El Estado panameño contra los pueblos indígenas
"No ha habido período gubernamental en toda la historia del Estado panameño en donde el Ejecutivo, no haya expropiado legalmente territorios indígenas Ngäbes, Kunas, Emberá, Wounaan, Buglé, Naso. Hoy tenemos un Ministerio de Educación que borra de los textos escolares las luchas de los Pueblos Indígenas y la continuidad del programa de Educación Bilingüe intercultural".
El tapahuevo de Quibián era de oro, su pechera, corona, anillos y pulseras eran de oro, tal vez por ello Cristóbal Colón secuestro y asesino a su familia y amistades. El 16 de abril de 1503, Cristóbal Colón es expulsado del territorio Ngäbe Buglé por el Cacique Quibián, al destruir el Fuerte de Santa María de Belén, primer asentamiento español en nuestro continente Abya Yala.
El Cacique Ngábe Buglé Urraca, derrotó al ejército español por varias décadas, por ello el Estado panameño honra la memoria y valentía de Urraka en las monedas de un centavo, el mínimo de valor de una moneda panameña.
Para lograr construir el Canal de Panamá, hubo que apropiar las tierras, territorios y recursos naturales del Pueblo Ngäbe Buglé, sin ninguna indemnización económica, histórica, ni moral, incluso en toda la vida del Estado panameño no ha habido un solo centavo que sea para el funcionamiento administrativo de los Congresos Generales Kuna, Embera, Ngäbe, ni de ningunas comunidad indígena.
Ni que decir de los partidos políticos de inicio de la República: El Liberal y el Conservador que traicionaron y participaron en el fusilamiento del General de Brigada Ngäbe Buglé, Victoriano Lorenzo.
En 1908, el Estado panameño a través del Presidente Manuel Amador Guerrero, elimino los Cabildos Indígenas Ngäbe Buglé, su lengua, su costumbre, cultura e identidad a través de la Ley 19 del 2 de noviembre de 1906. Años después, el Presidente José Domingo de Obaldía acordó con el Jefe de la Iglesia Católica cristianizar, civilizar a las tribus salvajes de indígenas, mediante la Ley 59 del 31 de diciembre de 1908.
En 1912, la Asamblea Nacional de Panamá, concesiona tierras de los Pueblos Indígenas a las familias ó a los individuos que se establezcan como colonos, e implanta Alcaldes, Tesoreros Municipales, Recaudos Fiscales, Agentes Subalternos de Correos, mediante la Ley 56 del 28 de diciembre de 1912.
En 1915, el Presidente Belisario Porras tiene la facultad de otorgar hectáreas de tierras a individuos, familias y empresas colonizadoras que se establezcan en la circunscripción de San Blas y prohibía todo comercio de exportación de mercancías o productos procedentes de San Blas, (Ley 3 del 8 de enero de 1915).
Para febrero de 1925, el Pueblo Kuna se rebela en armas contra el Estado panameño ante la violación física, sicológica y sistemática del Estado por parte de la fuerza policiaca y la violencia ejercida hacia las mujeres, hombres, cultura, territorio e identidad, dando un giro a la política indígena del Estado.
Para las décadas del 30, 40 y 50, se reconocen diversas Reservas Indígenas: San Blas, Barú, Grigamola, Cusapin y Bluefield, Alto Bayano y algunas Tierras de la provincia del Darién, en donde el Estado declaraba inadjudicable los territorios Indígenas, pero no se reconocían aún a las Autoridades Tradicionales Indígenas. No fue hasta la Constitución de 1972 que se reconoce nuestras Autoridades. Hoy el Pueblo Kuna tiene la Ley Fundamental y nuestro Estatuto que es la que rige en Kuna Yala, sin que haya sido aprobada en la Asamblea Nacional niTribunal Electoral.
Las leyes que crean las Comarcas Indígenas Kunas de Kuna Yala, Madungandí, Wargandi, Comarca Ngäbe Buglé, Emberá Wounaan, y las Tierras Colectivas, mantienen estructuras del Estado panameño (Intendente, Alcaldes, Representantes de Corregimiento, Corregidores, Diputados), estableciendo una dualidad de poderes con las Autoridades Tradicionales en las comunidades. Aunque para los Kunas el Intendente es una figura decorativa y no tiene poder político.
El recién Decretó Ejecutivo aprobado por el Presidente Ricardo Martinelli, N° 537 del 2 de junio de 2010, la cual modifica más de 60 artículos de la Carta Orgánica Administrativa del Congreso General Ngäbe Buglé, desmantela definitivamente la autonomía Política del Pueblo Ngäbe Buglé, establece una nueva figura: Autoridades Gubernamentales en su sistema de participación y decisión colectiva. El Tribunal Electoral de Panamá, regirá las elecciones de los Ngäbes Bukles pasando por encima de las tradiciones, costumbres y sistemas propios indígenas que establece la Declaración de la ONU sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.
No ha habido período gubernamental en toda la historia del Estado panameño en donde el Ejecutivo, no haya expropiado legalmente territorios indígenas Ngäbes, Kunas, Emberá, Wounaan, Buglé, Naso. Hoy tenemos un Ministerio de Educación que borra de los textos escolares las luchas de los Pueblos Indígenas y la continuidad del programa de Educación Bilingüe intercultural.
Ante el desalojo de los Nasos, la explotación minera e hidroeléctrica en territorios campesinos e indígenas, la interconexión eléctrica, la Base Aeronaval en Kuna Yala, la violación a los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, la intromisión del gobierno y del Estado en los organismos propios de las comunidades indígenas, será fundamental establecer mecanismos de coordinación con los Congresos Generales Indígenas, movimientos sociales, urbanos y campesinos, para que esa lucha de Kibian, Urraka, Victoriano y los jóvenes de la revolución Kuna de 1925, no haya sido en vano.
Manigueuigdinapi Jorge Stanley Icaza
Mani Stanley
Movimiento de la Juventud Kuna
se.oohay@ipanidgiueuginam
Fuente: Panamá Profundo