El máximo tribunal bonaerense fijó mil metros de distancia para las fumigaciones con agrotóxicos
La Suprema Corte de Buenos Aires priorizó la salud de la población y confirmó la vigencia de una ordenanza en el municipio de Campana. Estudios científicos detectaron la presencia de agrotóxicos en niños y adultos, en el agua y el suelo de la localidad. “La decisión judicial marca un precedente para todas las luchas territoriales”, afirmaron los vecinos.
Por Nahuel Lag
A doce años de la sanción de la ordenanza 5792/11 en el municipio bonaerense de Campana, que prohíbe las fumigaciones aéreas con agrotóxicos e impone una distancia de 1.000 metros terrestres de zonas de resguardo ambiental, la Suprema Corte de Buenos Aires calificó con “vicio de absurdo” un fallo de la Cámara de Apelaciones de San Nicolás y le puso fin a una desproporcionada medida cautelar con la que productores del agronegocio y el gobierno municipal sostuvieron el incumplimiento de la normativa. “El fallo deja vigente la ordenanza”, celebró Verónica Betti, integrante de la organización de vecinos “Pioneros por el Agua”. Aseguró que la decisión judicial “marca un precedente para todas las luchas territoriales”. Los vecinos y vecinas exigen que el Municipio controle el uso de agrotóxicos y haga cumplir la ordenanza.
El fallo de la Corte bonaerense —con los votos afirmativos de los jueces Sergio Torres, Luis Genoud, Hilda Kogan y Daniel Soria— ratifica y amplía la doctrina establecida por el máximo tribunal provincial haciendo valer “el principio precautorio al ponderar la situación de riesgo o peligro al ambiente y a la salud de las personas” en fallos sobre el ordenamiento territorial y prohibición de las fumigaciones en las localidades de Guernica, Alberti y General Pueyrredón.
Además, el fallo destaca que el principio precautorio —ordenado por la Ley del Ambiente frente a la falta de certeza sobre peligro de daño grave o irreversible— asumió en la Argentina un estadío de “jerarquía supralegal” con la sanción del Acuerdo de Escazú. Y recuerda “el artículo 41 de la Constitución nacional y 28 de su par provincial determinan que todos los habitantes tienen derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado”.
El agronegocio y la complicidad municipal
Lo que evidencia el caso de Campana es la decisión del municipio local —desde la gestión de la ex intendenta del FpV Stella Maris Giroldi (2007-2015) hasta la del actual jefe comunal de Juntos por el Cambio Sebastián Abella, en el cargo desde 2015— de favorecer a los productores del agronegocio y no cumplir con la ordenanza sancionada en 2011, vulnerando durante doce años los principios ratificados por el máximo tribunal.
La demanda, planteada en 2012, fue hecha contra el Municipio de Campana por el productor Tomás Rossiter para anular de forma cautelar la aplicación del artículo 14 de la ordenanza, que indica las distancias de aplicación de agrotóxicos. Rossiter es titular de los Establecimientos Agropecuarios Santa Susana, tierras vecinas al Camping Recreativo Malvinas Argentinas, el barrio cerrado San Jorge y la escuela de nivel Primario y Secundario "José Hernández", a la que asisten los vecinos de los barrios Pioneros y Jardín de los Pioneros.
Se trata de una zona rural ubicada sobre la ruta provincial 6 y a doce kilómetros del centro de Campana, pero que la Ordenanza 5792/11 transformaba en una zona de resguarda ambiental de producción con agrotóxicos ya que, además de prohibir las aplicaciones aéreas, limitaba las terrestres a 1.000 metros de ejidos urbanos y suburbanos, núcleos poblacionales, comerciales, de servicios, educacionales, sanitarios y turísticos. Como también escuelas y centros de salud de áreas rurales; áreas naturales protegidas y las reservas forestales y predios dedicados a la explotación hortícola, florícola, frutícola, animales de granja y apícolas.
Rossiter —que pertenece una familia que explota varios establecimientos agropecuarios en Campana y en el vecino municipio de Exaltación de la Cruz— consiguió el 28 de septiembre de 2012 que la jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1, Mónica Edith Ayerbe, le otorgara la cautelar de suspensión del artículo 14 para el establecimiento Santa Susana con el argumento de que el uso de agrotóxicos era “indispensable para la realización de la actividad agropecuaria” y que se trataba de productos aprobados y resultaban “inofensivos”. La jueza restituyó la distancia de 30 metros hasta que existiera sentencia definitiva.
Foto: Depositphoto
El recorrido de la causa muestra que el Municipio de Campana apeló la medida, pero nunca tuvo un rol activo, a tal punto que en 2013 la apelación fue declarada desierta por “falta de fundamentación”, por lo que se continuó fumigando frente a la escuela. Hasta el fallo del máximo tribunal provincial, la causa continuaba en instancia probatoria. La cautelar conseguida por Rossiter motivó a otro productor, Hugo Zocca, a presentar una demanda similar que le permitiera fumigar sus cultivos con agrotóxicos a solo una calle de distancia entre el fin de su campo y el barrio Pioneros. Las casas y el alambre están separadas por lo que en el barrio se conoce como el “Callejón Mati”.
