México: el Senado abre coto de caza para los biopiratas
Sin discusión, igual que con la ley Monsanto de "bioinseguridad", la Cámara de Senadores aprobó el 27 y 28 de abril pasado dos leyes que instrumentan la privatización de los recursos genéticos de México y la concesión de patentes sobre conocimientos indígenas. El abuso de los términos parece ser el uso y costumbre de los legisladores: todo es en nombre del "desarrollo sustentable" (¿de las trasnacionales será?) y el "progreso", en particular de las comunidades campesinas y pueblos indios, paradójicamente los que más sufren el impacto de estas leyes
No sorprende, a la luz del brutal " blindaje legal" para asegurar la privatización de recursos estratégicos que el Congreso haya aprobado -con la participación de todos los partidos-, como la Ley Nacional de Aguas, la ley Monsanto, la ley de Minería y otras pendientes, complementadas con normas oficiales y programas gubernamentales como el Procede y Pagos por Servicios Ambientales.
Pero no deja de ser terrible, más aún cuando el abuso de los términos parece ser el uso y costumbre de los legisladores: todo es en nombre del "desarrollo sustentable" (¿de las trasnacionales será?) y el "progreso", en particular de las comunidades campesinas y pueblos indios, paradójicamente los que más sufren el impacto de estas leyes.
La iniciativa de Ley de Acceso y Aprovechamiento de Recursos Genéticos recoge los lineamientos que las trasnacionales plasmaron en el Convenio de Diversidad Biológica de Naciones Unidas, dirigidos a que la biopiratería se pase a llamar "bioprospección", y que mediante contratos y pago de unas monedas a quien acepte vender el patrimonio común a nombre de todos, pase a la categoría de "desarrollo científico", con fines comerciales directos o indirectos, y, lo más importante, que sea legal. Al estilo de la corona inglesa en el siglo XVI, cuando en lugar de condenar al famoso pirata Francis Drake, le dio apoyo oficial, incluso nombrándolo sir, a cambio de parte del botín.
De aprobarse también en la Cámara de Diputados, la ley establecerá que quienes quieran explorar, investigar, usar, patentar derivaciones y aplicar comercialmente recursos genéticos, tales como plantas y animales silvestres, microorganismos, hongos, insectos, etcétera, podrán hacerlo si previamente el " legítimo poseedor o propietario del predio donde se encuentre el recurso biológico" lo consienta en un contrato de bioprospección y la Semarnat lo autorice. El contrato debe incluir cláusulas para un supuesto "reparto de beneficios".
Como Drake, esto es lo que ya hacían muchas empresas trasnacionales, junto a universidades nacionales o extranjeras y la mediación de ONG internacionales (por ejemplo WWF, Conservación Internacional, The Nature Conservancy), o algunas ONG locales que ven la biopiratería como "entrada extra" para las comunidades. Los cuatro contratos de biopiratería más extensos y denunciados en México (ICBG Maya en Chiapas, de Ecosur, la Universidad de Georgia y la empresa Molecular Nature; ICBG Zonas Aridas, de la Universidad de Arizona, el Jardín Botánico de la UNAM y la empresa Wyeth; el Proyecto Biolead en Oaxaca, de la asociación ERA, UZACHI y Novartis; la bioprospección de enzimas del Instituto de Biotecnología de la UNAM y Diversa Corporation) fueron cancelados o no renovados, gracias a las denuncias de comunidades y organizaciones civiles, a las extensas protestas que suscitaron y al ambiguo marco legal que existía en México sobre el tema.
Este último punto es el que esta ley pretende subsanar, para que el saqueo continúe, pero sin problemas legales. La resistencia y denuncia no la pueden evitar, pero mediante algún "reparto de beneficios" pueden dividir a las comunidades o acallarlas. La ley acepta que los recursos genéticos o sus derivaciones puedan ser patentados, es decir, privatizados, sin importarle que sean recursos colectivos y públicos, parte de los territorios de los pueblos indios y producto del trabajo y conocimiento colectivo de campesinos e indígenas y de su interacción con la biodiversidad. Al contrario, dicen reconocer este hecho, ya que éstos "deben ser consultados" y firmar su consentimiento... siempre y cuando sean "los legítimos poseedores o propietarios". Por ejemplo, en el caso de una planta medicinal que se encuentra en varias regiones, una comunidad, ejido o hasta el propietario de una parcela puede firmar un contrato autorizando su venta y posterior patentamiento. La iniciativa de ley dice que para definir quiénes son "legítimos propietarios, poseedores..." y hasta avencindados, consultará con la Procuraduría Agraria (PA). Pero sólo en 2004, según estadísticas de la PA, había 62 mil 738 demandas agrarias... a las que suman miles cada año, que con esta ley se aumentarán. No solamente legaliza la biopiratería y el remate de la biodiversidad, también promueve los conflictos entre comunidades por quien llegue primero a vender los recursos comunes.
Con el mismo trasfondo perverso, los senadores votaron alegremente que también podrán ser vendidos y patentados los "conocimientos tradicionales y colectivos" sobre la biodiversidad. Modificando la Ley de Propiedad Industrial, crean un Registro Nacional sobre el Conocimiento Tradicional vinculado a los recursos biológicos y Medicina Tradicional Indígena, que pondrá a disposición de las empresas trasnacionales los conocimientos indígenas sistematizados. A las comunidades les otorgan "el derecho" a registrarlos y a individuos a patentarlos.
