¿Qué es la Consulta Indígena y por qué su rechazo?
La consulta indígena contenida en los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT es una proceso obligatorio para los estados que suscriban el convenio (vigente en Chile desde el año 2009) que permita una participación efectiva de los pueblos originarios en las medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles
Este proceso requiere, según la OIT, el cumplimiento de ciertos estándares para que la consulta sea “válida”, principios entre los que destaca el de la buena fe, es decir, un diálogo genuino, confiable, sin engaños ni presiones para los consultados; A través de un procedimiento adecuado, que tenga en consideración las características y circunstancias de los pueblos consultados, con información completa y clara, entre otros estándares cuyo cumplimiento en Chile, en las cerca de 200 consultas realizadas en los 10 años de vigencia del convenio ha sido cuestionado por entidades internacionales, académicos y los propios pueblos indígenas.
Por ello, cuando el gobierno intenta someter las modificaciones a la ley indígena a consulta, cumpliendo así el deber del Estado chileno, se encuentra con una respuesta tajante de parte de varias de las comunidades consultadas, quienes aducen que el proceso no se ajusta a los estándares de la OIT. Por ejemplo, cuestiones de forma, reclaman que no se contaba con toda la información para participar del proceso, puesto que las propuestas del ejecutivo no estaban disponibles en la página de la consulta para poder ser revisadas y porque no existían garantías de que los acuerdos o consentimientos logrados fueran vinculantes, es decir, que fueran respetados por el Estado al someter la modificación de la ley al trámite legislativo de rigor.
En temas de fondo, critican los consultados que las 11 propuestas del gobierno se centran en lo económico – las primeras 7 medidas se refieren a los títulos de dominio de tierras indígenas y la posibilidad de arrendarlas – propiciando el debilitamiento de la propiedad colectiva (muy importante por ejemplo, en la cosmovisión mapuche) a favor de la inversión económica de terceros no indígenas.
De la misma manera el que las medidas de reparación ante las reivindicaciones de tierras usurpadas se realice en dinero y no a través de la restitución de tierras, sería atentatorio a la demanda real que tienen los pueblos originarios a la llamada “cuestión indígena” desatendiendo el punto central de las tensiones históricas dadas principalmente con el pueblo mapuche.
Posteriormente, las comunidades consultadas tienden a considerar que las 4 medidas restantes (de la 8 a la 11) lejos de favorecer a los pueblos originarios, hacen más difícil la organización de estos a través de comunidades, restringe el acceso a beneficios de reparación y otros y no atienden a las demandas que por años los pueblos indígenas chilenos han tratado de hacer ver a las autoridades, como el reconocimiento constitucional y mayor grado de autonomía social y política.
En la práctica, las comunidades consideran que estos procesos adolecen de falta de credibilidad y pertinencia, en que los representantes del Estado no conocen la cultura originaria, o que actúan de manera irrespetuosa con las autoridades ancestrales, que no conocen las necesidades del territorio y que los procedimientos se dan entorno a la idea de que “es por cumplir”, por ejemplo al demostrar más interés en que los participantes llenen listas de asistencia a que emitan sus opiniones frente al proceso y a parecen referirse las comunidades cuando alegan faltas al principio de buena fe.
En conclusión, el proceso de consulta es una obligación del Estado, que sin embargo, debe cumplir ciertos estándares para su validación y que la breve historia de su aplicación en Chile ha estado marcada por tantos eventos de desconfianza o aprovechamiento, que las comunidades indígenas requieren una metodología adaptada a las realidades locales, y que si no se atienden estos obstáculos, serán siempre una piedra en el zapato de cualquier gobierno que busque respaldar sus decisiones políticas con el consentimiento de nuestro pueblos ancestrales.
Fuente: Mapuexpress