Informe Ambiental Resumen de proyecto Neptuno-Arazatí reitera graves carencias denunciadas ante informes anteriores
Análisis de REDES – Amigos de la Tierra
El Informe Ambiental Resumen (IAR) presentado en los últimos días de agosto por parte del consorcio Aguas de Montevideo (ID 10014580), a cargo del proyecto Neptuno, y publicado por el Ministerio de Ambiente, tiene básicamente las mismas graves carencias de sus previos Informe de Viabilidad Ambiental de Localización (VAL) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
El IAR fue realizado por las consultoras CSI Ingenieros SA y Seinco SRL, para el consorcio que integra a las empresas Saceem, Berkes, Ciemsa y Fast. REDES – Amigos de la Tierra Uruguay (en adelante, REDES – AT) realizó un estudio pormenorizado del IAR que nos permite afirmar tres grandes conclusiones:
A) Mantiene todas las mismas carencias y los problemas teóricos, metodológicos, de revisión bibliográfica, conceptuales y estructurales que caracterizaron a la VAL y el EIA, que fueron oportunamente señalados por nuestra organización, y sobre los que nunca obtuvimos respuesta.
B) Se identifican en el IAR más de 200 problemas de manejo de información, carencias conceptuales y metodológicas que deben ser resueltas antes de otorgar la Habilitación Ambiental Previa, o en su defecto negarla.
C) En todo el IAR la información se presenta en forma tendenciosa, sin profundizar en los aspectos sustanciales del proyecto y extendiéndose en aspectos menores.
Le invitamos a descargar las más de 200 interrogantes que surgen frente al IAR del proyecto Neptuno, que consideramos que deben ser respondidas en profundidad y con fundamentos científicos/técnicos, en consonancia con la calidad que debería tener un informe de esta naturaleza.
Además, alentamos a la población en general a entrar a esta página y hacer sus propios comentarios.
Historia repetida
Desde las primeras presentaciones en 2021 del proyecto Neptuno-Arazatí, hemos sostenido que ese emprendimiento, por su forma de gestación y contenido, incumple con las disposiciones del Articulo 47 de nuestra Constitución nacional. El proyecto, y su mecanismo de promoción por parte del Ministerio de Ambiente y OSE, no atienden tres aspectos de ese artículo:
- El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.
- Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
- El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.
En todos estos años, las autoridades del Ministerio de Ambiente y OSE no fueron capaces de explicar por qué consideran que este proyecto cumple con la Constitución. En general, realizan interpretaciones absurdas desde lo conceptual y por ello negaron sistemáticamente instancias participativas para analizar la pertinencia o no del proyecto, según lo establecido en los artículos 18 y 19 de la ley 18.610 (sobre los principios rectores de la Política Nacional de Aguas):
Artículo 18
Se entiende por participación el proceso democrático mediante el cual los usuarios y la sociedad civil devienen en actores fundamentales en cuanto a la planificación, gestión y control de los recursos hídricos, ambiente y territorio.
Artículo 19
Los usuarios y la sociedad civil tienen derecho a participar de manera efectiva y real en la formulación, implementación y evaluación de los planes y de las políticas que se establezcan.
Además, el Ministerio de Ambiente y OSE niegan la definición de recursos hídricos presente en el Artículo 10 de la ley 18.610 cuando presentan continuamente en todos los informes los distintos elementos que componen los recursos hídricos en forma parcial, sin la integridad y complejidad que exige dicho artículo:
“Los recursos hídricos comprenden las aguas continentales y de transición. Se entiende por aguas continentales las aguas superficiales, subterráneas y humedad del suelo. Se entiende por aguas de transición las aguas que ocupan la faja costera del Río de la Plata y el océano Atlántico, donde se establece un intercambio dinámico entre las aguas marítimas y continentales”.
VAL, EIA, IAR: siglas diferentes para las mismas inexactitudes, carencias y falta de rigor científico
Los resultados de nuestro estudio del IAR no difieren en lo esencial de lo que observamos al estudiar el Informe de Viabilidad Ambiental de Localización (VAL) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentados antes al Ministerio de Ambiente por Aguas de Montevideo.
En agosto de 2023 REDES – AT presentó ante ese Ministerio un documento de análisis y evaluación sobre el Informe de Viabilidad Ambiental de Localización y propuesta de categoría del Proyecto Arazatí. En ese trabajo identificamos una serie de carencias e inexactitudes que tornaban dicho informe inaceptable, teniendo en cuenta el nivel de exigencia que debe existir para un proyecto de esta magnitud, con enormes complejidades.
Entre las carencias detectadas en el informe analizado cabe resaltar las siguientes: inexactitudes en varias afirmaciones, errores de interpretación de información, escasa revisión bibliográfica, uso de datos e información desactualizada y una tendencia a realizar afirmaciones sin sustento en verificaciones empíricas o referencias a estudios específicos.
