Los afrocolombianos: la población más vulnerable como consecuencia del desplazamiento forzado

Idioma Español
País Colombia

El jueves 21 de mayo se celebró en el país el Día de la Afrocolombianidad, el cual se contempla como una fecha especial (a partir de la ley 725 de 2001) para recordar y celebrar la abolición legal de la esclavitud en nuestro país, lo que sucedió el 21 de mayo de 1851.

El Día de la Afrocolombianidad contó en esta ocasión con diferentes actividades de carácter académico, cultural y político, adelantadas por el Gobierno Nacional, las administraciones locales e instituciones académicas. Estas actividades pretendían, entre otras cosas, resaltar la importancia de los afrocolombianos en el desarrollo de un país pluricultural y multiétnico, lo cual es evidentemente necesario, pero además se hace obligatorio presentar las condiciones en las cuales actualmente se encuentra la población afrodescendiente en nuestro país, especialmente lo concerniente con las circunstancias vividas a raíz del conflicto armado y el desplazamiento forzado.

En la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró formalmente el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, e indicó que el desplazamiento afecta los derechos de ciertos grupos especialmente protegidos. Señaló el máximo tribunal constitucional que los principios rectores de los desplazamientos internos (que forman parte del bloque de constitucionalidad) protegen a las minorías y grupos que tienen dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma (PR No. 9), tal es el caso del pueblo afrocolombiano.

En los diferentes autos de seguimiento a la T-025, la Corte ha indicado que la política pública de atención a la población internamente desplazada debe partir de un enfoque de derechos y contemplar enfoques diferenciales, como lo es la pertenencia a pueblos afrodescendientes, considerando la afectación específica y particular de sus derechos como víctimas del desplazamiento. En el Auto 005 de 2009, el honorable tribunal señaló que las órdenes emitidas hace cinco años en la citada sentencia no se han traducido “en acciones integrales, concretas y especialmente diferenciadas orientadas a resolver la situación crítica que enfrenta la población afrodescendiente y que, en términos generales, ha limitado el goce y ejercicio efectivo de todos sus derechos individuales y colectivos” [1]. De allí que la superación del estado de cosas inconstitucional debe demostrar que las políticas públicas relacionadas con cada uno de los derechos constitucionales de los desplazados conducen efectivamente a lograr el goce efectivo de sus derechos, para lo cual deben tener introducidos enfoques diferenciales que consideren, entre otras condiciones, la afrocolombianidad [2].

La vulnerabilidad socioeconómica de los afrodescendientes aun antes del desplazamiento es abrumadora. Por ejemplo, en la región Pacífica (Chocó, Nariño y Cauca) donde vive la mayor parte de los afrocolombianos del país se poseen los peores índices de condiciones de vida (ICV) de Colombia: 63% de los hogares no tienen acceso a inodoro con conexión a alcantarillado o bajamar; 30% carecen de abastecimiento de agua de pila pública, carrotanque, aguatero o acueducto; 60% de hogares no tienen servicio de recolección de basuras; 41% todavía cocinan con carbón, leña o desechos; 46% de los hogares viven en hacinamiento, y se tiene que Quibdó es la capital con el ICV más bajo [3]. Lo anterior permite identificar el desplazamiento forzado de los afrocolombianos como una situación que tiene que ver no sólo con la dinámica del conflicto, sino con factores estructurales que tienen ondas raíces en un modelo de desarrollo y de orden social que excluye y margina al pueblo afrodescendiente y lo lleva a vivir en condiciones de crisis socioeconómica y carencia de derechos permanente. Entre los factores estructurales de exclusión, señalados por las organizaciones de población desplazada afrodescendiente tenemos: i) Una sociedad que mantiene imaginarios fascistas; ii) El abandono estatal; y iii) El rezago significativo de los derechos económicos, sociales y culturales de las comunidades afrocolombianas [4].

