El gobierno de Giammattei vuelve a la carga con la Ley Monsanto
El MAGA y la Comisión Legislativa de Agricultura, Ganadería y Pesca presentaron una iniciativa de ley muy similar a la derogada Ley Monsanto, que pretendía privatizar las semillas y alterarlas genéticamente.
Por Rony Ríos
Cuatro tuits en las redes sociales del Congreso de la República de Guatemala fueron publicados el 6 de septiembre, en los que anunciaban que la Comisión Legislativa de Agricultura, Ganadería y pesca presentaba la iniciativa de ley para el fomento de un seguro agrícola. Pero en los tuits evitaron mencionar que además de esa iniciativa estaban presentando la Ley para la protección de obtenciones vegetales.
En un breve comunicado en la página web del Congreso sí mencionan la segunda iniciativa e incluyen declaraciones de representantes de Asociación Guatemalteca de Exportadores (AGEXPORT), en los que aplauden la iniciativa y señalan que “de aprobarse, Guatemala estaría al nivel de otros países del mundo en cuanto a la protección de los vegetales, abriendo la oportunidad a nuevos productores, por medio de la implementación de variedades de vegetales a exportar”.
Prensa Comunitaria tuvo acceso a la iniciativa 6283 y al revisarla es un calco del decreto 19-2014, conocida como Ley Monsanto y que, pese a la aprobación del Congreso y ratificación del presidente Otto Pérez Molina en 2014, la misma fue derogada por considerarse que atentaba contra los derechos de los agricultores.
La iniciativa 6283 fue presentada por 15 diputados que integran la Comisión de Ganadería, Alimentación y Pesca. Cuatro diputados del bloque legislativo Vamos, cuatro de la UNE, tres de Valor, uno de Creo, uno de Todos, uno del Partido Humanista y un independiente.
Los ponentes son Guillermo Alberto Cifuentes, Julio César Longo, Oto Leonel Callejas, Carlos Roberto Calderón, Sergio Leonid Chacón, Héctor Manuel Choc, Luis Fernando Cordón, Juan Ramón Rivas, Edgar Reyes Lee, Mario René Azurdia, Luis Alberto Contreras, Oswaldo Rosales Polanco, Flavio Valdemar Muñoz, Leopoldo Salazar Samayoa, Efraín Menéndez Anguiano y Cándido Fernando Leal.
Riesgo para los agricultores
Awex Mejía Cipriano, representante de la Asociación Ceiba e integrante de la Red Nacional por la Defensa de la Soberanía Alimentaria en Guatemala (REDSAG), indicó que con la aprobación de esta iniciativa de ley los agricultores tendrían el riesgo de despojo de sus semillas nativas y criollas.
“No será inmediato, es un proceso que va en la línea de despojar a los pueblos indígenas y comunidades campesinas de las semillas nativas y criollas”, enfatizó Mejía.
Además, la integrante de REDSAG dijo que existirá un impacto en la economía del sector agrícola de las comunidades campesinas para continuar produciendo, porque tendrán que acercarse a los agroservicios a comprar las semillas.
La búsqueda de semillas, insecticidas y fertilizantes incrementaría los costos de los productores y finalmente de los consumidores de estos alimentos.
Mejía también consideró que para la siembra de las semillas alteradas se requieren fertilizantes e insecticidas específicos que podrían afectar la salud de los sembradores, quienes verían un incremento en afectaciones dermatológicas. Los consumidores podrían resultar afectados con padecimientos gastrointestinales.
Otro elemento que se vería afectado es la identidad de los pueblos indígenas porque las semillas nativas están apegadas a las identidades de estos medios y formas de vivir de los pueblos.
Apropiación de semillas
Los investigadores adscritos al Instituto de Investigación en Ciencias y Tecnología (IARNA) de la Universidad Rafael Landívar (URL) y Eliane Hauri Fuentes elaboraron un dictamen sobre el proyecto de ley y resaltaron varios puntos a tomar en consideración.
Las 30 páginas que contienen la iniciativa de ley, bajo el argumento de protección de obtenciones vegetales y que en su parte considerativa señala que busca la protección de las variedades endémicas de Guatemala, tiene puntos cuestionables en los artículos subsiguientes.
Uno de ellos es la definición de “descubierto y puesto a punto” contenida en la iniciativa. Este punto establece que se refiere al “proceso que incluye la observación de una variación natural de una especie vegetal, su identificación, aislamiento, selección, reproducción o multiplicación, caracterización y evaluación. No quedará comprendido en la definición el mero hallazgo”.
El dictamen dice que “los derechos de obtentor son los beneficios que obtiene quien descubre o genera una nueva variedad vegetal y legalmente puede adquirirlos. Estos derechos permiten que el obtentor use la variedad con exclusividad para su aprovechamiento y explotación por un determinado período”.
Según Hauri Fuentes, esta definición significa que las personas o corporaciones pueden tomar semillas de los campos de agricultores, reproducirlas, realizar algún nivel de selección, homogeneizarlas y luego privatizarlas.
“La ley en referencia, que es lo mismo que el Convenio de UPOV 91, deja la vía abierta para la apropiación de recursos genéticos originarios de Guatemala. Permitiría que cualquier persona o empresa obtenga la propiedad en relación con variedades en las que no ha mediado ningún tipo de “invención”. Únicamente se exige que el obtentor haya “descubierto y puesto a punto” una variedad”, establecen los investigadores de IARNA.
El camino para la aprobación
En 2014, cuando fue aprobada la Ley Monsanto, diversas organizaciones ambientalistas, de agricultores y campesinos salieron a manifestarse en contra de la normativa porque señalaban que a través de ella se privatizaría el uso de las semillas.
Las organizaciones se manifestaron en contra de la ley que buscaba “privatizar las semillas y privatizar la vida”.
Además, fue cuestionado el artículo en el que se estipulaban penas de entre uno a cuatro años de prisión y multas de entre Q1 mil y Q10 mil si se violaba el derecho “del obtentor”
En la nueva iniciativa presentada por la alianza oficialista también estipula el delito de “violación al derecho de obtentor”, manteniendo las penas, pero endureciendo las multas en contra de los infractores.
En el artículo 44, establece que quienes produzcan, comercialicen y contrate transporte de material de una variedad protegida o cubierta por esta misma ley serán condenados a penas de entre uno y cuatro años de prisión y multas de entre US$50 mil y US$100 mil.
Para que la iniciativa de ley sea aprobada se debe seguir un procedimiento dentro del Congreso de la República. El primer paso ya se cumplió, que es la presentación a Dirección Legislativa, en donde le fue asignado el número 6283 que la identifica.
Posterior a ello se debe de leer ante el pleno del Congreso de la República, para que sea enviada a las comisiones de trabajo correspondiente. Acá la sala de trabajo tiene hasta 45 días -cuando desean los dictámenes duran menos de una semana-.
Una vez ya tenga dictamen, los diputados reciben una copia cada uno y se somete a votación al pleno del Congreso. La misma tiene que ser aprobada en tres lecturas y posteriormente se discute y aprueba por artículos y redacción final, que es donde cualquier diputado puede plantear modificaciones o agregar nuevos artículos (siempre y cuando cuente con los votos necesarios).
Al quedar aprobada la iniciativa se convierte en un decreto que es enviado al Organismo Ejecutivo para que emita la sanción (aprobación) o veto a la misma.
Fuente: prensacomunitaria