Tanto el tercer Congreso Nacional Indígena (Nurio, 2001) con más de 3 mil delegados de prácticamente todos los pueblos indios de México, como los foros de médicos tradicionales indígenas, han manifestado su clara oposición a la biopiratería, la bioprospección y el patentamiento de seres vivos y conocimientos. Al parecer, éstos no cuentan como "legítimos poseedores" de conocimientos ni de territorios, ya que los senadores saben mejor que ellos lo que les conviene. Igual que con la contrarreforma de ley sobre derechos y cultura indígenas.
Legalizando la biopiratería
El objetivo real de las leyes para regular el acceso a los recursos genéticos y para patentar el conocimiento tradicional indígena -aprobadas por el Senado los pasados 27 y 28 de abril- es servir principalmente a las empresas trasnacionales farmacéuticas y biotecnológicas, estableciendo canales legales para la biopiratería, que de esta forma ya no se llamaría "piratería" sino transacción comercial. Es útil para "ordenar" el saqueo, dándole a las empresas, por una parte, garantías contra sus competidores y, por otra, intentando vaciar de contenido la oposición que pueda haber desde la sociedad.
Esto último se basa en la suposición de que estas leyes, al "reconocer" a los indígenas, les hacen un favor, ya que les dan el "derecho" de firmar contratos de "bioprospección", y de registrar sus conocimientos y patentarlos -o firmar su acuerdo para que otros los patenten-. Además, hasta pueden recibir algún pago por ellos, bajo el concepto de "reparto de beneficios". Para el gobierno, algunas ONG y ciertos sectores indígenas que se imaginan que puede haber negocio, esto está bien, porque en lógica las trasnacionales de todos modos se robaban los recursos, y ahora al menos pagarán algo. Digamos que es como si en una violación la víctima diera su consentimiento y aceptara un pago por éste. Al igual que con la biopiratería, la misma acción cambiaría de nombre, y el agresor pasa a gozar de impunidad.
El saqueo biológico y la utilización del conocimiento indígena existía desde hace muchos siglos, es verdad. Pero -salvo extinción física del recurso o de las culturas indígenas- no había forma de impedir que otros siguieran accediendo a él. A partir de 1994, el cabildeo de las industrias farmacéuticas trasnacionales y sus gobiernos logró que la Organización Mundial de Comercio impusiera leyes de propiedad intelectual sobre seres vivos en todo el mundo. Esto significó que una empresa ya no tiene ni que pisar un territorio para monopolizar un recurso biológico. Basta con patentarlo. Esto es biopiratería en cualquier caso, aunque exista un contrato legal, o se pague por lo que no estaba a la venta: es privatizar recursos colectivos y públicos por medio de sistemas que impiden a todos los demás acceder a ellos. De eso exactamente se tratan las patentes.
La iniciativa de Ley de Acceso y Aprovechamiento de Recursos Genéticos, aprobada por el Senado a finales de abril, da por supuesto, afirma y condona que se pueden patentar seres vivos provenientes de la biodiversidad. Para justificarlo, se alega que es un mecanismo para calcular el porcentaje del "reparto de beneficios". Para ello, es imprescindible definir quién firma el "consentimiento" para colectar, usar y patentar dichos recursos. Pero como los recursos son colectivos, están en muchas regiones o países, y los conocimientos sobre ellos son igualmente colectivos e intergeneracionales, hubo que "inventar" un sujeto que firmara los contratos.
Al definir que éstos son los "legítimos poseedores o propietarios de los predios donde se encuentren los recursos", de un plumazo se individualiza recursos que siempre fueron colectivos. Como ya ha sucedido en varios casos de biopiratería, lamentablemente se puede encontrar a quien o quienes estén dispuestos a vender los recursos o conocimientos colectivos como si fueran individuales, de un grupo o una comunidad. Sumado a los miles de conflictos agrarios que se presentan cada año en México, esto será, sin duda, una nueva fuente de disputas.
Se exacerba la fragmentación que hacen las autoridades de los pueblos indios, en esta y muchas otras leyes: no los reconocen como los propios pueblos demandan, con sus territorios, derechos colectivos integrales, territorios, identidad, cultura, sino que los transforma en el sujeto que convenga a la ley que esté en juego en ese momento. A veces son "gestores" de recursos genéticos, a veces "productores de semillas", o "médicos tradicionales", cuidadores de cuencas, o de fuentes de agua, o de bosques, o lo que sirva de contraparte adecuada al contrato o autorización que se quiere que firmen, pero nunca todo al mismo tiempo. Reconocerlos como pueblos integrales, con derechos colectivos, no sirve al capital, y por eso no entra en leyes de patentes ni registro de conocimientos, que requieren "inventores" precisos.
El verdadero "reparto de beneficios" es el que desde hace miles de años realizan los pueblos indios, campesinos, pescadores artesanales, por medio de sus propias formas de organización y gestión integral de territorios, creando y cuidando las bases de los alimentos y medicinas que se consumen actualmente en todo el mundo, campo o ciudad. El reconocimiento a esto es que ese proceso de cuidado de la biodiversidad pueda continuar, en la formas que los propios pueblos lo hacen, lo conocen, lo definen y lo reclaman: reconociendo sus derechos colectivos integrales como pueblos.
Las leyes y todas las otras formas de enajenación y mercantilización de los territorios -como la contaminación transgénica, la privatización de tierras y aguas, las políticas que expulsan a campesinos y pueblos indios de sus territorios- son lo contrario: un robo de los beneficios que estas culturas dan a toda la humanidad y una amenaza más a su propia existencia.
Silvia Ribeiro es Investigadora del Grupo ETC.
Fuente: La Jornada, México