Organizaciones ecuatorianas de la FIDH ante el cierre de Fundación Pachamama
"CEDHU e INREDH rechazan la decisión gubernamental de cerrar la Fundación Pachamama y comprometen su apoyo en todas las acciones jurídicas, nacionales e internacionales, que se lleven a cabo para lograr la reapertura de la Fundación Pachamama y las garantías necesarias para que continúen con su trabajo."
MANIFIESTO PÚBLICO
La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), como miembros de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), ante el cierre de la Fundación Pachamama, de Quito, Ecuador, llevado a efecto el pasado 4 de diciembre de 2013, manifestamos lo siguiente:
1. La Fundación PACHAMAMA fue creada mediante Acuerdo Ministerial No. 52 del 6 de noviembre de 1997, para fomentar la preservación de la biodiversidad y de la diversidad cultural del Ecuador, fortaleciendo las capacidades de las comunidades locales para un manejo de su territorio orientado al Buen Vivir, el desarrollo de alternativas productivas sostenibles y el cumplimiento pleno de los derechos de la naturaleza y de los colectivos.
Las actividades cotidianas de la Fundación Pachamama se han dado en el marco de la protección de ecosistemas amenazados y la protección de los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas para promover una relación armónica entre los individuos, las comunidades y la naturaleza, en el marco de una sociedad plurinacional orientada al Sumak Kawsay y respetuosa de los derechos de la Madre Tierra o Pachamama, siempre en coordinación con las comunidades que demandan el respeto a sus territorios y su forma de vida.
2. Las actividades de la Fundación Pachamama se enmarcan en la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, aprobada por la Organización de Naciones Unidas y ratificada por el Ecuador. El Artículo 6 de esta Declaración afirma:
Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras a:
a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;
b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c)A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.
3. Pese a lo anterior, el 4 de diciembre de 2013, mediante Oficio No. MDI-VSI-2013-00030, el Vice Ministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, señor Javier Felipe Córdova Unda, solicita al Ministerio del Ambiente proceda a la disolución inmediata de la Fundación PACHAMAMA; solicitud que ha sido ejecutada sin motivación alguna al expedirse y notificarse el Acuerdo No. 125 del Ministerio del Ambiente, resolviendo el cierre de la Fundación Pachamama. Este acto, entre otros, vulnera los siguientes derechos:
Vulneración del derecho al Debido Proceso en relación a la obligación de motivar los actos de la administración pública
La Constitución de la República en su art. 76 numero 7 literal c) establece que, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá la garantía de “ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”.
La Corte Constitucional Ecuatoriana también estableció que las decisiones que adopten los órganos administrativos que puedan afectar derechos constitucionales deben estar debidamente motivadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias (Corte Constitucional Ecuatoriana, Recurso de Amparo RA-356-2008).
La Constitución ecuatoriana, en el art. 76 numeral 7) literal i), al referirse a la motivación, establece que el derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
El acto administrativo por el que se cierra a la Fundación Pachamama no contiene los estándares básicos de la garantía de motivación, ya que, no existe un resumen concreto de las exposiciones de las partes involucradas, únicamente toma en consideración lo expuesto por una denuncia enviada Mediante Oficio No. MDI-VSI-2013-00030 del 4 de diciembre de 2013, el Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, señor Javier Felipe Córdova Unda, solicita al Ministerio del Ambiente proceda a la disolución inmediata de la Fundación PACHAMAMA.
Así mismo, los motivos para tomar la decisión, son solamente partes policiales, que, conforme a lo establecido en el caso Zambrano Velez vs. Ecuador, no deben constituir elementos de convicción para imponer una sanción. Además, la fundamentación fáctica y jurídica es muy pobre, viola la jerarquía normativa establecida en la Constitución y se limita a enunciar las normas y los hechos sin hacer una verdadera relación de causa y efecto entre ellos.
Finalmente, hay que considerar que la Fundación Pachamama nunca fue oída debidamente para tomar esta decisión administrativa, fue impedida de presentar elementos de descargo por lo que el acto impugnado contiene una decisión arbitraria que debe ser revocada.
Violación del derecho a la libertad de asociación
El artículo 66, numeral 13, de la Constitución establece:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
La Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por el Ecuador y publicada en el Registro Oficial 801 del 6 de agosto de 1984, dispone, en su artículo 16, que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines laborales, sociales (…) o de cualquiera otra índole. Este derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, necesarias en una sociedad democrática.
En referencia a ello, vale destacar que si bien, el artículo 16 de la Convención Americana contempla la posibilidad de limitar este derecho mediante una ley, dicha limitación no puede ser arbitraria.
Cabe recordar que la Fundación PACHAMAMA fue creada mediante Acuerdo Ministerial No. 52 del 6 de noviembre de 1997, con los objetivos y acciones ya anotadas; en este sentido, cabe resaltar que la explotación petrolera ha ocasionado históricamente afectaciones tanto a la naturaleza como a las comunidades, caso de ejemplo es Chevron-Texaco; así que el apoyar solidariamente las luchas sociales de las comunidades directamente afectadas no se van en contra de los fines enunciados por Pachamama.
4. En concordancia con el análisis anterior que da cuenta de una violación a los derechos de las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, derechos colectivos y derechos de la naturaleza, CEDHU e INREDH rechazan la decisión gubernamental de cerrar la Fundación Pachamama y comprometen su apoyo en todas las acciones jurídicas, nacionales e internacionales, que se lleven a cabo para lograr la reapertura de la Fundación Pachamama y las garantías necesarias para que continúen con su trabajo.
5. Recordamos a los funcionarios gubernamentales que toda acción que violente derechos, tarde o temprano, es beneficiara de un proceso de reparación integral, cuyos costos, a través del Recurso de Repetición, son endosables a los funcionarios que han tomado las medidas equivocadas. Un ejemplo papable ahora es la situación que atraviesa el ex presidente Lucio Gutiérrez, quien deberá asumir los costos generados al Estado a causa de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Sarayaku.
Hna. Elsie Monge
Directora Ejecutiva CEDHU
Dr. Wilfrido Acuña
Presidente (e) INREDH
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