La comisión de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado, en la II Encuesta Nacional de Verificación, desarrollada entre el 10 de julio y el 10 de agosto de 2008, caracterizó las condiciones de vida y el grado de observancia de los derechos de la población desplazada, entre estos los afrocolombianos desplazados [5]. De los resultados de la encuesta tenemos que el 16,6% de los desplazados se reconocen como afrocolombianos, de estos un 15,3% ha sufrido más de un desplazamiento; en el periodo 2003 – 2008, se presenta un 38,8% de los desplazamientos de aquellos afrocolombianos inscritos en el RUPD y un 54,8% para los que no están inscritos; el principal motivo de desplazamiento de los afrodescendientes son las amenazas directas, seguidas por los asesinatos de familiares, las masacres, los combates, los asesinatos de vecinos o amigos y las amenazas indirectas. Los paramilitares son los principales responsables por el desplazamiento de los afrocolombianos con un 39%, seguidos por las FARC con un 18,9%. Del total de hogares afrodescendientes desplazados, un alto número tiene jefatura femenina (y en éstos un buen porcentaje de las jefes de hogar no tienen cónyuge), su composición es bastante numérica y mayoritariamente de menores de 25 años, lo que los hace más vulnerables que los hogares del conjunto de la población desplazada. También inciden en la vulnerabilidad: un mayor porcentaje de mujeres gestantes, mayores niveles de analfabetismo y más altas tasas de dependencia económica.

En cuanto a la alimentación, el 69,3% de los hogares afrocolombianos desplazados no inscritos en el RUPD dejó de consumir al menos una de las tres comidas diarias principales. La tasa de asistencia escolar para los niños, niñas y adolescentes de afrodescendientes desplazados inscritos en el RUPD es del 87,3%, cantidad superior comparada con la establecida para el conjunto de los desplazados RUPD. En cambio, para los no inscritos la tasa de asistencia es bastante menor: 79,7%. En cuanto a vivienda, sólo un 4,5% de los afrodescendientes inscritos en el RUPD y un 2,9% de los no inscritos cuentan con una vivienda digna, lo que es bastante inferior al conjunto total de los desplazados, destacándose en las viviendas de hogares afrocolombianos el bajo acceso a servicios públicos.

La gran mayoría de los afrodescendientes desplazados tanto inscritos como no inscritos laboran como independientes (60,5%). Igualmente se presenta una baja proporción de empleados u obreros de sectores privados u oficiales (18,5%) cifra inferior comparada con el conjunto de hogares RUPD (24%). El porcentaje de mujeres afrocolombianas que trabajan que no tienen afiliación a salud, pensión y enfermedad o accidentes profesionales es del 88,3%. Solamente un 11,4% de los desplazados afrodescendientes ocupan un salario mínimo mensual o más, y un 21,8% menos de un cuarto de salario mínimo.

El 96,1% de los hogares afrocolombianos inscritos en el RUPD y un 97,5% de los no registrados se encuentran en situación de pobreza, y en situación de indigencia el 76% de los inscritos en el RUPD y el 78,5% de los hogares no inscritos.

La crisis humanitaria y socioeconómica vivida por los afrodescendientes desplazados reafirma la condición de este colectivo como sujetos de especial protección por su mayor grado de vulnerabilidad. El impacto en los derechos fundamentales, así como en los derechos culturales, colectivos, a la tierra y al territorio sufridos por los afrodescendientes hacen un llamado urgente a profundizar en los análisis y en la construcción de los diferentes componentes de las políticas públicas para la atención a la población desplazada con un enfoque diferencial que se debe construir con la participación de las organizaciones afrocolombianas, con el ánimo de superar no sólo la vulnerabilidad y el estado de cosas inconstitucional producto del desplazamiento, sino principalmente la vulnerabilidad y la exclusión producto del modelo de desarrollo y de orden social.

[1] Corte Constitucional, Auto 005 de 2009.

[2] Corte Constitucional, Auto 008 de 2009.

[3] Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, Los municipios colombianos hacia los objetivos de desarrollo del milenio . Fecha de consulta: febrero 11 de 2009.

[4] Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), Asociación de Afrocolombianos Desplazados (Afrodes), Organización de Comunidades Negras (Orcone), Política pública con enfoque diferencial para la población afrocolombiana en situaciones de desplazamiento forzado o confinamiento. Propuestas para la construcción, Bogotá, 2008. pp. 13 – 14.

[5] Las cifras son tomadas de: Comisión de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado, El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado, Vol. 3: Superar la exclusión social de la población desplazada, Bogotá, Comisión de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado, 2009.

Fuente: Prensa Rural

Temas: Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades

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