El expolio guaraní prosigue en Brasil
En Mato Grosso do Sul, Brasil, aquí al igual que en Bolivia, en Paraguay y en Argentina, las comunidades del pueblo guaraní, pueblo que fuera expoliado completamente de su territorio, se ven privadas de sus tierras sin que las instituciones públicas permitan procedimientos de defensa ni medios de recuperación.
Hay casos particulares que revelan pautas generales. Si son graves de por sí, resultan todavía más graves por lo que ponen de manifiesto. A mediados de este mes de septiembre, una comunidad guaraní en Mato Grosso do Sul, Brasil, ha sido desahuciada de su tierra por el método de incendiarse su poblamiento. Ahora se halla sin remedios legales a su alcance. Se trata de la comunidad Laranjeira Nanderu del pueblo guaraní kaiowá o guaraní del bosque. He aquí entonces la implicación de carácter general. En Mato Grosso do Sul, Brasil, aquí al igual que en Bolivia, en Paraguay y en Argentina, las comunidades del pueblo guaraní, pueblo que fuera expoliado completamente de su territorio, se ven privadas de sus tierras sin que las instituciones públicas permitan procedimientos de defensa ni medios de recuperación. Tanto la Constitución del Estado de Mato Grosso do Sul como la Constitución federal de Brasil les reconocen en teoría el derecho, pero en la práctica se les deniega.
La Constitución federal de Brasil les reconoce “ a los indios”, entre otros derechos, “ los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” asignándole a la Unión federal la competencia para “ demarcarlas” y para “ proteger y hacer respetar todos sus bienes” (art. 231). La Constitución de Mato Grosso do Sul no puede naturalmente contradecir dicho reconocimiento ni dicha competencia de carácter federal. Lo interesante es que abunde, enfatice e incluso haga uso de un lenguaje más apropiado para la identificación del sujeto indígena cuyos derechos se reconocen constitucionalmente: “ El Estado (Mato Grosso do Sul) reconoce a las naciones indígenas de su territorio”; “ las tierras, las tradiciones, los usos, las costumbres de los grupos indígenas del Estado integran su patrimonio cultural y ambiental que como tal serán protegidos”; “ a las naciones indígenas” el Estado les reconoce y garantiza “ sus modos de vida propios, respetando su cultura”, cultura en las que acaba de incluirse el aspecto material del dominio territorial (arts. 248 y 249). ¿Cómo pueden entonces destruirse poblamientos indígenas y expulsarse a comunidades sin que ni la Federación ni el Estado tengan previsto ni brinden remedio?
Estamos hablando del pueblo guaraní, pueblo que en Brasil, igual que en Bolivia, en Paraguay o también en Argentina, vio cómo su territorio era invadido entre los siglos XIX y XX privándosele no sólo del autogobierno, sino también del dominio sobre las tierras. Las haciendas que se fueron formando tras el expolio han venido siendo legalizadas y registradas por el respectivo Estado. Cuando una comunidad guaraní asentada en su territorio tradicional se encuentra con una hacienda que blande un título, no hay reconocimiento constitucional que valga. El Estado respalda a la hacienda contra la comunidad incluso cuando la primera recurre con aval judicial a la violencia para expulsar a la segunda. En la región, sólo Bolivia está intentado poner en marcha una política de saneamiento de títulos capaz de devolver tierras a las comunidades guaraníes.
Brasil, según la propia Constitución (art. 231 citado), se compromete a reconocer y garantizar, demarcación mediante, el derecho indígenas sobre “ las tierras tradicionalmente ocupadas” y “ habitadas con carácter permanente”, pero no contrae compromiso ninguno respecto al caso de que dicha ocupación tradicional no haya mantenido un tracto por haberse visto la parte indígena completamente privada del territorio y la parte no indígena generosamente agraciada con títulos sobre las tierras. Es un supuesto que está bien a la vista para el caso guaraní en el Estado de Mato Grosso do Sul, pero su Constitución también guarda el más cerrado silencio a su respecto. Es una laguna constitucional, tanto la federal como la estatal, por supuesto que intencionada, con las resultas de que el pueblo, las comunidades y las personas guaraníes se encuentran en Brasil sin reconocimiento ni garantía del derecho a sus tierras. La Fundación Nacional del Indio (FUNAI), de carácter federal y con competencia para la demarcación de tierras indígenas, se muestra impotente ante un caso como el guaraní, aunque asegure que está afrontando la identificación del territorio guaraní kaiowá.
