Lote 116: Sentencia ordena retiro de petroleras por omitir consulta previa
La Corte Superior de Lima ha declarado que las empresas petroleras que están operando en el Lote 116, ubicado en Amazonas, deben retirarse por omitir la consulta previa.
Así quedó registrado en la resolución de ejecución de sentencia de segunda instancia del Cuarto Juzgado Constitucional. Su veredicto da la razón al demandante Zebelio Kayap, de la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC).
Kayap, representante de los pueblos indígenas Awajún y Wampis del distrito de El Cenepa, interpuso esta demanda contra el Ministerio de Energía y Minas (Minem), Perupetro y las empresas Maurel et Prom y Pacific Stratus Energy.
La mencionada sentencia da la razón en que sí es exigible la consulta previa de los lotes concesionados antes del 2011, es decir, antes que el expresidente Ollanta Humala promulgue la Ley de Consulta Previa.
“Esta es una orden formal y definitiva, y si no la cumplen se les impondrá multas, e incluso se les denunciará penalmente”, indicó Rocío Meza, miembro del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal (IDL).
“Lo que el juez ha ordenado es la nulidad del decreto supremo que aprobó la suscripción del contrato de licencia de exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 116”, agregó Meza al comunicado.
Asimismo, la sentencia también afecta a “la resolución directorial que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para explorar dos pozos en la comunidad Kashap”.
La especialista de IDL también informó que Minem y Perupetro deben realizar un nuevo EIA, el cual debe ser consultado.
Cabe recordar que cuando se exigió al Viceministerio de Interculturalidad la consulta del Lote 116, su respuesta fue que, según la Segunda disposición final y transitoria de la Ley de consulta, los actos administrativos anteriores a la promulgación de esta (7/09/2011), no debían ser consultados.
Fuente: Servindi