La batalla por los derechos de propiedad intelectual
Las negociaciones mundiales están dando un nuevo giro. “Organización Mundial de Comercio” es un término que los principales países industrializados evitan en las negociaciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en las que se discute un régimen internacional sobre el acceso a esa diversidad y la distribución de los beneficios
El acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS) fue creado por las grandes empresas y entregado al mundo por Estados Unidos, la Unión Europea y Japón. En los últimos años, un grupo de países en desarrollo con un mandato de la Conferencia Ministerial de Doha de la OMC ha impulsado una enmienda a ese acuerdo. Este grupo pretende incluir en el tratado tres exigencias para las solucitudes de patentes relacionadas con recursos biológicos y conocimientos tradicionales: revelación del país de origen o la fuente; prueba de consentimiento informado previo y prueba de un acuerdo justo de distribución de beneficios, conforme a las leyes nacionales.
Los países industrializados y las grandes industrias rechazan estas propuestas en la OMC. Por lo tanto, en las negociaciones sobre acceso y participación en los beneficios en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica se presentan numerosas objeciones cada vez que los países en desarrollo reclaman que las partes cumplan con su responsabilidad de impedir que la protección de los derechos de propiedad intelectual contraríe los objetivos de dicho Convenio.
En la reunión del Grupo de Trabajo sobre Acceso y Participación en los Beneficios realizada en Granada en enero, Brasil, Etiopía, Malasia y Uganda se enfrentaron en una sesión del grupo de contacto a Australia, Canadá, la Unión Europea y Japón. Los delegados discutieron desde la medianoche del 2 de febrero este polémico asunto. No hubo consenso en cuanto a si el Convenio sobre la Diversidad Biológica era el foro adecuado para tratar la revelación del origen/fuente/procedencia legal en solicitudes de derechos de propiedad intelectual.
Brasil tuvo un papel fundamental y propuso un texto para asegurar la primacía del Convenio, y reiteró que “dado que las disposiciones del Convenio resultan afectadas por normas de propiedad intelectual, éste es el foro adecuado para discutirlas”.
Brasil consideró complementarios el trabajo de las partes del Convenio y del Consejo de los TRIPS, mientras que un grupo de países en desarrollo se mostraba determinado a promover en la OMC el asunto de la exigencia de información de origen en el Acuerdo sobre TRIPS. Las solicitudes de patentes y otros derechos de propiedad intelectual basados en productos y derivados deberían revelar el país de origen y presentar pruebas de consentimiento informado previo y de la participación en los beneficios. “Deben establecerse sanciones que afecten al derecho de propiedad intelectual en cuestión en caso de incumplimiento, y el régimen internacional debe incorporar este requisito obligatorio de revelación de la fuente en las solicitudes de derechos de propiedad intelectual”, observó el delegado brasileño, y agregó que las propuestas de países industrializados no serían eficaces para enfrentar la biopiratería.
Uganda, respaldada por Malasia y Etiopía, destacó que el cumplimiento con el consentimiento informado previo y con las condiciones de acceso mutuamente acordadas era un componente importante del régimen internacional. “En el interés y el espíritu de la transparencia, estas medidas mostrarán que no hay nada para ocultar cuando se solicita protección de la propiedad intelectual, y garantizarán el reparto de beneficios con las personas correspondientes, de acuerdo con las leyes nacionales. Esto debería ser parte integral del régimen internacional”, declaró.
La Unión Europea y Suiza prefirieron la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como foro y señalaron que hay propuestas para modificar el Tratado de Cooperación sobre Patentes incorporándole la exigencia de la revelación del país de origen. Australia, Japón, Canadá y Estados Unidos coincidieron en que la OMPI y no el Convenio sobre la Diversidad Biológica deben ocuparse de cuestiones de propiedad intelectual. La resultante recomendación preliminar adoptada por el Grupo de Trabajo contiene varias secciones entre corchetes. Se solicitó a la Octava Conferencia de las Partes del Convenio (COP8) que “invitara a las partes y a otros interesados a continuar adoptando medidas adecuadas y prácticas en apoyo del cumplimiento con el consentimiento informado previo de las partes que proveen recursos genéticos, incluso los países de origen, y condiciones de acceso mutuamente acordadas”.