El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, libró una visita a Brasil en la segunda mitad del mes de agosto de 2008 cuyo informe incide en el caso del pueblo guaraní. Se le presenta por el Relator Especial como uno de los pueblos indígenas más expuestos a la violencia y al acoso, inclusive a un alto índice de asesinatos, por parte de la sociedad no indígena. En particular, subraya el Relator Especial, el pueblo guaraní kaiowá o del bosque en Mato Grosso do Sul atraviesa una situación de verdadera crisis humanitaria, topándose sus intentos de recuperar tierras que ahora se encuentran “ bajo el control de ocupantes no indígenas” o “ titulados a favor de hacendados no indígenas” sin apoyo público que resulte decisivo. Los hacendados de Mato Grosso do Sul alegan al Relator Especial que sus títulos son legales y que sus actividades constituyen la columna vertebral de la economía del Estado. El Estado de Mato Grosso do Sul apoya a los hacendados.
Una misión del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas realizó una visita a la región transfronteriza del Chaco, a las partes tanto de Paraguay como de Bolivia, entre finales de abril y comienzos de mayo de este año 2009, elaborando a continuación un par de informes, uno para el caso paraguayo y otro para el boliviano, pues se dirigen a gobiernos distintos y porque hay diferencias de situaciones y, más aún, de políticas a un lado y otro de la frontera entre dichos Estados. También hay condiciones en común, como precisamente la del expolio del territorio del pueblo guaraní condenando a la inanición o a la servidumbre a personas y comunidades guaraníes. Conviene registrar aquí ambos informes porque esto que hay en común entre Bolivia y Paraguay es algo igualmente común a Brasil y en particular al Mato Grosso, aunque también a los Estados brasileños de Espírito Santo, Rio de Janeiro, São Paulo, Paraná, Santa Catarina, Rio Grande do Sul y Pará pues en todos ellos hay gentes guaraníes. De Bolivia y Paraguay a Brasil cabe la extrapolación no sólo de análisis, sino también de recomendaciones, sumándolas a las del informe del Relator Especial. Habría de abundarse desde luego en la recomendación de políticas de devolución de tierras o de compensación por las expoliadas de modo que el pueblo guaraní recupere condiciones para responsabilizarse de sí mismo mediante el ejercicio del autogobierno.
Rubem Thomaz de Almeida es un antropólogo conocedor del pueblo guaraní kaiowá que ha dirigido además un grupo de trabajo de la FUNAI para la demarcación del territorio que nunca llega. En declaraciones a Deutsche Welle-World para Latinoamérica, Rubem Almeida ha manifestado su decepción como profesional de la antropología y de la administración de carácter ambas asistenciales: “ En los 33 años que llevo trabajando con los guaraní, la situación nunca fue tan grave como lo es hoy, sobre todo por la inoperancia y la omisión del Estado. Los guaraní de Mato Grosso do Sul se encuentran en el más absoluto abandono. La FUNAI no actúa (…). En Mato Grosso do Sul se llevan a cabo acciones que tienen una clara tendencia genocida”.
¿Qué más añadir? ¿Qué remedian las denuncias? ¿Qué aportan nuestros informes internacionales, los del Foro Permanente y el del Relator Especial? Ahí está la comunidad Laranjeira Nanderu del pueblo guaraní kaiowá aparcada indignamente en una franja inhóspita al borde de una carretera, privada de tierras de las que sustentarse, en situación de verdadera crisis humanitaria. Necesita asistencia urgente por supuesto, una asistencia que no se use para suplir y cancelar el debido derecho a la compensación de daños y a la recuperación de tierras.
Fuente: Servindi