Perú: pronunciamiento por Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Idioma Español
País Perú

"Las organizaciones de la Sociedad Civil, abajo firmantes, hacemos manifiesta nuestra preocupación y disconformidad por la promulgación de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre a través del Decreto Legislativo N° 1090."

Pronunciamiento

A la opinión pública:

Al Congreso de la República del Perú

Las organizaciones de la Sociedad Civil, abajo firmantes, hacemos manifiesta nuestra preocupación y disconformidad por la promulgación de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre a través del Decreto Legislativo N° 1090. Esta opinión se sustenta, entre otras, en las siguientes razones:

1. El proceso de elaboración del Decreto Legislativo N° 1090 ha sido realizado sin la participación de las Autoridades Regionales, los Colegios Profesionales, las Universidades, las organizaciones de la Sociedad Civil y la ciudadanía en general; y sin informar de la magnitud de esta modificación que se venía realizando. Este proceder en el manejo de temas de evidente interés público deslegitima su proceso de elaboración, y además contradice el compromiso asumido en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos (conocido como TLC) de aumentar la participación del público y mejorar la transparencia en la toma de decisiones relativas a la planificación y manejo de los recursos forestales.

2. La exclusión de las tierras de aptitud forestal de producción del concepto de recurso forestal y su inclusión dentro del régimen para el aprovechamiento de tierras de uso agrario (Decreto Legislativo N° 1064) permitirá su cambio de uso y su adjudicación sin las apropiadas condiciones y requisitos que salvaguarden su conservación (Ley N° 28852). Permitir el cambio de uso y la adjudicación de de tierras de aptitud forestal de producción es una amenaza muy seria sobre los bosques pues incentiva su deforestación a fin de que pierdan su calidad de recurso forestal y se sometan a las normas de las tierras agropecuarias. Esto deja a las tierras de aptitud forestal de producción en una situación de mayor indefensión a la que se encontraba en el régimen establecido en la Ley N° 27308.

3. Se ha debilitado la institucionalidad forestal al no definirse su nivel ni en el Decreto Legislativo N° 1090 ni en el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. Tampoco, se establece claramente las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente respecto de la conservación de los recursos forestales y el patrimonio nacional forestal. Además, se debilita la descentralización forestal al no reconocer las competencias y funciones asignadas a los Gobiernos Regionales en su Ley Orgánica en materias de promoción, control y fiscalización forestal y de fauna silvestre.

4. La inclusión de la "iniciativa privada" como una nueva modalidad de acceso directo para el aprovechamiento de los recursos forestales sin establecer ningún parámetro ni condición a nivel del Decreto Legislativo, a diferencia de las otras modalidades de acceso a los recursos forestales maderables, otorga demasiada discrecionalidad al reglamento generando un elevado riesgo que esta nueva modalidad debilite seriamente el sistema del ordenamiento forestal y el modelo de concesiones.

5. Se generan condiciones permisivas para la tala y el comercio ilegal de la madera al legitimar la adquisición de productos y subproductos forestales que deriven de la comisión de infracciones contradiciendo de manera directa el requisito de acreditación de procedencia legal previsto en el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre (CITES) y TLC. Lo mismo ocurre con la no aprobación del incremento considerable de las sanciones penales contempladas en el artículo 310° del Código Penal del Perú lo que era un compromiso expreso del TLC. Además, el proyecto de Ley 2547-2007-PE no hace un tratamiento típico de las conductas relevantes que generan los actos de extracción, transformación y comercio ilegal de productos y subproductos forestales como es el caso de los habilitadores y transformadores. Tampoco construye una estructura típica para la conducta de los profesionales que generan instrumentos de gestión forestal o ambiental con información falsa que promueven la tala y el comercio ilegal de productos forestales.

En el marco del TLC, el gobierno peruano ha asumido el compromiso de fortalecer la capacidad institucional, mejorar el desempeño del sistema de concesiones forestales, aumentar la participación del público y mejorar la transparencia, y mejorar la gestión y el control de los bosques para combatir la tala y el comercio ilegal; no obstante lejos de ello como se ha señalado estos compromisos se han incumplido e incluso se han reducido los niveles de la Ley N° 27308, generando una posible amenaza no sólo al sector forestal si no también a otros sectores de la economía nacional quienes tienen cifrado en el TLC la expansión de sus mercados.

Por todo ello, solicitamos al Poder Legislativo modifique o derogue el Decreto Legislativo N° 1090 y abra un espacio para la participación y consulta ciudadana a efectos de evaluar y modificar en lo que corresponda la Ley N° 27308 que permita la implementación adecuada de los compromisos asumidos por el Gobierno peruano con el TLC y CITES.

Lima, 16 de julio del 2008.

FORO ECOLOGICO DEL PERU

FORO CIUDADES PARA LA VIDA

COLECTIVO FORESTAL DE LA SOCIEDAD CIVIL

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