En plena pandemia Cuba abre la puerta a los cultivos transgénicos

Idioma Español
País Cuba

Cuba acaba de aprobar un paquete de normas que habilitan el ingreso de transgénicos (llamados organismos genéticamente modificados -OGM-) en la agricultura cubana (1), mientras una parte de la ciudadanía y la comunidad científica manifiesta preocupaciones por los riesgos ambientales y para la salud humana.

- Foto de Scidev

El objetivo es posibilitar “el uso ordenado y controlado de OGM en los programas de desarrollo agrícola, como una alternativa más para incrementar la productividad y la entrega de alimentos a la población”.

Cuba importa más del 80 % de los alimentos que consumen sus habitantes, lo que ha creado un escenario complejo con la crisis sanitaria de la COVID-19, pero la introducción de transgénicos al agro cubano no será una solución a este problema, ya que no hay ningún OGM que se siembre masivamente que esté destinado al consumo humano directo; y el desarrollo de un nuevo evento transgénico y en un nuevo cultivo puede tomar muchos años de trabajo e investigación, a lo que se suman los impactos a la salud y el ambiente, inherentes a estas tecnologías.

Hay que señalar que este cuerpo legal señala de manera específica a la caña, producto destinado principalmente al mercado externo, por ser el principal producto de exportación de Cuba.

Por otro lado, no existe ningún OGM que incrementen la productividad, pues son múltiples los factores agronómicos, ambientales y culturales los que determinan la productividad de un cultivo, y no la determinación de un gen.

De acuerdo a declaraciones oficiales “el uso de los cultivos modificados estaría relacionado además con la Tarea Vida, un programa estatal para enfrentar el cambio climático y sus efectos, como en el caso de la salinización de los suelos” (2). Hay que señalar que tampoco existen OGM con los que se pueda enfrentar exitosamente ni el cambio climático, no la salinización de suelos.

Después del Régimen Especial que tuvo lugar en Cuba con la caída del Muro de Berlín, Cuba entró en una crisis dada la alta dependencia que tenía con la Unión Soviética, y como salida a ella, apostó a la agricultura orgánica, incluida la agricultura urbana.

El Estado cubano posee el 80% de la tierra y arrienda el 70% a los agricultores y las cooperativas. El otro 20% de la tierra es propiedad de las familias de los agricultores privados y sus cooperativas, y produce un porcentaje mucho mayor de alimentos para la nación (3), a esto se suma la agricultura urbana en Cuba, que es un fuerte movimiento agrícola que se desarrolla las ciudades y asentamientos poblaciones, a pequeña escala y utiliza técnicas no convencionales; es muy diversidad y en ella participan gran cantidad de actores sociales (4).

Ahora Cuba apuesta a los cultivos transgénicos. La norma adoptada recientemente establece un procedimiento simplificado para este tipo de pequeña producción agrícola (de menos de 10 hectáreas), la que requerirá solo “la aprobación de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental”.

Como está sucediendo en otros países de América Latina, esta norma para abrir la puerta a los OGM, tiene lugar en plena cuarentena del COVID-19.

Qué dice la norma

Siguiendo el modelo de otros países, la normativa cubana establece una Comisión Nacional para el uso de OGM, para “armonizar el proceso de toma de decisiones”. Está conformada por una serie de ministerios, y coordinada por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.

Es objetivo “factibilidad de aplicación práctica del evento de modificación genética incorporado a la variedad nacional, o el que posee la variedad foránea con la tecnología e insumos disponibles en el país”.

El Ministerio de Agricultura debe evaluar el rendimiento económico y productivo del OGM, incluyendo las características de las variedades de los cultivos autorizados para incorporarle la modificación genética, el valor agronómico, calidad, tolerancia y adaptabilidad edafoclimática; y valorar a partir del análisis de riesgo, el impacto de la variedad u organismo vivo genéticamente modificado en la agricultura.

El Ministro de Salud Pública, establece y controla los requisitos necesarios, para la comercialización transgénicos para el consumo humano de los alimentos y materia prima de uso alimentario.

El Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología, otorga el Registro Sanitario para la importación o uso de los OGM producidos en el país, para alimento humano.

La norma establece que:

Para la liberación de Organismos Genéticamente Modificados al medio ambiente, producidos nacionalmente con fines productivos a partir del escalado en áreas de diez (10) hectáreas o más, con independencia del objetivo, se convoca a las direcciones de Sanidad Vegetal y de Semillas y Recursos Fitogenéticos del Ministerio de la Agricultura

Para la importación de Organismos Genéticamente Modificados con destino a  la liberación al medio ambiente en áreas de diez (10) hectáreas o más, se convoca a las direcciones de Sanidad Vegetal y de Semillas y Recursos Fitogenéticos del Ministerio de la Agricultura

Para la importación de Organismos Genéticamente Modificados de consumo alimento humano, alimento animal o procesamiento, se convocará a las direcciones de Sanidad Vegetal y Animal del Ministerio de la Agricultura y al Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología del Ministerio de Salud Pública para la toma de decisiones.

Preocupa mucho que los ministerios de Educación, de Educación Superior, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de la Agricultura, coordinan el diseño de programas de educación desde edades tempranas hasta las carreras universitarias afines, así como en la formación posgraduada, para incorporar el conocimiento de las tecnologías de avanzada en la biotecnología, incluidos los OGM, lo que implica que se harán esfuerzos para implementar una cultura favorable a los transgénicos.

