México: derechos territoriales de los pueblos: Tepoztlán en vigilia
A diez años del NO tepozteco al Club de Golf, la incertidumbre e indignación aún están muy presentes en los habitantes de esta localidad. Septiembre de 1995 fue el inicio de un importante movimiento social que logró impedir que ese proyecto se concretara sobre tierras comunales y que trajo como consecuencia que las autoridades agrarias en 1999 entablaran un juicio de Restitución en contra de la empresa Pirámide y Convento sa de cv
Advirtieron a los comuneros que los hermanos Salinas de Gortari estaban presionando a los magistrados para que la empresa fuera favorecida
A diez años del NO tepozteco al Club de Golf, la incertidumbre e indignación aún están muy presentes en los habitantes de esta localidad. Septiembre de 1995 fue el inicio de un importante movimiento social que logró impedir que ese proyecto se concretara sobre tierras comunales y que trajo como consecuencia que las autoridades agrarias en 1999 entablaran un juicio de Restitución en contra de la empresa Pirámide y Convento sa de cv.
El hecho de que el esfuerzo comunitario por defender lo suyo ahora transite por las instancias agrarias no ha significado para los tepoztecos momentos de tranquilidad, al contrario. Hoy más que nunca están preocupados por una conducción de los Tribunales Agrarios que deja mucho que desear. No les falta razón.
El 27 de abril de 2001 el Tribunal Agrario del xviii Distrito resolvió que la demanda de Restitución de las 280 hectáreas y de nulidad de las escrituras que había exhibido la empresa (pasadas ante la fe del prominente notario Hugo Salgado Castañeda) fue procedente, determinando que la superficie materia de la controversia es comunal.
Como era de esperarse, el apoderado de Pirámide y Convento (José Antonio Zorrilla Duclox) se inconformó con la misma, interponiendo recurso de revisión ante el Superior, para que luego de varios meses, éste ordenara al Tribunal de origen volver a dictar sentencia. Así sucedió. Tres años después el Unitario Agrario volvió a darle la razón a Tepoztlán y las cosas comenzaron a complicarse. La empresa recurrió nuevamente a una segunda sentencia y estando el expediente en el Superior Agrario, funcionarios del mismo advirtieron a los comuneros que los hermanos Salinas de Gortari estaban presionando a los magistrados para que la empresa fuera favorecida. Ésta a su vez interpuso dos amparos indirectos que ocasionaron que el proceso se retardara. Finalmente, en agosto de 2005, el Tribunal Superior ordenó que el Unitario volviera al principio, entablara de nuevo la litis del juicio y dictara por tercera vez sentencia de primera instancia.
"Hoy estamos peor que al inicio de nuestro juicio de 1999" dicen los comuneros, pues la magistrada del Unitario Agrario de Cuernavaca, que ahora tiene el asunto, ha dado muestras de que esa presión extrajudicial no era un rumor, pues mandó llamar a los comuneros (lo que es completamente ilegal) para decirles que las 280 hectáreas tal vez son propiedad privada ya que los oficios de exclusión (cuya validez fue desacreditada en dos ocasiones) surtieron efectos sobre el plano de Tepoztlán, desincorporándole la superficie controvertida. Los comuneros le han respondido una y otra vez (pues sigue ordenándoles que se presenten para hablar con ella) que eso es falso y que como prueba está el plano definitivo que ellos acompañaron a su demanda inicial. Ella persiste en su intención argumentando que tal vez el plano ha sufrido cambios en los últimos años sin que ellos se dieran cuenta.
Ojo: los famosos oficios de exclusión (que supuestamente datan de 1962/1963 y) que presentó la empresa como el origen de su derecho privado, fueron declarados nulos de pleno derecho por el Tribunal ya que contravinieron las leyes agrarias entonces vigentes. Es decir, para que un procedimiento pudiera instaurarse y culminar legalmente debía de:
1. Acreditarse por parte de los propietarios privados que hubieran estado en posesión de dicha superficie 5 años antes de la publicación de la solicitud del núcleo (en nuestro caso: 1916)
2. Haberse localizado y medido las propiedades particulares por la autoridad agraria
3. Instaurarse la investigación por parte de la Delegación Agraria para verificar el origen del pretendido derecho
4. Obtenerse el acuerdo de la comunidad para luego de una revisión por parte de la Dirección de Tierras y Aguas.
5. Emitirse el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario.
6. Consignarse en el plano de ejecución la pequeña propiedad reconocida.
Como bien lo analizaron los anteriores magistrados, ese procedimiento no fue cubierto por los que ahora pretenden despojar a Tepoztlán, ya que sólo cuentan con un oficio firmado por el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (quien no estaba facultado para emitirlos ni tampoco estableció superficies o colindancias).
Tratar de validar este tipo de actos, resulta preocupante no sólo para los habitantes de Tepoztlán sino para las comunidades agrarias del país, ya que si el Tribunal otorga valor pleno a estas documentales, que funcionarios de Reforma Agraria solían emitir a cambio de unos pesos y sin que los mismos cubrieran los requisitos señalados por el Código Agrario y el Reglamento para la Tramitación de los expedientes de Confirmación y Titulación de los Bienes Comunales de 1958 (que no puede aplicarse de manera retroactiva a la Resolución Presidencial de 1929 de Tepoztán) y sin que culminaran con dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, se estaría abriendo la posibilidad de reconocer propiedades privadas en el interior de los núcleos.
Es entonces necesario permanecer alerta sobre casos que involucren derechos territoriales de los pueblos, ya que aún cuando haya una organización comunitaria detrás de los juicios como es el caso de Tepoztlán, fuertes intereses privados están intentando afectar, incluso a través de las instancias legales, sus históricos derechos.