Se baja el telón para Pascua Lama: Suprema confirma cierre definitivo del megaproyecto
La Tercera Sala rechazó el recurso de casación presentado por la empresa y confirmó el fallo del Primer Tribunal Ambiental que sancionó al proyecto minero emplazado en la alta cordillera, en la Región de Atacama.
La Corte Suprema ratificó el cierre definitivo del megaproyecto minero binacional Pascua Lama, de la canadiense Barrick Gold, con el fallo emitido este jueves por la Tercera Sala del máximo tribunal que mantuvo las duras sanciones del Tribunal Ambiental.
En la sentencia, la sala integrada por la ministra Ángela Vivanco, los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus, Raúl Mera y el abogado (i) Diego Munita, rechazó el recurso de casación presentado por la empresa y confirmó el fallo del Primer Tribunal Ambiental que sancionó al proyecto minero emplazado en la alta cordillera, en la Región de Atacama, por incumplimientos a medidas urgentes y transitorias de mitigación.
Los ministros descartaron infracción de ley en la sentencia, como argumentaba la parte demandante, Compañía Minera Nevada SpA, y mantuvo a firme los tres cargos interpuestos en su momento por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
La resolución significa el cierre definitivo del megaproyecto cuestionado por organizaciones medioambientalistas por el daño que generaría en el entorno, sobre todo en aguas y glaciares.
La medida fue valorada por personalidades como el exministro de Medio Ambiente, Marcelo Mena, quien recordó que el cierre fue decretado en primera instancia por la Superintendencia de Medio Ambiente del Gobierno de Michelle Bachelet.
En su resolución, la Sala Constitucional de la Corte Suprema avala el marco de la institucionalidad ambiental, al recalcar que “la Ley N° 20.417 radicó en la SMA la potestad sancionadora, estableciendo un procedimiento para la determinación del castigo a aplicar en caso de constatar una infracción, el cual ha sido complementado, esencialmente, por las Bases Metodológicas creadas por la SMA, en cuya presentación se indica, que constituyen una herramienta ‘que tiene por objeto dar coherencia, consistencia y proporcionalidad en la fundamentación de las sanciones, potenciando el efecto disuasivo de las mismas’”.
Por esto señala que “lo planteado por la recurrente en cuanto a que la SMA carece de facultades para modificar el quantum de las multas que aplica, porque las normas que exhorta, a su juicio, lo obligan a seguir los ‘mínimos’ que al efecto contemplaría la ley o que no se habría ponderado correctamente lo dispuesto en el artículo 40 de la misma ley –sin precisar la infracción ni tampoco la circunstancia a la que alude–, además de estimar que ‘absolvió’ incorrectamente a la reclamada, constituye no solo una equivocada interpretación del sistema sancionatorio ambiental, desde que sus alegaciones se basan en argumentos que no atacan el procedimiento ni la argumentación entregada por la SMA y explicitada por el Tribunal, sino que se estructuran sobre la base de su particular teoría del caso”, sostiene la Corte Suprema, recalcando que la parte recurrente en definitiva “desconoce el fundamento y fines del sistema sancionatorio”.
Versión de la empresa
A través de una declaración, la empresa señaló lo siguiente: “Barrick aclara que el recurso rechazado este martes por la Sala Constitucional de la Corte Suprema fue presentado por Agrícola Dos Hermanos buscando, sin mérito, agravar las sanciones impuestas a Compañía Minera Nevada (CMN), la filial de Barrick que posee la parte chilena proyecto Pascua-Lama, por un fallo del Tribunal Ambiental dictado en 2020”.
Añade que “en septiembre de 2020 Barrick aceptó la decisión del Tribunal Ambiental que había confirmado las órdenes de cierre dictadas por el regulador ambiental (SMA), en un fallo que reconocía que ninguna de las infracciones había causado un daño irreparable. A la vez, es importante destacar que desde la sentencia del Tribunal de 2020 la empresa ha avanzado en el cierre cumpliendo con el mandato legal, realizando trabajos de desmantelamiento de la infraestructura en faena y cumpliendo con sus compromisos ambientales, al tiempo que ha reforzado el diálogo con las comunidades locales durante esta etapa”.
Finaliza señalando que “es importante señalar que ni la sentencia del Tribunal Ambiental de 2020, ni los trabajos de cierre realizados en virtud de esta afectan a los derechos residuales de CMN sobre las propiedades mineras que posee”.
Fuente: El Desconcierto