Honduras: Persiste criminalización a liderezas Garífunas por parte de “inversionista” Canadiense
El Juzgado de Letras de la Ciudad de Trujillo emite una vez más una citatoria para 4 líderezas Garifunas, incluida la Coordinadora General de la OFRANEH, acusadas de difamación por el empresario canadiense, Patrick Foreseth.
La audiencia esta programada para el día 24 del presente mes.
El Sr. Forseth se siente supuestamente difamado por la utilización de la palabra mafia, en referencia al grupo de extranjeros que se han venido apropiando de terrenos en las comunidades Garífunas de la Bahía de Trujillo. La utilización del término mafia, se ha convertido en una grave ofensa personal impulsándolo a interponer una querella en contra de las cuatro liderezas Garífunas,
La palabra mafia significa en el idioma Garífuna espíritu maligno o demonio. Para el pueblo Garífuna el tipo de intervención de los canadienses, no solamente es considerado como un despojo sino también el trabajo de seres malignos dispuesto a expulsarnos de nuestro territorio ancestral.
Cabe señalar que en el diccionario de la RAE, la palabra mafia en su tercera acepción la define como un “Grupo organizado que trata de defender sus intereses sin demasiados escrúpulos”. En inglés en el diccionario Webster la palabra mafia en su segunda acepción significa “a group of people of similar interests or backgrounds prominent in a particular field or enterprise”.
Parece ser que el “inversionista” canadiense sufre de una enorme susceptibilidad en relación a su imagen, sin embargo en cuanto a la responsabilidad social, no tiene ningún escrúpulo, hasta el punto de proceder legalmente contra cuatro mujeres, utilizando el sistema jurídico como un instrumento de intimidación, destinado a acallar los reclamos existentes por su conducta inapropiada como empresario.
Cabe señalar que en Honduras, entre los operadores de justicia existe un amplio y conveniente desconocimiento de la jurisprudencia en materia de derecho indígena, hecho que puede calificarse de ignorancia supina. Existe una basta jurisprudencia emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, soslayada por el Estado de Honduras y sus instituciones, situación que ha devenido en tener que comparecer ante la Corte Interamericana dd Derechos Humanos (Corte IDH) donde el Estado hondureño fue condenando en el 2015, por la violación al derecho a la propiedad comunitaria consignada en el art 21 de la Declaración Interamericana de Derechos humanos de las comunidades de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra.
Desde el año 2009, miembros de la comunidad iniciaron las denuncias pertinentes sobre la apropiación del territorio que se venia dando a manos de Randy Jorgensen. Posteriormente apareció en escena el Sr. Patrick Forseth, el que indudablemente tuvo conocimiento pleno sobre la oposición existente a las ventas de tierras a foráneos, además de la existencia de convenios y tratados internacionales destinados a la protección de los territorios de los pueblos indígenas.
Cuando señalamos al Sr. Forseth de usurpador, nos referimos a que el predio ocupado por el proyecto comunitario de mujeres Garífunas MUTU – el cual fue financiado por AECID y el Programa de Pequeñas Donaciones del PNUD- terminó en manos del extranjero que adquirió el terreno en cuestión, a través de un cuestionado presidente de patronato, el que de forma ilegal desmembró el terreno, posteriormente titulado a un tercero, implicado en su entrega.
En cuanto a Randy Jorgensen y su apelativo de “Rey del Porno”, es una referencia que surge en su país de origen, cuando en octubre de 1993, la revista Maclean publico en su portada una foto del canadiense llamándolo el “rey del porno” los medios de comunicación empezaron a utilizar ese apodo, después de un connotado caso que tuvo una enorme repercusión mediática.
En el caso de la usurpación del terreno en cuestión en Guadalupe, el Ministerio Público (M.P), emitió en su cuenta de Twitter una publicación en la cual indicó el 27 de junio de 2016, “En curso audiencia inicial contra registradora del Instituto de la Propiedad (I.P) Tania Santos por inscribir irregularmente tierras de comunidades Garífunas en Colón”. Para el 29 de junio del mismo año, el MP emitió otro twitter, indicando que “Próximo miércoles notificaran resolución de Audiencia inicial contra registradora del IP que inscribió títulos en tierras Garífunas de Colón.
Posteriormente el Ministerio Publico se llamó al silencio, La OFRANEH solicitó a la Fiscalía de las Etnias información sobre la resolución emitida por el Juzgado de Trujillo. Según la Fiscal de las Etnias, la abogada Jany del Cid, el juzgado otorgó un sobreseimiento definitivo, en relación el caso de la Registradora Tania Santos, demostrando de esta forma la inexistencia de un estado de ley en el país, y la protección que se le brinda a los supuestos inversionistas en detrimento de los derechos de los pueblos sobre sus territorios ancestrales.
Cabe señalar que la Corte IDH, señaló respecto a la propiedad comunitaria en sus sentencias Xakmok Kasek vs Paraguay y comunidad indígena Sawhoyamaxa vs Paraguay que “los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y estas han sido trasladadas legítimamente a terceros de buena fe, tienen el derecho de recuperarlas o obtener otras tierras de igual extensión y calidad”.
Como consecuencias de los despojos territoriales en la bahía, la persecución a defensores de la madre tierra, y la desprotección jurídica existente, la OFRANEH en fecha reciente, introdujo una petición ante la Comisión IDH en relación a las comunidades Garífiunas en la bahía de Trujillo.
Fuente: OFRANEH