 2008, una nueva resolución (5) introdujo restricciones respecto a los cuerpos de agua. Este hecho, si bien positivo en términos relativos, dado que no existía hasta entonces restricción alguna que protegiese los cuerpos de agua de la aplicación de agrotóxicos, es totalmente insuficiente en términos absolutos, dado lo irrisorio de las distancias establecidas. Según la resolución ministerial queda prohibida;
- la aplicación aérea de productos fitosanitarios a una distancia inferior a 30 metros de corriente natural o fuente superficial de agua
- la aplicación terrestre de productos fitosanitarios a una distancia inferior a 10 metros de cualquier corriente natural o fuentes superficial de agua
Esta resolución, la única vigente que protege los cursos de agua frente a la aplicación de agrotóxicos, no hace ninguna diferencia si el cuerpo de agua es utilizado como toma para consumo humano. Por lo tanto, se puede fumigar desde una avioneta, a escasos 30 metros del lugar de donde bebe agua toda una localidad.
Lamentablemente, con la normativa vigente en nuestro país, situaciones como la que enfrentan los vecinos de Aguas Dulces, son la norma y no la excepción.
Las distancias a respetar, de por sí mínimas, son frecuente e impunemente violadas dada la incapacidad para efectuar un control real de parte de las autoridades competentes. Por si fuera poco, cuando la población efectúa controles y denuncias de posibles casos de contaminación del agua (cosa que no les corresponde hacer), la respuesta de las autoridades no está a la altura de las circunstancias. Pasan los meses, y mientras no hay noticias de los análisis que aseguren la potabilidad del agua consumida por toda una localidad, las fumigaciones aéreas pueden continuar. Así las cosas ¿en manos de quién queda la salud de la población? ¿De la buena fe de las empresas fumigadoras?
Flavio Pazos
RAP-AL Uruguay – Junio 2008
* Toda la información relativa a las denuncias presentadas, el seguimiento dado a las mismas, sus resultados o la ausencia de ellos fue aportada a RAP-AL Uruguay por una de las vecinas denunciantes.
Referencias
1 - Aguas Dulces Herald - http://aguasdulcesherald.blogspot.com/2008/04/agro-txicos-en-nuestra-agua-dulce.html
2 - Hoja informativa sobre glifosato, PAN-UK, Junio 2004.
http://www.rap-al.org/v2/db/index.php
3 - Anders Legarte Schmidt/Politeken, de Dinamarca, traducido por Grupo de Reflexión Rural. http://www.nodo50.org/derechosparatodos/Areas/areaEscand2.htm
4 - Resolución ministerial sobre aplicación de productos fitosanitarios - Mayo 2004 - http://webs.chasque.net/~rapaluy1/agrotoxicos/Leyes/Aeroaplicacion.html
5 - Resolución ministerial sobre aplicación de productos fitosanitarios en las inmediaciones de corrientes de agua - Febrero 2008 - http://webs.chasque.net/~rapaluy1/agrotoxicos/Uruguay/Resolucion_Fuentes_de_Agua.pdf
Fuente: RAP-AL Uruguay