Nuevo Código Penal para la Impunidad Ambiental
El gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de ley para un nuevo Código Penal que incluye delitos como “contaminación” y otros “daños al ambiente”, pero está encaminado a garantizar IMPUNIDAD AMBIENTAL. El nuevo Código anulará la Ley de Residuos Peligrosos que incluía el delito de contaminación como un delito de peligro, ahora la figura será de resultado en daño real y grave que debe comprobarse y debe demostrarse que el daño es exclusivamente generado por la contaminación, algo imposible de demostrar en contextos ambientales, de esta manera, la Justicia quedara maniatada frente al extractivismo.
Buscan liberalizar al extractivismo en Argentina
La actual Ley de Residuos Peligrosos (Ley 24051) en vigencia desde el año 1992, fue generada en el gobierno de Menem con Maria Julia Alsogaray como Secretaria de Ambiente, pero en un contexto internacional de compromisos globales de defensa del ambiente potenciado en la Cumbre de la Tierra de Rio. Esa Ley, vigente actualmente, pero poco utilizada por jueces y fiscales, establece en su artículo 55 que: “Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión”.
Utilizamos esta Ley en la denuncia del caso de Barrio Ituzaingó/Córdoba en el año 2012 y logramos condena para productores sojeros y aeroaplicadores y el cese de las fumigaciones que generaron más de 200 casos de cáncer; también se aplicó en casos de fumigaciones de escuelas en la Provincia de Entre Ríos, en la contaminación que genera la mina La Alumbrera en Tucumán y es una excelente herramienta para proteger el derecho a la salud y al ambiente sano de las poblaciones. Su principal limitación se encuentra en el desconocimiento de su jurisprudencia para muchos agentes de la justicia o porque estos optan conscientemente en no aplicarla, por ejemplo: los jueces federales de San Juan en el caso de contaminación al agua del rio Jachal generada por la mina Veladero de la Barrik Gold.
Este proyecto de Macri y las empresas extractivistas propone en el artículo 444, que por el delito de contaminación ambiental dolosa, será penado “El que, infringiendo leyes o reglamentos nacionales o provinciales especiales protectores del ambiente, provoque o realice emisiones, vertidos, vibraciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, CAUSE DAÑOS GRAVES al aire, el suelo o las aguas, o la flora o fauna”
De este modo el proyecto da por tierra con el delito de peligro abstracto requiriendo un resultado para su configuración, es decir, la demostración de “daños graves”, contrariamente a la legislación actual que requiere que la contaminación del suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, genere una situación de exposición a sustancias (residuos peligrosos) de un “modo peligroso para la salud”, o sea una situación que genera el peligro de un daño a la salud. Antes se conformaba un delito de peligro que no necesita de muertos o dañados para conformarse, quedaba delineado como un delito de “peligro abstracto”, solo basta con que pueda existir la posibilidad de que ello ocurra (posibilidad de que alguien, cualquiera, pueda ser afectado en su salud), definiciones que encierran un principio esencial del derecho ambiental: preceder al daño, porque los daños ambientales deben preverse, ya que sus consecuencias son, la mayoría de las veces, incontrolables, afectan a todos en general e incluso puede haber efectos transgeneracionales.
Por ejemplo, de sancionarse este artículo 444 tal como está redactado, ante el caso de pulverizaciones con agroquímicos -aéreas o terrestres- infringiendo una ley provincial o nacional, aún cuando se contamine una población periurbana mediante la utilización de productos restringidos en ciertas áreas poniendo en riesgo la salud de las personas que viven allí, dicha conducta quedaría impune, a menos que se acredite que esa contaminación (y no otra causa cualquiera ) causó un DAÑO GRAVE al aire, suelo, al agua, o a la flora y fauna; es decir un deterioro de gran magnitud que produjo tal resultado. La misma IMPUNIDAD quedará garantizada para el vertido de solución cianurada proveniente de la megaminería o de los más de 700 químicos utilizados en el fracking que contaminan fuentes de agua.
El nuevo Código Penal de Cambiemos es la herramienta para la defensa de los contaminadores: ¿Cómo se obtendrá la certeza que requiere la condena penal para afirmar que ese derrame, esa fumigación, ese polvillo causó esa enfermedad, ese estado del suelo, esa ruptura en el ADN que heredarán las generaciones futuras, ese deterioro en las células que produjo el cáncer que sobrevino dos o tres años más tarde? Es una prueba diabólica, una prueba imposible, en definitiva, es la impunidad, la carta blanca para seguir convirtiendo a nuestro país en territorio de sacrificio para el extractivismo del agronegocio, el fracking y la megamineria.
La exigencia del resultado para la configuración del delito de contaminación está presente en toda la estructura del nuevo Código, también para sancionar afectaciones a la biodiversidad o la introducción de organismos transgénicos. Las empresas se liberan de toda responsabilidad recayendo en la cabeza del estado y sobre todo de las víctimas, la tarea de demostrar de qué modo esas acciones alteraron el ecosistema. La prevención desaparece por completo.
El nuevo Código Penal está violando no solo el principio de Prevención, de anticipación en el Derecho Ambiental, sino también el Principio de la No Regresión Ambiental, este principio universal del Derecho Ambiental establece que las legislaciones siempre tienen que ir por más protección y nunca retroceder en lo que ya se había establecido, nunca desandar el camino avanzado en la protección del ambiente y las poblaciones. Aquí, el proyecto de Código Penal de Macri quiere regresar, retroceder la legislación ambiental de manera tal que se garantice la Impunidad ambiental.
Además, como si fuera poco, este proyecto desconoce, minimiza y no incluye a las ordenanzas y resoluciones protectoras del ambiente que los municipios y comunas dictan para legislar en materia de salubridad dentro de su ejido territorial, casi siempre como resultado de los reclamos y luchas de vecinos y afectados autoconvocados contra la contaminación; como por ejemplo en lo que se refiere a las “franjas de resguardo ambiental” para las aplicaciones con agroquímicos. Mas de 400 pueblos y ciudades tienen normas locales de protección que serán borradas de un plumazo o absolutamente ignoradas por el nuevo Código Penal, algo que el agronegocio viene reclamando desde hace años.
Los legisladores, que tratarán este proyecto en el Congreso de la Nación podrán liberar nuestro territorio para que las grandes empresas contaminen impunemente , el mismo territorio que ellos habitan junto a sus hijos y lo harán sus descendientes sin lugar donde refugiarse. En el mundo, mientras tanto, se intenta poner freno a la catástrofe ambiental y humanitaria que amenaza la misma supervivencia de la especie, aunque Macri, Bolsonaro y Trump creen que el ambiente es un bien a poseer y explotar sin límites.
Cada paso en la legislación, como toda norma que se vincula con derechos humanos fundamentales, debe tender al avance en la mejora del entorno y consecuente calidad de vida. Por ignorancia o inconsciencia hemos llegado a este punto crítico del cual no sabemos si es posible retornar. Lo inadmisible es seguir por el camino equivocado, comprometiendo un futuro que ni siquiera nos pertenece.-
Dr. Medardo Avila Vazquez, querellante en la causa de fumigaciones en Bº Ituzaingó.