Ecuador: tala Indiscriminada del bosque primario en la comuna San Pablo

Idioma Español
País Ecuador

"Las Autoridades de la Comuna San Pablo, filial a la FICCKAE, CONFENIAE Y CONAIE, denuncian un proyecto de ejecución, de Establecimiento, Manejo y Aprovechamiento de plantaciones de varias especies maderal TECA, en una AREA DE MIL HECTARES del Territorio Comunitario de San Pablo, proyecto que viene ejecutando desde el mes de octubre del 2009 hasta febrero del 2010 con un costo de12.337.827.76 dólares americanos".

Las Autoridades de la Comuna San Pablo, ubicado en la jurisdicción de la parroquia, San Sebastian de Coca, cantón Joya de los Sachas, provincia de Francisco de Orellana, filial a la FICCKAE, CONFENIAE Y CONAIE, denuncian un proyecto de ejecución, de Establecimiento, Manejo y Aprovechamiento de plantaciones de varias especies maderal TECA, en una AREA DE MIL HECTARES del Territorio Comunitario de San Pablo, proyecto que viene ejecutando desde el mes de octubre del 2009 hasta febrero del 2010 con un costo de12.337.827.76 dólares americanos .

Denuncian de la responsabilidad de este Proyecto al Director Provincial de MAGAP – Orellana, Dr. Mario Méndez, Ab. Xavier Flores Marín, Director Ejecutivo Encargado Proforestal, en acuerdo personal con el señor Rafael Alvarado, éste último con engaños comprometió al Vicepresidente Esteban Noteno de la Comuna San Pablo, sin ningún conocimiento del Presidente como su máximo representante, los miembros de la comunidad, mucho menos la consulta con planes y propuestas para el debate en la Asamblea General.

Advertimos que la siembra de las nuevas especie matan a los seres de este espacio no permite desarrollar la regeneración del bosque primario y sus componentes, las nuevas especies son especialmente pensados para hacer grandes negocios de explotación de maderas en todo su ámbito, es como la explotación petrolera que deja sin reparos ni beneficios para la población de la comunidad. Este hecho insólito ha violentado los derechos y garantías constitucionales, los tratados y convenios internacionales que a continuación determinamos:

El Art. 2 numeral 8, Art. 57 numeral 7 y siguientes de los Derechos Colectivos, Art. 249, 322, 395 y 397 numeral 4 de la Constitución Política; el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidades sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Exigimos a las Autoridades pertinentes tomar medidas urgentes frente a estos hechos que preocupa a los habitantes de la comunidad San Pablo, a las Autoridades locales y del movimiento indígena.

Quito, a 16 de noviembre de 2009

Atentamente,

Marlon Santi Gualinga
PRESIDENTE CONAIE
http://www.conaie.org/

Temas: Agronegocio

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