La justicia de la UE obliga a desclasificar los estudios sobre la peligrosidad del glifosato
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) sentenció hoy que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) debe permitir el acceso a estudios de toxicidad y carcinogenicidad de la sustancia activa del glifosato, herbicida sobre el que alertó la Organización Mundial de la Salud en 2015
La corte anuló así dos decisiones de la EFSA que denegaban el acceso a detalles sobre estudios relativos al herbicida más utilizado y polémico del mundo, empleado por multinacionales como Monsanto, para el que la Comisión Europea (CE) acordó en noviembre de 2017 renovar hasta 2022 la licencia en la Unión Europea (UE), pese a la oposición de países como Francia.
La EFSA había denegado la solicitud de acceso a distintas partes de estudios científicos de esa agencia relativas al impacto sanitario y medioambiental del glifosato que habían cursado un ciudadano europeo y los europarlamentarios ecologistas Heidi Hautala, Michèle Rivasi, Benedek Jávor y Bart Staes.
Los demandantes recordaron en su solicitud que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) concluyó en marzo de 2015 que el glifosato presentaba potencial carcinogenicidad y que, sin embargo, en noviembre de 2015, el examen por los homólogos de la EFSA había concluido que probablemente no presentase ningún riesgo carcinógeno para el hombre, indicó la corte.
La EFSA argumentó su rechazo a permitir el acceso a esos documentos, entre otros motivos, en base a que su divulgación supondría un perjuicio serio para los intereses comerciales y financieros de las empresas que presentaron los informes de estudio, y aduciendo no existía un interés público superior que justificase la divulgación.
Esa agencia de la UE consideraba también que "el acceso a las partes de dichos estudios no era necesaria para verificar la evaluación científica de los riesgos realizada de conformidad con el Reglamento relativo a la comercialización de productos fitosanitarios", agregó el Tribunal de Luxemburgo.
Sin embargo, el TGUE sostiene en su fallo que el público debe tener acceso "no sólo a la información sobre las emisiones (...) sino también a la relativa a las consecuencias a más o menos largo plazo de estas emisiones sobre el estado del medio ambiente, como los efectos de dichas emisiones sobre los organismos distintos de aquellos a los que va destinado el producto".
El fallo del TGUE, que admite recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), establece además que el acceso a esos documentos "reviste un interés público superior con respecto al interés basado en la protección de intereses comerciales de una persona física o jurídica".
Fuente: eldiario.es