Perú: ley de desarrollo de la biotecnología moderna en el pleno del Congreso
Ley 022-2006 "Ley General de desarrollo de la biotecnología moderna en el Perú" se encuentra en agenda del pleno para la sesion de hoy
Las observaciones a la autografa de ley sobre Biotecnologia moderna, que fuera aprobada el 11 de julio del 2006 por el Congreso y observado por el Ejecutivo quién remite el 27 de julio del 2006. Las observaciones fueron decretadas a la actual Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural Juventud y Deportes. Este dictamén fue recogido por la Sub Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, presidida por la Congresista Luciana León Romero quién elaboró la propuesta técnica que facilitó tomar una decisión de allanamiento a las observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo.
Las observaciones del Poder Ejecutivo, fueron acerca de:
- Las patentes, modelos de utilidad y otros (Artículo 16)
...Podrán registrarse en el Perú y se reconocerán los derechos de propiedad intelectual a quienes obtengan registros de patentes de invención, modelos de utilidad y otros medios de propiedad intelectual referidos a la biotecnología moderna, que incluyan cualquier invención de producto o de procedimiento referida a la acción de genes o de sus componentes que sea novedosa, no obvia y cuya utilidad pueda probarse, dentro de los acuerdos del Convenio de París. Se exceptúan del sistema de patentes a organismos completos o partes de estos que existen en forma natural o que hayan sido modificados por la biotecnología moderna...."
El dictamen en este caso recomienda el allanamiento para la eliminación del Artículo de la Autográfa de Ley, por considerar que la Autográfa de ley alteraría la regulación nacional en esta materia (Ley Nacional de Propiedad Intelectual y las Decisiones 391 y 486 de la CAN). Además es necesario saber que desde el punto de vista técnico y normativo, los criterios de patentabilidad guían todo el régimen de patentes ya que entre otras cosas determinan el juego de excepciones y exclusiones a la patentabilidad. Asimismo determinan la lógica analítica de lo que debe ser o no una patente, fijan los límites del ámbito de patentabilidad, influyen el procedimiento y determinan la procedencia de las causales de nulidad y anulación. Por ello, son criterios horizontales aplicables a todos los campos de la tecnología sin distinción (incluida la biotecnología), según lo predican el Convenio de París y los ADPIC.
- De los certificados de propiedad intelectual (Artículo 17), del mismo modo se recomienda el allanamiento y se procede a su eliminación poro que actualmente la legislación peruana ofrece protección a las nuevas variedades vegetales a través de Certificados de Obtentor, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 4º de la Decisión 345 de la Comunidad Andina, independientemente del método de mejoramiento utilizado.
- De los pueblos indígenas y comunidades locales (Artículo 18)
Las patentes biotecnológicas no constituyen un campo distinto del resto de las patentes y debe someterse a la disciplina general de estas, ya contenidas en las Decisiones 486 y 391, tal como señala la observación del Poder Ejecutivo.Por tanto se allana la observación.
- Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final
Se señala: Que no es pertinente la modificación de las Decisiones Andinas 345 y 486 para adaptarla a la autógrafa de Ley. Además, la única vía para la modificación de las normas andinas, es el seno de la Comunidad Andina, es a través de una negociación que corresponde a los representantes del Poder Ejecutivo y no a través de una norma nacional.
Se recomienda acoger la observación del Poder Ejecutivo y en consecuencia, ACEPTAR EL ALLANAMIENTO, y por tanto, se elimina esta tercera disposición complementaria del Texto de la autógrafa.
Fuente: Acción Ecológica