El mar: patrimonio de todos los chilenos

Idioma Español
País Chile

Entre las estipulaciones del referido convenio, se recoge una declaración de las organizaciones de pescadores artesanales en torno a la renuncia parcial a sus áreas de manejo, renuncia que claramente tiene por objeto la instalación del emisario submarino a través del cual la referida empresa pretende vertir sus residuos industriales líquidos a las aguas del Océano Pacifico. Por otra parte, se estipula en el referido texto el condicionamiento del pago de una parte de las sumas pactadas, a la dictación de una resolución de calificación ambiental favorable al proyecto de emisario por parte de la Comisión Regional del Medio Ambiente

Muchas personas me han consultado sobre la legalidad y legitimidad del referido acuerdo y su compatibilidad con nuestro sistema de protección ambiental y de los recursos hidrobiológicos.

En cuanto al sistema de evaluación de impacto ambiental, este es un procedimiento administrativo, por el cual, a través de un estudio o una declaración de impacto ambiental, las Comisiones Regionales del Medio Ambiente o la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, procuran anticipar los efectos ambientales de un proyecto o actividad a fin de determinar si estos se ajustan a la normativa vigente.

Se trata de un instrumento de gestión esencialmente preventivo, que en el caso de los estudios de impacto ambiental, solo concluirá con una resolución favorable si el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.

Surge entonces la sincera interrogante ¿Qué pretende Celco SA al condicionar pagos a una resolución ambiental favorable? ¿pretende contar con una fuerza social que presione a la autoridad ambiental, para que emita una resolución favorable al proyecto de emisario, sin considerar lo apropiado o inapropiado de las medidas de mitigacion, compensación o reparación presentadas?.

Claramente las estipulaciones del indicado convenio son inoponibles a la autoridad, sin embargo presentan una clara ilegitimidad que denota además la búsqueda de la perversión del sistema en desmedro de los intereses de la nación.

En cuanto a las áreas de manejo, la ley General de Pesca y Acuicultura establece en su artículo 3º una serie de regimenes especiales de administración de pesquerías, que constituyen una excepciones al régimen de libre acceso a los recursos hidrobiológicos, entre ellos en su letra d se contempla la creación de Parques Marinos, en el artículo 2º numero 43, se reconoce la posibilidad de crear Reservas Marinas y el artículo 48 reconoce las denominadas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Estas medidas o regimenes de administración de pesquerías tienen por objeto la protección de los recursos hidrobiológicos y la biodiversidad y garantizando además la seguridad alimentaria de la población del país, por lo cual en caso alguno constituyen un privilegio o dadiva especial para la pesca artesanal.

En efecto, las áreas de manejo implican, no solo un beneficio para las organizaciones de pescadores artesanales a las que son asignadas, sino que suponen una carga, pues habilitan a la referida organización a usar el área de manejo en conformidad a un proyecto de manejo y explotación de los recursos bentónicos allí presentes, proyecto que debe ser evaluado y aprobado por la autoridad (Subsecretaria de Pesca), en forma previa a la resolución de Sernapesca que las concede.

Estas áreas, según señala el artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no podrán enajenarse, arrendarse, ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros, por lo que podemos señalar que están fuera del comercio humano toda vez que se ubican dentro del mar territorial de la republica, bien nacional de uso público.

Así las cosas, resulta inaceptable todo intento de desafectar aun que sea parcialmente un área de manejo para ser destinada al desarrollo de una actividad ajena a los fines de conservación tenidos en vista por el legislador al crear esta figura, mas aun si la actividad que se pretende desarrollar en este espacio de nuestro territorio es la instalación de un emisario destinado al vertido de residuos industriales líquidos.

Es bueno recordar que el mar y su riqueza no pertenecen a un grupo de habitantes de la republica sino que la nación en su conjunto, por lo que su conservación es tarea de todos los chilenos.

20-11-07

Fuente, Valdivia Noticias.cl

Fuente: CONAPACH

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