Zocca consiguió una medida cautelar igual a la de Rossiter, también en el juzgado de Ayerbe, pero la movilización de vecinos de Pioneros hizo que la decisión judicial caiga en 2013. “En los primeros tres o cuatro años hizo ganadería, pero luego volvió a sembrar soja, maíz y trigo. Más allá de que la cautelar se había caído, el Municipio siguió dándole los permisos para fumigar a una calle de distancia del barrio. La posición del Municipio fue de complicidad: si nadie se queja, si nadie dice nada, trabajen tranquilos”, explica la integrante de Pioneros por el Agua.
Los permisos municipales para las fumigaciones están registrados en el expediente judicial, donde se indica que se reconocieron ante la jueza Ayerbe “dos aplicaciones de fitosanitarios denunciadas por el señor Zocca -productor agropecuario- durante el año 2021”. Un incumplimiento que en la causa está señalado como “incidente Zocca” y fue determinante para el levantamiento de la cautelar de Rossiter.
La familia Rossiter cuenta actualmente con un representante en la Sociedad Rural de Exaltación de la Cruz, Campana y Zárate: Kevin Rossiter, quien también fue denunciado por la posible comisión de atentado a la salud y el ambiente al pulverizar en cercanías de un curso de agua en Exaltación, donde rige una ordenanza de restricción y un amparo judicial.
Foto: Pioneros por el Agua
Pioneros por el agua
Ante la inacción del gobierno municipal —que en los hechos convirtió una cautelar destinada a un solo productor en una regla general de suspensión de la ordenanza—, los vecinos fueron los que reactivaron la causa. Verónica Betti se mudó con su familia al barrio Pioneros en 2015 sin saber nada sobre los efectos de los agrotóxicos en la salud y el ambiente. En junio de 2021, su hija más pequeña, con solo 2 años, tuvo una reacción severa en la piel. La pediatra descartó una alergia y le consultó dónde vivía. Sabiendo que era en el barrio rodeado de cultivos tratados con agrotóxicos, le dijo: “Puede ser intoxicación por agrotóxicos, glifosato en agua”. “Yo desconocía completamente el tema, la verdad, y ahí me puse a investigar y hablar con los vecinos”, recuerda Betti, que temió por sus tres hijas.
El grupo de vecinos creció e incluso se contactaron con otras familias que habían denunciado a Zocca en 2013. Fue el momento en que supieron del entramado judicial que existía. El siguiente paso fue realizar análisis del agua para comprobar la hipótesis de los pediatras. Reunieron el dinero y se contactaron con el laboratorio de la Facultad Agronomía de la UBA, donde llevaron muestras de seis pozos de agua del barrio. Los resultados de todos los pozos dieron positivo para glifosato y AMPA, un metabolito producto de la degradación del agrotóxico.
Frente a la magnitud del resultado, desde la Facultad de Agronomía les recomendaron ampliar los estudios en un laboratorio que tuviera capacidad de detectar otros agroquímicos. El siguiente paso fue llevar cinco muestras de agua y dos de tierra al laboratorio del INTA-Balcarce: en las de agua se detectaron 13 agrotóxicos distintos y cinco en el suelo. Dieron un paso más, siempre con recursos de los vecinos, enviaron muestras de orina de diez vecinos a un laboratorio en Mar del Plata: tres dieron positivo. Eran una niña de 3 años, su papá y una vecina que estaba amamantando un bebé de cuatro meses.
Con esos estudios bajo el brazo los vecinos fueron a golpear la puerta de la jueza Ayerbe, quien tenía en sus manos la causa de Rossiter congelada. Con toda la documentación presentada, la jueza reconoció el incumplimiento por parte de Zocca y valoró dar por concluida la cautelar en favor del titular del Establecimiento Santa Susana, debido al crecimiento demográfico del barrio y la cercanía de los campos, la jurisprudencia de la Suprema Corte en razón al principio precautorio y que el expediente “no registraba avance e inclusive a lo largo de la tramitación del presente incidente habían acaecido largos espacios temporales de inactividad procesal”.
Esa decisión tomada tras la audiencia de la jueza con los vecinos de Pioneros por el Agua el 17 de septiembre de 2021 fue apelada por Rossiter, quien consiguió en noviembre de ese año que la Cámara de Apelaciones de San Nicolás considerara que no había tenido derecho a defensa —en una cautelar sin movimiento desde 2012— y le extendería otros tres meses el plazo para continuar fumigando con agrotóxicos. El tiempo volvió a pasar, el Municipio apeló la medida del productor en una estrategia defensiva ante una posible demanda por perjuicios, pero vencido el plazo (en febrero de 2022) las fumigaciones continuaron sin control. “Sabemos que por más que el Poder Judicial tome una decisión, en la práctica, es necesario seguir insistiendo para que el Municipio cumpla”, asegura Betti.
