Perú: "El Estado busca dejar en el limbo territorios de pueblos indígenas"
Se rechaza que en lugar de titular territorio de las comunidades, el Estado esté más preocupado por entregar "concesión petrolera, servidumbre petrolera, concesión maderera, certificado de posesión", sostiene el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda.
La Resolución Ministerial Nº0355-2015 del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) que plantea la clasificación de tierras de comunidades nativas por su capacidad de uso mayor, como paso previo para su titulación, deviene en discriminatoria y busca dejar en el limbo los territorios que éstas ocupan.
Así lo sostiene el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL), en una entrevista difundida por la plataforma Radio Encuentros del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA, por sus siglas en inglés).
El abogado experto en derechos indígenas señala sobre la norma, promulgada en julio del 2015, que representa en la práctica "un obstáculo para que los Gobiernos regionales cumplan con su función de titular comunidades" como entes ejecutores que son.
Para empezar, explica, que la norma obliga a tomar muestras de tierra de las comunidades para ser llevadas exclusivamente a Lima, a la Universidad Nacional Agraria La Molina, "donde se encuentra el único laboratorio que cumple con los requisitos establecidos" para hacer el análisis a la tierra.
Critica así que no se haya previsto la habilitación de laboratorios descentralizados. De otro lado, cuestiona la poca presencia de personal especializado en materia de titulación de comunidades nativas dentro de los Gobiernos regionales, algo sobre lo que también ha llamado la atención la Defensoría del Pueblo (ver aquí).
El abogado constitucionalista cuestiona también que el requisito de clasificación de tierras vaya solo dirigido a comunidades originarias de la selva y no a proyectos de inversión de gran escala, a madereras, a empresas de palma aceitera, a propietarios individuales ni a comunidades campesinas.
En ese sentido, rechaza que en lugar de titular territorio de las comunidades, el Estado esté más preocupado por entregar "concesión petrolera, servidumbre petrolera, concesión maderera, certificado de posesión."
Un tema de fondo: los contratos de cesión en uso
Actualmente, según el Decreto Ley 22175 de 1978, una comunidad puede tener derecho sobre la tierra a partir de dos campos: el “área de propiedad” (para suelos de uso agropecuario) y lo que se llama la “cesión en uso de suelos forestales", que no es otra cosa, sostiene Ruiz Molleda, que la entrega en "préstamo" del propio territorio ancestral.
"Si tú eres comunidad nativa solo te van entregar las tierras agropecuarias, es decir solo las agrícolas o ganaderas, pero si es forestal te la dan en cesión de uso, es prestadito. Son contratos de 20 o 30 años", explica.
¿Y qué es lo que pasa? Molleda precisa que la realidad en la selva es que gran parte del suelo es forestal, por lo que "es una gran burla" que en lugar de titular la comunidad se entregue la cesión en uso.
"Hay comunidades en el Cenepa (selva norte del Perú) en las que el 90 o 95 por ciento es forestal; entonces la titulación es también tramposa, es falsa, la calificación de tierras apunta a eso (...) La calificación de tierras es una herramienta para concretar contratos de cesión en uso que en el fondo no reconocen propiedad", señala.
Esto, agrega, resulta incompatible con el derecho de propiedad contenido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), norma de rango constitucional.
El abogado del IDL se refiere también a la titulación de comunidades que se ubican en áreas naturales protegidas. En otro momento, sobre el mismo tema pide que el Ministerio de Agricultura emita una norma que "uniformice" los procesos para la titulación de comunidades nativas.
Fuente: Servindi