Los elementos críticos que señalamos respecto a la VAL nunca fueron respondidos, ni a nivel de detalle, ni a nivel de componentes estructurales del proyecto. Entre otros: a) la necesidad de demostrar que la localización de la planta de tratamiento de agua potable, la ubicación de la toma de agua bruta, la ubicación del monorrelleno y la ubicación de la reserva de agua bruta, corresponden al mejor sitio posible; y b) la carencia de conclusiones sobre el estado, funcionamiento y comportamiento de los sistemas ambientales donde se proponen las piezas de intervención del proyecto.
En todos los casos se presenta información parcial sobre algunos componentes de los sistemas ambientales, pero no se realiza la síntesis, esencial para comprender la viabilidad ambiental de localización de un proyecto. Aunque nuestro documento de análisis fue ingresado en tiempo y forma en el Ministerio de Ambiente, nunca obtuvimos ningún tipo de respuesta sobre estos problemas identificados en el VAL.
Más adelante, en febrero de 2024, presentamos un documento que analiza con detenimiento el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Neptuno (subido a la página del Ministerio de Ambiente en diciembre de 2023). Nos preocupó que NINGUNA de las observaciones realizadas al VAL fueron contempladas y que se continuaban cometiendo los mismos errores técnicos-científicos.
Del análisis de los informes de EIA: Arazatí, Tomo I (198 pp), Anexo Tomo I (635 pp), Tomo II (344 pp), Anexo Tomo II a (366 pp) y Anexo Tomo II b (441 pp), se desprendieron los siguientes comentarios generales:
A) El EIA mantiene todos los problemas señalados respecto al informe de VAL.
B) Toda la documentación presentada es tendenciosa, omite gran parte de la producción científica nacional, regional e internacional. Principalmente la producción científica de la última década es prácticamente desconocida por los autores del texto. En general el uso de referencias bibliográficas es impreciso o incorrecto, las afirmaciones realizadas a lo largo del texto no son contrastadas con el conocimiento científico actual.
C) La documentación se presenta en forma repetitiva en varios pasajes de las 1984 páginas. Esta repetición se realiza en forma innecesaria, sin ninguna explicación que la justifique.
D) En el Tomo I presentación del proyecto, las afirmaciones sobre el ecosistema acuático presentan errores graves, producto de la desactualización científica, conceptual y bibliográfica. Por ejemplo los modelos utilizados para evaluar aspectos del estuario del Río de la Plata son antiguos (algunos tienen más de 20 años), no consideran el cambio climático en el funcionamiento de los modelos; en general la escala de análisis o las fuentes de información no son correctas; a nivel de ecosistemas terrestres se detectan graves ausencias sobre los flujos sub-superficiales de agua, no hay una sola referencia a la dinámica de las napas freáticas de poca profundidad o la dinámica del acuífero Raigón.
E) El Tomo II EIA no tiene una síntesis sobre los impactos más relevantes detectados y la posible estrategia integral de mitigación. En general las medidas de mitigación, en especial las referidas a la obra (por ejemplo, cruce de la Aductora en el Río Santa Lucía y especialmente en los humedales), plantean un conjunto de generalidades que luego no podrán ser evaluadas.
F) Las carencias de información sobre algunos procesos (aspectos destacados especialmente como problemas en el VAL) se mantienen en estos nuevos textos: sobre la dinámica del agua subsuperficial y del acuífero Raigón, la integración del cambio climático en los modelos de salinidad, no se aborda correctamente la problemática de las floraciones, ni las nuevas forzantes en el Río de la Plata.
G) Todo el informe sigue una lógica que implica extenderse en detalles sin importancia y omitir los aspectos más complejos del proyecto, referidos al ambiente receptor, los Impactos Ambientales y las medidas de mitigación, restauración o compensación.
H) En 2022 y 2023 se sostenía que las localidades de Ecilda Paullier, Rafael Perazza, Radial, Puntas de Valdez, Kiyú-Ordeig, Rodríguez, Libertad, Playa Pascual y Ciudad del Plata, del departamento de San José, serían abastecidas de agua potable por parte de Neptuno. Sin embargo, en la descripción del proyecto no se menciona cómo se realizarían estas conexiones.
Por todas estas carencias, errores e inexactitudes, el EIA incumplió con las exigencias y el nivel que debería tener según la legislación vigente en Uruguay, tal cual antes le había ocurrido al VAL. Esto motivó que el propio Ministerio de Ambiente realizara una serie de observaciones al estudio presentado por las consultoras, siempre CSI Ingenieros SA y Seinco SRL.
No obstante, y a pesar de todos los cuestionamientos fundamentados técnica y científicamente, y en base a nuestras leyes, a los dos estudios anteriores, el Ministerio aceptó de todos modos que las consultoras presentaran el IAR. Una perla más de un collar larguísimo de irrespeto a las leyes, especialmente el Artículo 47 de nuestra Constitución, y a las organizaciones que defendemos el derecho humano al agua.
Nuevamente, invitamos a ver las más de 200 preguntas que extendemos al Ministerio de Ambiente sobre el IAR y alentamos a cada ciudadano/a a enviar sus propios comentarios en este enlace.
Por más información:
REDES – Amigos de la Tierra Uruguay
María Selva Ortiz
099 259 822
maselvaortiz@gmail.com
Marcel Achkar
2525 15 52
moc.liamg@lecramrakhca