“En virtud de las razones expresadas, teniendo en cuenta el interés general urbano ambiental, la índole colectiva de los derechos en juego, la vigencia de los postulados, pautas y principios rectores en la materia y el resguardo de bienes jurídicos sensibles, corresponde dar por configurado el vicio de absurdo en que incurre el pronunciamiento del Tribunal de Alzada, revocándolo y confirmando la sentencia de primera instancia con el alcance allí previsto”, sentenció en su fallo de este lunes el juez Torre, que fue acompañado por sus pares con algunos comentarios.
Foto: Pioneros por el Agua
Idas, vueltas e indefiniciones de los gobiernos bonaerenses
En 2018, el gobierno de María Eugenia Vidal sancionó la Resolución 246/2018 —impulsada por su ministro de Asuntos Agrarios y ex director de Monsanto, Leonardo Sarquis—. Permitía fumigar con agrotóxicos hasta la puerta de las escuelas.
La lucha que llevaron adelante las asambleas de pueblos fumigados en territorio bonaerense consiguió frenar la Resolución 246/2018. El gobierno de Axel Kicillof la mantiene suspendida, a través de sucesivas prórrogas, pero vence el 31 de octubre, tras las elecciones. Si no firma una nueva prórroga, los empresarios del agronegocio podrán fumigar hasta la puerta misma de las escuelas bonaerenses.
Al mismo tiempo, desde el Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense no se contempla modificar o redactar una nueva ley de regulación de agroquímicos, que reemplace la 10.699 sancionada en 1998, que regula la venta y aplicación de agroquímicos, pero deja en cada municipio la decisión de la distancia de aplicación. A meses del fin del mandato sigue en estudio el texto que podría reemplazar la resolución firmada por el gobierno de María Eugenia Vidal, que mantendría la política de las Buenas Prácticas Agrícolas.
Desde que se suspendió la Resolución 246/2018, el gobierno de Kicillof creó el Observatorio Técnico de Agroquímicos (OTA), que se encargó de “reunir, desarrollar y aportar información científico técnica sobre el uso, la aplicación de agroquímicos y sus efectos”. Los estudios se realizaron con invitación a universidad y organismos públicos y tras sus demoradas conclusiones se comenzaron a realizar reuniones locales para presentarlos.
Hasta el momento, la única política pública anunciada al respecto fue un mapa de georreferenciación de las restricciones a las aplicaciones de agroquímicos, con adhesión voluntaria de los municipios, que fue criticado por las asambleas de pueblos fumigados. Los informes de la OTA permitieron precisar un mapa de normativa municipal sobre la aplicación de agrotóxicos. Hasta el momento, de los 135 partidos bonaerenses, 73 cuentan con algún tipo de ordenanza que restringe espacialmente el uso de agrotóxicos, cinco prohíben la aplicación de algunos específicos, mientras que 28 no poseen regulación específica relativa al uso y aplicación de agroquímicos. Otros 21 municipios no entregaron información.
La política de presentación de los informes de la OTA, impulsada por el Ministerio de Desarrollo Agrario, convoca al municipio de turno, las entidades representantes del agronegocio, organismos públicos y, no siempre, a las asambleas locales.
Betti recuerda un encuentro realizado en Campana, al que acudieron sin invitación, como un momento de “tensión” ante la presencia de los productores y las autoridades municipales que incumplen la normativa. “La presentación de los estudios estaba divina, pero a nosotros nos estaban fumigando”, recuerda la vecina lo sucedido en 2022. “Quedó planteada la posibilidad de armar una mesa de trabajo con productores y vecinos, y otos actores del sector, pero nunca se hizo. Se terminaron juntando autoridades del municipio con los productores y a puertas cerradas”, denuncia.
La decisión provincial por el momento es dejar el debate sobre la distancia de aplicación en el debate local. La experiencia de los vecinos de Pioneros por el Agua no es auspiciosa. En el encuentro que tuvieron, en 2021, con el intendente Abella, el jefe comunal intentó conformarlos con la promesa de realizar obras de red de agua en el barrio, mientras los vecinos le respondía que el agua, sin el cumplimiento de la ordenanza, estaría contaminada con agrotóxicos de todas maneras. El único canal de comunicación constante de los vecinos con el Municipio es que la Secretaría de Ambiente, que acude a los llamados de denuncias por fumigaciones, registra y se va.
“El fallo deja totalmente vigente la ordenanza. Hasta ahora, el Municipio nos respondía que la cautelar seguía firme, pero ahora no hay posibilidad de hacer ningún tipo de lectura distinta: la ordenanza debe cumplirse en todo el territorio de Campana”, se esperanza la vecina e integrante de Pioneros Por el Agua. En paralelo, esperan que continúe avanzando una demanda abierta en el Juzgado Federal de Campana de un pedido de investigación por daño a la salud y al medio ambiente.
Fuente: Tierra Viva