Protocolo de Cartagena

Otra de las resoluciones regula al Protocolo de Cartagena, cuyo punto focal es el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, donde se describe todos los procedimientos previstos para la importación de OGM destinados a la liberación al medio ambiente; a la investigación y ensayo en condiciones de confinamiento o en el medio ambiente, y la exportación.

Una de las funciones de este ministerio es hacer “evaluaciones de riesgo para el movimiento transfronterizo de OGM, de acuerdo a la legislación vigente, imponiendo medidas de gestión de riesgos cuando proceda, valorando en particular las de monitoreo y vigilancia de efectos adversos.

Se establece cómo funcionará el llamado “ACUERDO FUNDAMENTADO PREVIO”, que es uno de los ejes centrales del Protocolo de Cartagena, que incluye plazos en la toma de decisiones, y la información requerida por parte del gobierno de Cuba.

Sobre el “movimiento transfronterizo involuntario”

El reglamento tiene un anexo sobre el movimiento transfronterizo involuntario, que podría entenderse como la importación ilegal de transgénicos.

Para ello el reglamento manda a planificar y coordinar con el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, la respuesta ante emergencias derivadas de estas liberaciones.

Además, se solicitará la información: las cantidades estimadas y las características y rasgos importantes del OGM; información sobre las circunstancias y la fecha estimada de la liberación y el uso del OGM del país de origen, y cualquier información disponible sobre los posibles efectos adversos para la biodiversidad y la salud humana y las posibles medidas de gestión de riesgo.

Sobre mecanismos de consulta a la población

El reglamento prevé que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente estará a cargo de “fomentar y facilitar la educación y participación de la población en materia de seguridad en la transferencia, manipulación y utilización de los Organismos Genéticamente Modificados”; sin embargo, no se incluye ningún mecanismo de participación ciudadana o consulta a la población en el proceso de toma de decisiones sobre este tema, que afectará a todos.

La norma únicamente prevé que se propiciará la participación de entidades de ciencia, tecnología e innovación, universidades, empresas productoras, los organismos del Estados y otras instituciones que resulten pertinentes como parte del soporte científico de las decisiones.

En el reglamento para la seguridad de agentes biológicos se prevé un mecanismo de consulta a los trabajadores y funcionario de seguridad biológica, cuando se pretenda introducir una nueva tecnología, como si los impactos de los OGM se limitaran a los límites del laboratorio o campo experimental.

Reflexiones finales

Cuba tiene una alta dependencia a la importación de alimentos. Las importaciones de alimentos de Estados ascendieron a 500 millones de dólares, en virtud de una excepción al embargo comercial que permite la venta de productos agrícolas a la isla pagando en efectivo.

¿Posibilitarán los cultivos transgénicos superar esta dependencia? Posiblemente no, porque, por lo menos no en la próxima década, puesto que hasta el momento no existe ningún cultivo transgénico que se siembre de manera masiva que se utilice para alimentación humana directa.

El desarrollo de sus propios cultivos transgénicos será también complejo para Cuba, pues todos los genes y procedimientos para el desarrollo de OGM están patentados por empresas transnacionales o centros de investigación extranjeras.

Es imposible dejar de señalar existen una gran cantidad de bibliografía científica, cada vez más robusta, que muestran los graves impactos de los transgénicos y su paquete tecnológico, a la salud y al ambiente, que debe ser considerada si el objetivo de la ley es proveer de alimentos a la población cubana.

El modelo propuesto en esta ley, es facilitar el ingreso de transgénicos en fincas de pequeños productores (de menos de 10 hectáreas), quienes podrán acogerse a un procedimiento simplificado, y es en ellos que se basa la soberanía alimentaria del país. Estos productores perderán soberanía sobre sus semillas, que es la base de la autonomía campesina.

En Cuba ha existido un debate por más de una década sobre los peligros de introducir cultivos transgénicos al país. ¿Se habrá cerrado este debate con la promulgación de estas normativas favorables a los transgénicos en la isla? Esperamos que no.

Notas:

(1) Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 52 del 23 de julio 2020. Incluye los siguientes cuerpos legales:

Consejo de Estado. Ley 4/2020. De la Comisión Nacional para el uso de los organismos genéticamente modificados en la agricultura cubana (GOC-2020-502-O52)

Ministerio de Agricultura. Resolución 225/2020 Procedimiento para la evaluación de la factibilidad del uso de variedades genéticamente modificadas en la agricultura cubana (GOC-2020-503-O52)

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Resolución 198/2020 Reglamento sobre el ejercicio de las funciones de autoridad nacional, del punto de contacto para medidas de emergencia y punto focal nacional para el intercambio de información de la república de cuba, en relación con el protocolo de cartagena sobre seguridad de la biotecnología del convenio sobre la diversidad biológica (GOC-2020-504-O52).

Resolución 199/2020 Reglamento de seguridad biológica para el uso de agentes biológicos y sus productos, organismos y fragmentos de estos con información genética (GOC-2020-505-O52)

(2) La Vanguardia. Cuba abre la puerta a cultivos transgénicos en medio de la crisis alimentaria. 23 de julio 2020.

(3) EcuRed s/f. Agricultura urbana en Cuba

(4) Radio Televisión Martí. Cuba importa alimentos a un costo de $2000 millones anuales. 30 de julio 2013.

Fuente: RALLT

Temas: Monocultivos forestales y agroalimentarios, Transgénicos

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