La propuesta de Brasil y Etiopía de incluir “productos, derivados y conocimiento tradicional asociado” está entre corchetes. Tampoco hubo acuerdo sobre la lista de organizaciones invitadas a ocuparse de o a continuar su trabajo sobre los requisitos de revelación de información en las solicitudes de derechos de propiedad intelectual, tomando en cuenta la necesidad de garantizar que ese trabajo no contraríe los objetivos del Convenio.
La organización controvertida es la OMC. Los países en desarrollo quieren mencionarla, y la mayoría de los países industrializados se oponen.
Brasil no apoyó la iniciativa de singularizar a la OMPI, por considerar que había muchas otras organizaciones que se ocupaban de la interrelación entre las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica y los derechos de propiedad intelectual. Recordó que el Convenio recibió elogios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), y propuso la siguiente redacción: “Invita a las organizaciones pertinentes, como la FAO, la UNCTAD, el PNUMA, la UPOV, la OMPI y la OMC...”.
Australia insistió en que se hiciera referencia especial a la OMPI. Esta iniciativa fue respaldada por Canadá, la Unión Europea y Japón. Australia propuso la siguiente redacción: “Invita a la OMPI, la UNCTAD y otras organizaciones internacionales pertinentes...”. Ambas formulaciones se encuentran ahora entre corchetes.
La próxima reunión del Grupo deberá considerar medidas para asegurar el cumplimiento con el consentimiento previo informado y las condiciones de acceso mutuamente acordadas, incluso la revelación del origen/fuente/procedencia legal. La frase que indica que esas medidas deberían ser consideradas “como uno de los elementos posibles... para su inclusión en el régimen internacional” se encuentra entre corchetes.
También se encuentra entre corchetes el siguiente párrafo propuesto por Brasil para que la COP8 tomara nota: “Toma nota del progreso en las discusiones internacionales en relación con la revelación del origen/fuente/procedencia legal en las solicitudes de derechos de propiedad intelectual, en especial en el marco de la ronda de negociaciones de Doha de la Organización Mundial de Comercio, y solicita a la Secretaría Ejecutiva que renueve la solicitud de acreditaciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica como observador en el Consejo de los TRIPS de la OMC”.
Brasil, apoyado por Malasia e India, también propuso la inclusión de un párrafo resolutivo adicional según el cual la COP8: “Reitera los términos del Artículo 16(5) de la Convención y la Decisión VII/19D, y toma nota de que las negociaciones del régimen internacional considerarán la revelación del origen/fuente/procedencia legal en las solicitudes de derechos de propiedad intelectual”. La Decisión VII/19D fue adoptada por la COP7, y estableció el mandato y los términos de referencia para las negociaciones del régimen internacional.
Australia objetó la propuesta y pretendió incluir el Artículo 16(2), dejando todo el texto entre corchetes. El Artículo 16(2) se refiere a “la protección suficiente y eficaz” de los derechos de propiedad intelectual en relación con el acceso y la transferencia de tecnología bajo patentes u otros derechos de propiedad intelectual*.
Agotados negociadores de países industrializados y energizados negociadores de países en desarrollo abandonaron la sala a las tres de la madrugada del 3 de febrero. La batalla continuará.
Chee Yoke Ling coordina el programa ambiental de la Red del Tercer Mundo y Sangeeta Shashikant es investigadora de la Red del Tercer Mundo.
* El Artículo 16(2) también establece que esto debe ser coherente con el Artículo 16(5) sobre la primacía de los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Fuente: Revista del Sur Nº 164 - marzo/abril 2006